SAP Cantabria 269/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2014:92
Número de Recurso405/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000269/2014

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 1 de julio de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) 330/12, Rollo de Sala nº 0000405/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante UNION DE GANADEROS Y AGRICULTORES MONTAÑESES, COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROSU, GAMCOAG, representada por la Procuradora Sra. MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT, y defendida por el Letrado Sr. IVAN HERNANDEZ URRABURU; y parte apelada Alberto, Bienvenido, Ascension, Eloisa, Enrique, Julieta, Heraclio, Leon, Pascual, Remedios, Tomás, María Inés, Brigida, Estrella, Luisa, Juan Alberto, Argimiro, Conrado, Fausto, Íñigo, Miguel y Segundo, representados por el Procurador Sr. LUIS VELARDE GUTIÉRREZ,, y asistidos del Letrado Sr. JUAN CARLOS SANCHEZ GIRONARLOS SANCHEZ GIRON

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: que estimando parcialmente la demanda:

Debo declarar y declaro nulos los acuerdos de cese de miembros del consejo regional adoptado por las Asambleas comarcales de Pas-Pisueña. Costera Occidental y Besaya de febrero de 2012.

Autorizo a los miembros del Consejo Regional demandantes a convocar reunión extraordinaria de dicho Consejo Regional, para su celebración en la localidad donde radica el domicilio social (Torrelavega), con el siguiente orden del día:

Debate y votación sobre la destitución o cese de la actual Ejecutiva; el cual podrá ser de todos sus miembros o parcialmente de alguno de ellos, y en su caso nombramiento de los nuevos integrantes, conforme a lo establecido en la letra f del art 17 y 19 de los Estatutos. C

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria para que ratifique los acuerdos de la Ejecutiva Regional así como presidente y Secretario.

Desestimando la demanda en todo lo demás. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada (UNIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES MONTAÑESES, COORDINADORA DE AGRICULTORES Y GANADEROS UGAM-COAG) se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega en petición de otra que, revocando la anterior, estime las excepciones formuladas en el escrito de contestación a la demanda, o, subsidiariamente, desestime íntegramente la demanda e imponga a los codemandantes las costas de la primera instancia. Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de hasta seis motivos de apelación, ninguno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar. El primero denuncia "error en la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico al entender la Juzgadora Instancia que el plazo de caducidad de 40 días establecido en la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no es aplicable a los hechos objeto de este procedimiento", queja que se apoya en dos consideraciones: (1) que "la sentencia fundamenta la denegación de la excepción en una acción de vulneración de norma imperativa que no fue ejercitada por los actores", puesto que "en ningún momento se denuncia ninguna infracción legal respecto a la convocatoria de esas Asambleas Comarcales", con lo que la resolución incurre en vicio de incongruencia; (2) que la causa por la que la sentencia desestima la excepción es el "incumplimiento de normas imperativas relativas a la convocatoria", cuando resulta que, en orden la convocatoria de las Asambleas de los órganos de las Asociaciones, el artículo 11 de la Ley de Asociaciones se remite a lo establecido en los estatutos, sin que resulte -por tanto- de aplicación el artículo 173 LSC, que impone una "comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste la documentación de la sociedad". Este motivo debe decaer por dos razones. La primera, porque si en el fundamento de derecho IX, apartado I, folios 10 y 11 de la demanda, los demandantes impugnaron las asambleas, entre otras razones, por defecto de convocatoria; y en dicho apartado se concreta que "ni siquiera ha acreditado el Presidente que ha convocado a todos los afiliados de esas formas concretas o sólo a los que le ha interesado", debe razonablemente entenderse que, con la demanda, los actores impugnaron también la convocatoria de las asambleas, sin que a...

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