SAP Guipúzcoa 72/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2014:103
Número de Recurso3393/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.05.2-12/001353

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0001353

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3393/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 129/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Ramón y Carlos Alberto Procurador/a/ Prokuradorea:RAMON CALPARSORO BANDRES y MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a / Abokatua: JULIO AZCARGORTA ARREGUI y JOSE MARIA PIMENTEL PARDO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 DE SAN

SEBASTIAN y TECPROPASA EUSKADI S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a/ Abokatua: ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA y JUAN LUIS GARAGORRI LANGARA

S E N T E N C I A Nº 72/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 129/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia a instancia de Jose Ramón y Carlos Alberto apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. RAMON CALPARSORO BANDRES y MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JULIO AZCARGORTA ARREGUI y JOSE MARIA PIMENTEL PARDO contra D./Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 DE SAN SEBASTIAN y TECPROPASA EUSKADI S.A. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA y JUAN LUIS GARAGORRI LANGARA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8.01.2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 2013, que contiene el siguiente FALLO: "

En virtud de lo expuesto, que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Guadalupe Amunárriz Agueda en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000, Nº NUM000 DE SAN SEBASTIAN frente a D. Jose Ramón, D. Carlos Alberto y TECPROPASA EUSKADI, S.A. (TEUSA):

A.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que el casetón de cubierta de los ascensores del edificio sito en el PASEO000 nº NUM000 de San Sebastián, adolece de defectos constructivos que tienen su origen tanto en su diseño defectuoso como en una ejecución defectuosa;

- DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad del demandado D. Jose Ramón, en su condición de Arquitecto proyectista y director de obra, en cuanto a los defectos constructivos que tienen su origen en el diseño defectuoso y ejecución defectuosa del casetón de los ascensores; y la responsabilidad de D. Carlos Alberto y TECPROPASA EUSKADI, S.A. (TEUSA) en su condición de Aparejador y empresa contratada para la ejecución de la obra, en cuanto a los defectos constructivos que tienen su origen en la ejecución defectuosa del casetón de los ascensores;

- DEBO CONDENAR Y CONDENO de manera conjunta y solidaria a D. Jose Ramón, D. Carlos Alberto y TECPROPASA EUSKADI, S.A. (TEUSA) a la realización de las obras de reparación de los referidos defectos constructivos del casetón de la cubierta, en la forma establecida por el Sr. Jose Pedro en el informe obrante en actuaciones como documento nº 15.

B.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cubierta del edificio sito en el PASEO000 NUM000 de San Sebastián, adolece de defectos constructivos, por cuanto la pendiente ha sido ejecutada de forma defectuosa;

- DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad del demandado D. Jose Ramón, en su condición de Arquitecto proyectista y director de obra, y de D. Carlos Alberto y TECPROPASA EUSKADI, S.A. (TEUSA) en su condición de Aparejador y empresa contratada para la ejecución de la obra;

- DEBO CONDENAR Y CONDENO de manera conjunta y solidaria a D. Jose Ramón, D. Carlos Alberto y TECPROPASA EUSKADI, S.A. (TEUSA) a la realización de las obras de ejecución de la pendiente de la cubierta, en la forma establecida por Don. Jose Pedro en el informe obrante en actuaciones como documento nº 15.

C.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que el pavimento de la cubierta del edificio sito en el PASEO000 NUM000 de San Sebastián, adolece de defectos constructivos, teniendo su origen en un diseño defectuoso;

- DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad del demandado D. Jose Ramón, en su condición de Arquitecto proyectista, en cuanto a los defectos constructivos que tienen su origen en el diseño defectuoso del pavimento de la cubierta;

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ramón a la realización del pavimento de la cubierta, en la forma establecida por Don. Jose Pedro en el informe obrante en actuaciones como documento nº 15.

D.- DEBO CONDENAR Y CONDENO de manera conjunta y solidaria a D. Jose Ramón, D. Carlos Alberto y TECPROPASA EUSKADI, S.A. (TEUSA) al abono de los honorarios profesionales de los técnicos y director de la obra que deban intervenir en la reparación del edificio, tasas o impuestos municipales necesarios para la obtención del correspondiente permiso municipal o licencia de obra de reparación del inmueble; debiendo además de abonar de manera conjunta y solidaria los gastos devengados a la Comunidad y que ascienden a 7.906,71 euros, así como la obligación de reparar los parámetros de las escaleras afectados por las humedades que tiene su origen en los defectos referenciados en la demanda;

E.- Se condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sr. Magistrado D. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación que articula la representación de D. Carlos Alberto se enuncian los siguientes motivos de impugnación de la resolución recurrida :

.- falta de motivación al resolver la excepción de falta de legitimación pasiva.

Así el apelante señala que se ejercitan la acción de incumplimiento contractual frente al arquitecto,Sr Jose Ramón, el aparejador, Sr Carlos Alberto, y la empresa Teusa, fundadas en el contrato que firmó la comunidad con el primero con el arquitecto y el contrato de obra entre Teusa y la Comunidad.

Por lo tanto, entre las partes intervinientes en los mismos no se hallaba el apelante, que no tenia vínculo contractual alguno con la comunidad, pués el apelante que ejerce su profesión en régimen de autónomo y fue subcontratado por el Sr Jose Ramón .

.-falta de motivación al resolver la excepción de prescripción planteada, incorrecta aplicación del art 18 de la L.O.E .

La acción ejercitada en aplicación del artículo citado estaría prescrita.

.-errónea valoración de la prueba, en concreto, de la pericial judicial que es acorde con la pericial de los demandados, sin que tampoco pueda obviarse la falta de mantenimiento por parte de la comunidad.

Y en el suplico se peticiona:

"

  1. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de San Sebastián, y se dicte nueva resolución absolviendo a D. Carlos Alberto con todos los pronunciamientos favorables por falta de legitimación pasiva, por estar prescrita la acción, o bien por haber resultado acreditado en el juicio que no existen defectos constructivos ni daños atribuibles a la actuación de mi mandante.

  2. Subsidiariamente, para el caso de no prosperar los motivos Primero y Segundo del presente Recurso de Apelación, interesa que se revoque la sentencia impugnada y se dicte una nueva con fallo concreto y preciso en el que se acuerde, según las conclusiones alcanzadas por el perito judicial o, en su caso, las que se consideren más objetivas a la vista de las conclusiones de todos los informes periciales:

.-Declarar la inexistencia de los defectos en el casetón por haber quedado reparados en su momento, por lo que no procederá llevar a cabo ningún tipo de reparación,. En su caso, que solidariamente se abonen por los codemandados las facturas emitidas por la empresa OREKA PREGO.

.-Declarar, en su caso, la existencia de defectos en la cubierta para cuya reparación se procederá a ejecutar solidariamente por todos los codemandados la solución que se considere necesaria, preferiblemente interesamos que sea propuesta por el perito judicial valorada en 16.942, E para una superficie cubierta a acondicionar de 362m2 a 46,80/m2 unitario".

SEGUNDO

En el recurso que articula la representación del Sr Jose Ramón,sustancialmente, se alude a la errónea valoración de la prueba, al igual que en recurso anterior, de la pericial judicial, así como la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia a tenor del fallo de la misma como esta redactado en su apartado B en relación con el C.

Y de manera subsidiaria, prescripción de la acción, dado que la obra concluye el 18 de agosto de

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