SAP Guipúzcoa 77/2014, 28 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha28 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/001685

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3292/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 167/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KOKOLI FACTORY S.L., MAMUT FACTORY APLASTA LOS PRECIOS y MASKOTA 3 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JOSE IDARRETA GABILONDO

Abogado/a / Abokatua: CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO,

Recurrido/a / Errekurritua: Isidora Rocio, Marcelino Jacobo, Socorro Luisa, Cristina Jacinta, Eufrasia Adelina, Magdalena Fidela, Bernabe Victor y QUIMISOL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a/ Abokatua: XABIER GURRUTXAGA AIZPEOLEA, JOSE Mª REDONDO HUICI y ALBERTO GARMENDIA BELDARRAIN

S E N T E N C I A Nº 77/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

  1. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 167/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia a instancia de KOKOLI FACTORY S.L., MAMUT FACTORY APLASTA LOS PRECIOS y MASKOTA 3 S.L. apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Sra. MARIA JOSE IDARRETA GABILONDO y defendidos por el Letrado Sr. CARLOS DE MIGUEL CILLERUELO, contra Isidora Rocio, Marcelino Jacobo, Socorro Luisa, Cristina Jacinta, Eufrasia Adelina, Magdalena Fidela, Bernabe Victor y QUIMISOL S.A. apelados - demandados, representados por los Procuradores Sres. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendidos por los Letrados Sres. XABIER GURRUTXAGA AIZPEOLEA, JOSE Mª REDONDO HUICI y ALBERTO GARMENDIA BELDARRAIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MASKOTA 3 S.L.", "KOKOLI FACTORY S.L." y "MAMUT FACTORY APLASTA LOS PRECIOS S.L.", contra "QUIMISOL S.A.", DOÑA Socorro Luisa, DON Bernabe Victor, DOÑA Eufrasia Adelina, DOÑA Cristina Jacinta,DOÑA Victoria Lidia,DOÑA Isidora Rocio,DOÑA Magdalena Fidela, DOÑA Fatima Fermina, DOÑA Isabel Nieves, DON Roberto Narciso, DON Marcelino Jacobo, debo absolver y absuelvo a los demandados, de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día dictándose resolución señalando el día 15 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DÑA MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución de instancia en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

La representacion procesal de la parte actora, integrada por las entidades "Maskota S.L.", "Kokoli Factory S.L." y "Mamut Factory Aplasta los Precios S.L.", se alza frente a la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda interpuesta frente a "Quimisol S.A." y frente a Dª Socorro Luisa

, Dª Eufrasia Adelina, Dª Cristina Jacinta, Dª Victoria Lidia, Dª Isidora Rocio, D. Marcelino Jacobo, Dª Isabel Nieves, D. Roberto Narciso, D. Bernabe Victor, Dª Magdalena Fidela y Dª Fatima Fermina

, alegando como motivos de apelación:

  1. - errónea valoración de la prueba al entender la Juzgadora de Instancia que "Quimisol S.A." no puede ser condenada por defectos en una obra que no ha ejecutado

    Se alega en sÍntesis:

    .- no se ejercita la acción de responsabilidad del art. 1.591 del CC contra "Quimisol S.A." con fundamento en la sentencia dictada en el procedimiento nº 1886/2004 (documento nº 6 de la demanda) pues lo que se pretende al citarla es poner de manifiesto cuál ha sido la secuencia de los hechos acaecidos en este asunto que ha llevado al lamentable estado que presentan los locales de mis representadas desde el 2007 hasta el día de la fecha, que aún no han sido reparados.

    .- la prueba en que se sustentan los daños que presentan los locales de mis representadas es el informe técnico pericial de D. Andres Ramon, Ingeniero Técnico Industrial y Dña. Barbara Carina, Arquitecto Técnico, de fecha 30 de 2011, (documento núm. 16 de la demanda), habiendo ratificado el Sr. Andres Ramon en el acto del juicio su informe (minuto 34:46 del CD 10 del juicio).

    Ninguno de los demandados niega que la causa de las humedades en los locales provenga de la cubierta, y, es más, así resulta del informe pericial aportado por "Quimisol S.A.", de D. Jacobo Santos, Arquitecto, de fecha 30 de julio de 2012, unido a los autos por providencia de 18 de septiembre de 2012, quien también se ratificó en su informe en el acto del juicio, reconociendo que la causa de las humedades y filtraciones provenía de la cubierta (minuto 2:55 del CD 12 del juicio).

    Del lamentable estado de los locales (59 y 67) de "Mamut Factory S.L." que hicieron que la arrendataria "Wicca Donosti S.L." no pudiera destinarlo para la actividad contratada, venta de moda, textil, calzado y complementos, dan fe tanto el acta de presencia, de la Notario Dña. Monserrat Arrese Regañón, de fecha 26 de noviembre de 2009 (documento núm. 20 de la demanda), como el Anexo I, Fotografías, del informe técnico pericial de D. Andres Ramon, Ingeniero Técnico, de fecha 30 de 2011, (documento núm. 16 de la demanda).

    .- es palmario, y no admite discusión alguna, que quien realizó las obras de impermeabilización de la cubierta no fue otro que "Quimisol S.A." que subcontrató posteriormente a "Gabiko Restauraciones S.L." al no conseguir aquélla, tras diversas reparaciones de la cubierta, el resultado deseado, pues las filtraciones a través de la cubierta siguieron, lo que se prueba con la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1886/04 (documento núm. 6 de la demanda). Por lo que no tiene sentido alguno que se diga en la sentencia que no puede ser condenada "Quimisol S.A." por defecto en una obra que no ha ejecutado, cuando no es discutido por nadie de este procedimiento que las haya realizado.

    .- una vez dictada sentencia en primera instancia que condenaba a "Quimisol S.A." a reparar los defectos de los que adolecía la cubierta a la fecha de la sentencia, tenía libertad plena para ejecutar los trabajos de reparación, pues a un condenado no se le puede prohibir que cumpla la sentencia, es un derecho que tiene.

    .- asimismo, "Quimisol S.A.", una vez que ganó firmeza la sentencia dictada en primera instancia al dictarse el auto por el Tribunal Supremo el 26 de enero de 2010 de inadmisión del recurso de casación interpuesto por las personas físicas ahora actoras (documento núm. 7 de la demanda), tampoco procede a dar cumplimiento a lo que jurídicamente venía obligada, pues si en su momento no realizó la obra de impermeabilización de la cubierta correctamente y la sentencia, ya firme, le condenó a repararla y no lo hizo, pudiendo hacerlo, de los daños y perjuicios ocasionados a los locales de mis representadas es responsable la citada mercantil.

    La documental pública aportada como documento núm. 14 de la demanda, consistente en el auto de 29 de octubre de 2010, dictado en el juicio ordinario 1886/2004, y la documental privada aportada como documento núm. 22, consistente en el informe de la Arquitecta Dña. Rosana Florinda, de fecha 7 de julio de 2011, prueban que "Quimisol S.A." no realizó las obras de reparación de la cubierta una vez firme la sentencia y que las llevó a cabo la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, a través de la mercantil "Impercast, S.L.", previa solicitud al Juzgado para que le autorizara con el fin de evitar el incremento de daños en la cubierta y, en consecuencia, en los locales privativos de diversos propietarios.

  2. - errónea valoración de la prueba al entender la Juzgadora de Instancia que las personas físicas no son responsables de los defectos de los que adolecen los locales de los demandantes porque no tenían la obligación de solicitar la ejecución de la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario 1886/2004.

    Se alega sintéticamente:

    .- No se fundamenta la responsabilidad extracontractual de las personas físicas demandadas en los autos dictados en ejecución de sentencia en el juicio ordinario 1886/2004, sino en la propia sentencia, de fecha 17 de abril de 2007, dictada en ese procedimiento (documento núm. 6 de la demanda).

    La razón de la condena al contratista en los términos del Fallo de dicha Sentencia se explica en el primer párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto de la citada sentencias, y no es otra que la dudosa oportunidad de la demandada formulada por las personas...

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