SAP Sevilla 116/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2014:1996
Número de Recurso3101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

2 Or14-3101

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 726/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera

Rollo de Apelación: 3101/14-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 29 de abril de 2014.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 726/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Carlos Y D. Casiano contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4 de noviembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Bellogín Izquierdo en nombre y representación de Hipolito, Flora, Rosaura y Brigida contra Juan Carlos, Luz, Casiano y María Angeles, debo DECLARAR la plena propiedad de la vivienda unifamiliar sita en la localidad de la Puebla de Cazalla (Sevilla) en CALLE000 nº NUM000 de los actores y de los codemandados por partes iguales y en proindiviso y debo ACORDAR que se procede a la división de la vivienda mediante la venta en subasta pública, salvo que las partes acuerden que una de ellas se apropie de todo el bien común indemnizando a los otros comuneros. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 13 de mayo de 2014, al día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con imposición de costas a la parte demandada, la sentencia apelada estima totalmente la acción de división de la cosa común referida a un determinado inmueble sito en Puebla de Cazalla. La demandada, se dice, admite la titularidad común pero da cuenta de un litigio seguido en el mismo Juzgado sobre la existencia de una servidumbre de luces y vistas que incidiría en el valor de dicha vivienda y sobre el reflejo en el Registro de la Propiedad de tal realidad.

Tras ubicar la acción en el Código Civil, se alude en la sentencia a la prueba practicada que acredita la adquisición de dominio por los litigantes y el deseo de no continuar en esta comunidad. Las alegaciones de los demandados no constituyen impedimento para el éxito de la acción. En lo que respecta a la cuestión de la servidumbre deberán las partes actuar de buena fe en la ejecución y tener en cuenta lo resuelto en la vía declarativa del proceso pendiente.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. Tras hacer una alegación previa sobre la servidumbre a la que se refiere la sentencia recurrida y de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que acogió finalmente las pretensiones de la recurrente sobre tal carga y de la existencia de una clara cuestión prejudicial civil, impugna en primer lugar la sentencia ya que, a diferencia de lo que se afirma la apelante jamás se ha opuesto a la venta en pública subasta de la finca o a la desestimación de la demanda promovida en estos autos. Lo que se pide es que la sentencia de este litigio tenga en cuenta lo decidido con carácter firme por la sentencia de esta Audiencia.

La sentencia recurrida no ha tenido en cuenta...

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