SAP Melilla 19/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2014:146
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 3/14

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391/12

Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Melilla.

SENTENCIA Nº 19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Miguel Angel Garcia Gutierrez

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En MELILLA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de MALAGA con sede permanente en Melilla, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 3 de MELILLA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2014, en los que aparece como parte apelante, Anton, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN, asistido por el Letrado

D. ALEJANDRO SILVERIO CANTERO PEREZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL y la entidad GUELAYA ECOLOGISTAS EN ACCION, representada esta última por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS YBANCOS TORRES, asistido por el Letrado D. JOSE ALONSO SANCHEZ, sobre demanda de tutela del derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. José Luís Martín Tapia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº3 de MELILLA, se dictó sentencia con fecha 27-9-2013, en el procedimiento ORDINARIO Nº 391/12 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Guelaya Ecologistas en Acción contra D. Anton y, en su consecuencia, procede:

1)DECLARAR que éste cometió una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por las descalificaciones e imputaciones que vertió contra ella en las ruedas de prensa que realizó en las fechas de 11 de marzo de 2010, 24 de enero de 2012 y 26 de enero de 2012, difundidas por los medios de comunicación local.

2)CONDENAR al demandado a DIFUNDIR, a su costa, los Fundamentos Jurídicos y el Fallo de esta sentencia en los mismos medios en que se divulgaron las anteriores declaraciones.

3)CONDENAR al demandado a PAGAR a la actora la cantidad de mil euros (1.000 euros), más los intereses legales de la referida cantidad, incrementados en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Asímismo se condena expresamente al demandado a abonar las costas causadas en el juicio.", que ha sido recurrido por D. Anton, y habiéndose alegado por la contraria MINISTERIO FISCAL y GUELAYA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, lo que en sus escritos tuvieron por conveniente e interesando ambos el desistimiento del recurso formulado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia vino a estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Guelaya Ecologistas en Acción, contra Don Anton a la sazón Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, habiendo declarado que dicho demandado cometió una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por las descalificaciones e imputaciones que vertió contra ella en las ruedas de prensa que realizó con fechas 11-3- 2011 y 24 y 26 de Enero de 2012, difundidas por los medios de comunicación local, condenándole en los términos que quedaron reseñados más arriba. Y contra ella se ha alzado en apelación el demandado invocando como motivos de su Recurso incorrecta valoración y apreciación de la prueba e incorrecta aplicación de la teoría y la jurisprudencia aplicables al caso, negando que las manifestaciones que realizó en los distintos medios de comunicación local, supongan un atentado o intromisión en el honor de la entidad demandante, hoy apelada, por cuanto que tales manifestaciones se produjeron en un contexto de abierto y público enfrentamiento entre ambas partes, en el que precisamente por proyectarse sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, el peso de la libertad de información es más intenso, prevaleciendo sobre el derecho al honor.

En base a ello interesa de este Tribunal el dictado de sentencia por la que, estimando su recurso, revoque aquélla, desestimando las pretensiones de la actora, a lo que se han opuesto tanto ésta como el Ministerio Fiscal, que interesan la desestimación de su Recurso.

Delimitado así el objeto de éste, lo que en definitiva se nos viene a plantear una vez más el conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información, que esta Sala ha tenido oportunidad de analizar en no pocas Resoluciones. Así, por ejemplo, en la sentencia nº 32/09, de 28 de Abril dictada en el Recurso nº 11/09, ya se decía que tal conflicto ha de realizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias de contexto, lugar y ocasión concurrentes. Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve al demandado por considerar que las manifestaciones por él realizadas no constituyen intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, se alza éste en aplicación planteando esencialmente en este recurso, al igual que en la instancia, la existencia de un atentado a su honor a través de las afirmaciones hechas por el apelado a preguntas de los periodistas en la entrevista que ofreció a los medios de...

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