SAP Pontevedra 210/2014, 24 de Junio de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2014:1843 |
Número de Recurso | 225/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00210/2014
S E N T E N C I A Nº: 210/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000195/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000225/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Agustín y Dª. Pura
, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistidos por el Letrado D. MANUEL ANGEL LOURO REY, y como parte apelada, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, asistida por el Letrado COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Agustín y Dª. Pura contra la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener las Resoluciones 18 de diciembre de 2012, sin expresa imposición de las costas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de los padres de los menores a los que se refiere la Resolución Administrativa (18-XII-2012) impugnada en autos, desarrollando una argumentación de error en la apreciación de la prueba y ausencia de motivación o falsedad en las resoluciones administrativas cuestionadas, planteamiento éste al que se oponen tanto la Administración como el M. Fiscal al evacuar el traslado dado a tal objeto.
La revisión de las alegaciones vertidas en la apelación que nos ocupa no puede sino llevarnos a su rechazo y a la consiguiente confirmación de lo decidido en la instancia. Efectivamente, se intenta en el recurso derivar la impugnación actual, en principio sostenida en un cambio sustancial de las circunstancias familiares tenidas en cuenta en su momento al tomarse la decisión de tutela administrativa por desamparo, a la revisión del ámbito concurrente en aquél tiempo (22-II-2012), llegándose a afirmar una discriminación en lo decidido en cuanto a la situación de otros menores convivientes en la unidad familiar. Con ello se está articulando un argumento exógeno al objeto que nos ocupa, centrado en la situación de los menores decidida...
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STSJ Galicia 15/2015, 6 de Marzo de 2015
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