SAP León 364/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2014:700
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00364/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono:

213100

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0146693

APELACION JUICIO RAPIDO 0000547 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS

Abogado/a: D/Dª VICTOR M. VELAZQUEZ GONZALEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº. 364/2.014

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a uno de Julio de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 30/13 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelante, Luis Enrique, apelado, el Ministerio Fiscal y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal (conducción sin permiso), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA, con CUOTA DIARIA de CUATRO EUROS (1800 #), y responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso el recurso de apelación que fué admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose dicho recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolución .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia recurrida: "Resulta probado que Luis Enrique, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 0'40 h. del 23 de julio de 2013 conducía el vehículo Seat Córdoba .... HFL y, en un control rutinario de tráfico

practicado por agente de la Guardia Civil en el P.K. 320 de la N.120, fue requerido para que exhibiese el permiso de conducción, lo que no pudo hacer por no haberlo obtenido nunca."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El apelante que figura condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, tipificado en el articulo 384.2 del Código Penal, impugna aquella resolución alegando como motivo la vulneración de normas del ordenamiento y del principio de proporcionalidad pues entiende que, coexistiendo la susodicha figura delictiva con la infracción administrativa a que se refiere el articulo 65.5.K) del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el que se sanciona como falta muy grave la conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir, lo procedente, en el presente caso, en el que considera que con su conducta no ha puesto en peligro la seguridad vial, es que la infracción administrativa desplace la aplicación del referido tipo penal, trayendo a cita, como sustento de su entendimiento de los hechos y de la normativa aplicable la SAP de Toledo de 8/2/2013, así como la STC nº 24/2004 de 24/2 .

Sin embargo, tal y como tiene informado el Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser desestimado.

En efecto la cuestión que se suscita en el recurso es de mera legalidad ordinaria y, como tantas veces sucede ante esta Jurisdicción, lo que se plantea en el recurso es la cuestión relativa a si cierta conducta tiene o no acomodo en un precepto del Código Penal, esto es, si la misma es o no subsumible en el tipo penal de que se trate.

En tal sentido y refiriéndonos al tipo penal del articulo 384.2 del Código Penal por el que viene condenado el apelante dice la SAP de Cuenca 46/2014 de 11/4 que dicho precepto castiga al que al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o...

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