SAP Sevilla 133/2014, 22 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2014
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Fecha22 Mayo 2014

4 Or14-2673

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1011/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla

Rollo de Apelación: 2673/14-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 22 de mayo de 2014.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1011/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29 de octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Martín Añino, en nombre y representación de DÑA Gloria contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, debo declarar y declaro:

1) Que la actora ha venido disfrutando durante más de diez años en concepto de arrendataria de la vivienda que ocupa, sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de esta capital, abonando el Ayuntamiento de Sevilla los pagos atinentes a las rentas mensuales así como a su uso y disfrute.

2) Que como consecuencia inherente a la situación contractual suscrita, a la actora le corresponden los derechos inherentes al ejercicio de compra en los términos indicados en los hechos primero a tercero de la demanda, y por tanto en las condiciones ofrecidas por el Ayuntamiento conforme al Acuerdo de fecha 27 de Junio de 1.996.

3) No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base del acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 27 de Junio de 1.996 la actora solicita que se la considere arrendataria de la vivienda de propiedad municipal que viene ocupando y se le reconozca el derecho de opción de compra al que el acuerdo se refiere, condenando al Ayuntamiento a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, la sentencia dictada en la primera instancia accede a lo solicitado y el Ayuntamiento demandado, sobre la base de que la actora no reúne los requisitos exigidos para que se la pueda considerar arrendataria, requisitos a los que se refería el acuerdo municipal mencionado apela la sentencia, apelación que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Consta que con la fecha mencionada el Ayuntamiento de Sevilla acordó la enajenación de determinadas viviendas de propiedad municipal entre las que se halla la que ocupa la...

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