SAP Asturias 246/2014, 11 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:2019 |
Número de Recurso | 213/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00246/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2013 0006976
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2013
Recurrente: Roman
Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado: Roman
Recurrido: Luis Manuel, Consuelo
Procurador: MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, JOAQUIN SECADES ALVAREZ
Abogado: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, MANUEL GARCIA MANCEBO
SENTENCIA NÚM. 246/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a once de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2014, en los que aparece como parte apelante, Roman, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Letrado D. Roman, y como parte apelada, respectivamente, Luis Manuel y Dª Consuelo, representados, respectivamente, por los Procuradores de los tribunales, Srs. Dª MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, y D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistidos, respectivamente, por los Letrados D. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ y D. MANUEL GARCIA MANCEBO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda formulada por D. Roman, contra D. Luis Manuel y frente a Dña. Consuelo . Con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Roman se interpuso recurso de apelación, solicitándose prueba, oponiéndose al recurso y a la admisión de la prueba la contraparte, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, quien dictó con fecha 19 de mayo de 2014 Auto denegando el recibimiento del pleito a prueba, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de julio de 2014.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto se relaman como gastos derivados del artículo 908 del CC los atinentes y causados al albacea de Don Eloy en los procedimientos de petición de prórroga de su cargo A y B del recurso y los enumerados como C y D en la impugnación, que proceden del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales del causante y su esposa premuerta, necesario para efectuar su labor de división de la herencia de don Eloy, correspondientes a los honorarios de letrado y de tasación, procedimiento en el que tuvo que renunciar el albacea al no prorrogarse su mandato, afirmando la utilidad y necesidad de los gastos realizados y el pago que genera el derecho de crédito que ostenta a favor de la herencia.
La interpretación de lo dispuesto en el artículo 908 del CC la dan sentencias como la de 23 de marzo de 2012 de esta AP, que consideran indemnizables los gastos realizados por el albacea contador relativos a su cometido profesional como ocurre cuando es un abogado en ejercicio, con cita de la sentencia del TS de 12 de julio de 1982 . En este caso sin embargo no llevó a cabo la partición y lo que se reclaman son los gastos derivados de dos procedimientos judiciales, uno de ellos tendente a conseguir la prórroga de su mandato y otro para liquidar la sociedad de gananciales del causante que lo designó, habiendo extinguido el periodo de su nombramiento antes de llevar a efecto la partición. Para este supuesto, como indican sentencias como la de la AP de Alicante de, se supedita la obtención de los gastos producidos con apoyo en el artículo 1064 del CC, a la utilidad que haya representado para los herederos para la herencia, con independencia de que discrepen algunos de las labores realizadas y así declara la sentencia lo cierto es que dicho trabajo fue correcto y beneficioso para la partición de la herencia, estando obligados los herederos que se beneficiaron del mismo a satisfacer sus...
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