SAP Lleida 238/2014, 11 de Junio de 2014
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2014:533 |
Número de Recurso | 72/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 238/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 72/2014 - Juicio de faltas núm.:35/2014
Juzgado Instrucción 3 Lleida
S E N T E N C I A NÚM. 238/14
En la ciudad de Lleida, a once de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Lucía Jiménez Márquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 35/2014 del Juzgado Instrucción 3 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:72/2014, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Sergio, defendido por la Letrada DÑA. ROSA MARI SALMERON PALLARES, y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: CONDENO a Sergio como autor responsable cada uno de ellos de una falta de hurto a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de MULTA con una cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar a Luis Alberto en la cantidad de 300 # en concepto de responsabilidad civil.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
El recurrente ha resultado condenado en la instancia como autor de una falta de hurto, declarando probado la sentencia que el día 4 de enero de 2014 dicho acusado, actuando de forma conjunta con una tercera persona no identificada, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, se apoderó del teléfono móvil del denunciante Luis Alberto .
Como motivo del recurso se alega error en la valoración probatoria, insistiendo el apelante en que no es el autor de los hechos y quejándose de la credibilidad otorgada en la instancia al denunciante. De forma subsidiaria, interesa que la responsabilidad civil sea fijada en 200 euros, por ser el valor otorgado al teléfono móvil por parte del denunciante, añadiendo que también resulta desproporcionada la multa de 45 días a razón de 10 euros diarios, por contar el denunciado con una nómina de 400 euros.
El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecgi.
Preciso es recordar que en materia de recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la
L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamiento arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando...
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