SAP Lleida 228/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:527
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 97/2014

Procedimiento abreviado nº 444/2012

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 228/14

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/04/14, dictada en Procedimiento abreviado número 444/12, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Jaime, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y dirigido por la Letrada Dña. Antonia Llobera Rosinach. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/04/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor penalmente responsable de:

  1. Un delito de desobediencia del art. 383 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 6 MESES a razón de una cuota día de 2 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día.

  2. Una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 2 euros.

  3. Dos faltas de lesiones, previstas y pendas en el art. 617 del Código Penal, a la pena de localización permanente de 8 días por cada una de ellas.

Con imposición de las costas al acusado. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra con placa de identificación num. NUM000 la cantidad de 200 euros por las lesiones al mismo causadas y al agente de Mossos d'Esquadra con placa de identificación num. NUM001 la cantidad de 180 euros por las lesiones al mismo causadas, que precisaron de 6 días para su curación."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado, y ahora recurrente, como autor penalmente de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa practicar las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, tipificado en el artículo 383 del C.P ., así como de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, tipificada en el artículo 634 del C.P. y de otras dos falta de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617 del mismo Código, de los que disiente el recurrente alegando error en la apreciación de la prueba al sostener que no había quedado acreditado que tuviera una actitud agresiva con los agentes ni que se resistiera a ellos ni que les insultara, añadiendo que lo único que pretendía el acusado era "separarse/defenderse de los agentes" y además, en su opinión, tampoco existe prueba que permita tener por acreditado que hubieran resultado lesionados ni que hubieran precisado seis días para su curación, razones por las que considera infringido el principio constitucional de presunción de inocencia y, consecuentemente a todo ello, interesa su libre absolución o, de forma subsidiaria, la calificación de los hechos enjuiciados como constitutivos de una falta de desobediencia. Frente a ello se opuso el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso interpuesto e interesó su íntegra desestimación así como la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Examinando en primer término el invocado error en la valoración probatoria, nos conduce a recordar...

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