SAP León 167/2014, 16 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2014:738 |
Número de Recurso | 201/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00167/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2010 0016367
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001613 /2013
Recurrente: Jose Manuel
Procurador: MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL
Abogado: MONICA CARBAJO ACOSTA
Recurrido: Claudia
Procurador: JULIA ALONSO FERNANDEZ
Abogado: MARÍA DEL ROSARIO LLAMERA FERRERAS
SENTENCIA NUM. 167-14
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 1613/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 (FAMILIA) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 201/2014, en los que aparece como parte apelante D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Álvarez Gil y asistido por la Letrada Dª. Mónica Carbajo Acosta y como parte apelada Dª. Claudia, representada por la Procuradora Dña. Julia Alonso Fernández y asistida por la Letrada Dª. María del Rosario Llamera Ferreras, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de abril de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Ángel Álvarez Gil, en nombre y representación de Don Jose Manuel, contra Doña Claudia, representada por la Procuradora Doña Julia Alonso Fernández, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 14 de julio actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante la demanda origen de los autos del que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal del demandante, D. Jose Manuel, promovió juicio de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de fecha 24 de enero de 2011 (dictada en el Juicio de Divorcio nº 286/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Familia, de León ), frente a Dª. Claudia, solicitando del Juzgado "se deje sin efecto la obligación del demandante D. Jose Manuel de abonar cantidad alguna a su ex esposa durante el tiempo que no perciba cantidad alguna en concepto de salario o de prestación por desempleo", y "para una vez que vuelva a percibir, ya sea salario, ya sea prestación, se establezca la obligación de abonar pensión compensatoria por importe del 23% de los emolumentos netos que perciba en cada momento por el concepto que fuera".
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Familia de León desestima la demanda.
Frente a la indicada sentencia se alza el demandante, solicitando la total revocación de la Resolución y la íntegra estimación de la demanda.
La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.
El primer motivo de recurso versa acerca de la pretensión de que se suspenda temporalmente la pensión compensatoria fijada en 300,00 euros al mes a favor de su esposa Dª Claudia .
La parte actora, ahora recurrente, manifiesta para fundar su pretensión que debido a la situación económica ha visto reducidos sus ingresos que han pasado de 1.300 euros mensuales, aproximadamente, a unos 800,000 euros de la prestación de desempleo que, además, se ha extinguido, el 19 de noviembre de 2013, por lo que, en la actualidad, no percibe cantidad alguna.
De la documentación aportada con la demanda resulta que el actor, empleado de Antibióticos, S.A., se ha visto afectado con los términos y condiciones contenidos en el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores el día 31 de octubre de 2012 en el marco del procedimiento colectivo de suspensión de contratos, reducciones de jornada y medidas adicionales (docs. 2 y 3 de la demanda); que igualmente, con fecha 12 de junio de 2013, se le comunico por parte de Antibióticos, S.A. que conforme al ERE nº NUM000
, se iba a proceder a suspender su contrato de trabajo por el periodo del 12 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con los términos y condiciones contenidos en el acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores el día 10 de junio de 2013 en el marco del procedimiento colectivo de suspensión de contratos y medidas adicionales, cuyo periodo de consultas ha tenido lugar en la Compañía (doc. 4 de la demanda); asimismo, según consta de la certificación expedida por la Directora Provincial del Servicio Publico de...
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SAP Cuenca 134/2014, 18 de Noviembre de 2014
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