SAP Lleida 220/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:517
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 21/2014

PREVIAS 331/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL

S E N T E N C I A NUM. 220/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las diligencias previas número 331/2012, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 La Seu d'Urgell, por delito contra la salud pública y una falta de daños que se imputa al acusado Sixto,por el delito son acusados: Amador,, con NIE nº NUM000, nacido en el día NUM001 /83, hijo de Gerardo y de Rosalia ; actualmente interno en el Centro penitenciario de Ponent por otra causa, con antecedentes penales computables y declarado insolvente, representado por la procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido por la letrada SÒNIA RIBOT PAL; Erica, originaria de Ucrania, con DNI nº NUM002 nacida en Lviv el día NUM003 /94, hija de Carlos Ramón y de Violeta ; con domicilio en La Seu d'Urgell (Lleida), AVENIDA000 NUM004, NUM005 - NUM006, en libertad provisional por esta causa con obligación apud acta los dias 1 y 15 de cada mes, sin que le consten antecedentes penales y declarada insolvente, representada por la procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigida por el letrado JORDI GALOBART BOIX; Sixto con DNI nº NUM007 nacido en Tortosa el día NUM008 /87, hijo de Teodulfo y de Beatriz

; con domicilio en La Seu d'Urgell (Lleida), AVENIDA001, NUM009 NUM005, en libertad provisional por esta causa con obligación apud acta, sin que le consten antecedentes penales y declarado insolvente, representado por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendido por el letrado JUAN CARLOS DONAIRE MENA; Cayetano, con PAS nº NUM010, Andorra, nacido en Sant Julia de Lòria el día NUM011 /90, hijo de Justo y de Tamara ; con domicilio en Sant Julia de Loria, CALLE000 nº NUM012 - NUM013

, en libertad provisional por esta causa con obligación apud acta, sin que le consten antecedentes penales y declarado insolvente, representado por la procuradora DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y defendido por la letrada CARMEN RUIZ GONZALEZ y Baldomero, con PAS nº NUM014, nacido en Sant Pedro de Macoris el día NUM015 /91, República Dominicana, hijo de Cirilo y de Daniela ; con domicilio en La Seu d'Urgell (Lleida), CALLE001, bloc NUM006 NUM013 - NUM016,en libertad provisional por esta causa con obligación apud acta, sin que le consten antecedentes penales y declarado insolvente, representado por la procuradora MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y dirigido por el letrado JORDI GALOBART BOIX.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones definitivas en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el día señalado, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal siendo sustancia que causa grave daño a la salud, respecto de cada uno de los acusados, Amador, Erica, Sixto, Cayetano y Baldomero . Una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, respecto del acusado Sixto . Del delito contra la salud pública, son responsables en concepto de autores, los acusados Amador, Erica, Sixto, Cayetano y Baldomero, por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 28 del Código Penal . De la falta de daños, es responsable en concepto de autor, Sixto . Respecto del acusado Amador concurre el agravante de reincidencia del artículo 22.8 º del Código Penal . Respecto de los acusados: Erica, Sixto, Cayetano y Baldomero no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Amador : la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 7.616,12 euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de 6 meses. Procede imponer a cada uno de los acusados: Erica Sixto Cayetano Baldomero : la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 7.616, 12 euros, con una responsabilidad penal subsidiaria de 6 meses. Procede imponer respecto del acusado Sixto, la pena de multa de 10 días, a razón de una cuota de 5 euros por la falta de daños.Costas procesales. El acusado Sixto, deberá indemnizar al Cap de Servei d'Administració de la Regió Policial Pirineu Occidental, Carlos Miguel (folio 217), en la cantidad de 20 euros por los daños producidos, más los intereses legales. Finalmente, interesó la destrucción de la sustancia intervenida conservando muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 338 de la LeCrim y el comiso de los efectos intervenidos.

SEGUNDO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados se mostraron disconformes con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Entre los meses de abril y mayo del año 2012 agentes de los Mossos d'Esquadra establecieron un dispositivo de vigilancia que tenía por objeto contrastar las informaciones recibidas y que relacionaban al ahora acusado, Amador, mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues había sido condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en virtud de sentencia dictada por esta misma Audiencia Provincial el 26 de mayo de 2010, con la distribución de sustancias estupefacientes en La Seu d'Urgell, concretamente desde la vivienda en la que tenía su domicilio en aquella época, situado en la AVENIDA001 nº NUM009, NUM005 piso, el cual compartía a su vez con el resto de los acusados, esto es, con Erica, con la que por aquel entonces mantenía una relación sentimental, con Cayetano y con Sixto, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, mientras que el otro acusado, Baldomero, también mayor de edad y sin antecedentes penales, acudía frecuentemente a aquel mismo domicilio.

A partir de las vigilancias que se llevaron a cabo entre los días 30 de mayo y el 5 de junio de 2012, pudo comprobarse la afluencia continua de personas que acudían a aquella vivienda a fin de proveerse de las sustancias estupefacientes que desde allí se distribuían. Así, mientras que el acusado Amador era quien se encargaba de proporcionar cocaína tanto a los que acudían a su vivienda como a los que compartían aquel domicilio con él, los otros acusados, Sixto y Baldomero, eran los que desde allí se encargaban de suministrar marihuana a sus consumidores.

De este modo, y mediante el dispositivo de vigilancia policial que se estableció sobre aquella vivienda pudieron comprobarse, entre otros, los siguientes movimientos:

El día 30 de mayo de 2012, sobre las 21 horas, y a la altura del portal de aquel inmueble, Amador se encontró con los ocupantes de un vehículo con placas de matrícula de Andorra, N...., identificados posteriormente como Jorge y Matilde, con los que tras mantener una breve conversación entregaron un billete que recibió Erica mientras que Amador se dirigió a su domicilio y regresó poco después para entregarles un paquete de tabaco, marchando seguidamente en su vehículo. El 31 de mayo de 2012 un vehículo se detuvo frente al portal de aquel inmueble y de él se apeó Emma, conocida por los agentes como consumidora de sustancias estupefacientes, quien se dirigió al interior de edificio y del que salió quince minutos después.

Posteriormente, a las 19'49 horas, el acusado Sixto, quien iba acompañado de otra persona, recibió un billete de 20 euros y seguidamente se dirigió al domicilio que compartía con Amador de donde salió poco después y le hizo una entrega a la persona de la que había recibido el dinero.

El 1 de junio de 2012 el también acusado Baldomero estaba en el domicilio de Amador y sobre las 21'20 horas se encontró en el portal de aquel inmueble con tres jóvenes que habían llegado allí con un vehículo con placas de matrícula andorranas F...., quienes tras reunir el dinero que cada uno de los aportó, se lo entregaron al acusado, quien a su vez se dirigió a la vivienda de Amador y seguidamente bajó de allí con una bolsa con la que se dirigió al vehículo en el que aquellos jóvenes le estaban esperando y del que salió poco después, tras haberla entregado, una vez que los ocupantes comprobaron que esta contenía a su vez varias bolsas.

Aquel mismo día, sobre las 22'32 horas, el ocupante de otro vehículo con matrícula de Andorra, U...., estacionó delante del portal del inmueble y se dirigió allí, de donde salió poco después aunque en esta ocasión el vehículo fue interceptado por una dotación de los Mossos d'Esquadra que intervino a su conductor, Rodolfo

, una bolsita que contenía 1'5 grs de cocaína.

Sobre las 22'50 horas de aquel mismo día un joven situado delante del inmueble, gritó desde la calle "¿Qué no bajas ?" a lo que Baldomero, desde la ventana de la vivienda de Amador le preguntó "¿tienes el dinero?" a lo que le respondió afirmativamente, acudiendo entonces Baldomero hasta el portal donde le hizo entrega de una bolsita a cambio del dinero que aquel joven le entregó, marchando seguidamente los dos.

El día 2 de junio de 2012, sobre las 20'17, se observó de nuevo la presencia del vehículo U.... así como la de su conductor, Rodolfo, a quien el día anterior le había sido interceptada la cocaína, y que regresó otra vez a la vivienda de Amador, de donde salió poco después. Asimismo, sobre las 21'26 horas, también se observó la presencia de los ocupantes del vehículo N...., Jorge y Matilde, que habían...

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