SAP Las Palmas 24/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2014:1267
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    Magistrados:

    D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

  2. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a fecha 5/5/2014.

    VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Sumario 3840/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, representado por D.ª Rut Díaz Pérez; y, EL ACUSADO D. Héctor, quien actúa representado por el Procurador Sr. Díaz Zomeño y defendido por la Letrada D.ª María del Carmen Medina Jiménez, actuando de Secretaria Judicial D.ª Agustina Ortega Cabrera, siendo designado ponente el Magistrado de este Tribunal D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, confirmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuación correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada en Las Palmas el día 22/4/2014, que se inició a las 11:21 horas y concluyó a las 13:50 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó parcialmente las provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, de los artículos 138,

16 Y 62 del Código Penal, reputando como autor del mismo al procesado D. Héctor, con la concurrencia de la circunstancia incompleta de anomalía o trastorno psíquico del artículo 21-1 en relación con el artículo 20-1 del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando para el acusado la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, así como la de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Onesimo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que este se encuentre por un periodo de 12 años, conforme a lo establecido en el artículo 57 apartado 1 del Código Penal ; y, costas.

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y modificando sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148-1º del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal previstas en los nº 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal, que son la anomalía o alteración psíquica y la intoxicación plena por consumo de sustancias estupefacientes, solicitando la absolución; y, subsidiariamente para el caso de no estimarse las eximentes interesadas, interesa la aplicación de las atenuantes previstas en el art 21-1 º y 2º del Código Penal, solicitando la imposición en todo caso de una pena de 2 años de prisión.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Probado y asín se declara que sobre las 2.30 horas del día 10 de agosto de 2012, el procesado D. Héctor, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1976, con D.N.I. NUM001, ejecutoriamente condenado en sentencia de 6 de mayo de 2013 por delito de robo con violencia y lesiones a las penas de un año y seis meses de prisión y seis meses de prisión respectivamente, privado de libertad por ésta causa desde el 10 de agosto al 14 de noviembre de 2012, cuando se encontraba en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM002 de esta capital, inició una discusión con su hermano D. Onesimo, en el curso de la cual, el procesado cogió un cuchillo de la cocina y con intención de acabar con la vida de Onesimo, se lo clavó reiteradas veces mientras le gritaba que le iba a matar, que se fuera de casa.

Cuando Onesimo consiguió parar la agresión, salió corriendo de la vivienda, pero el procesado lo persiguió y siguió apuñalándole en los muslos, glúteos y cara mientras este huía, hasta que Onesimo llegó a casa de un familiar y el procesado cesó en la agresión y Onesimo fue auxiliado por unos vecinos que llegaron al lugar.

Como consecuencia de la agresión Onesimo sufrió heridas punzantes en ambos glúteos, flanco izquierdo, ambas regiones femorales, pretibial y mano derechas. Hemiperitoneo con lesión incisa en bazo que precisó laparotomía y espenectomia y sutura de fundus gástrico. Y dos incisiones perianales laterales hasta isquiorectal.

El perjudicado ha precisado para su curación tratamiento quirúrgico-laparotomía- y sintomático; ha estado 45 días ingresado en centro hospitalario; y, ha tardado en curar 66 días impeditivos.

Dichas lesiones precisaron intervención terapéutica urgente y pudieron producir la muerte de no llevarse a cabo dichas maniobras

Como secuelas, al perjudicado le quedan cicatrices postquirúrgicas a nivel abdominal medio, fosa iliaca e infracostal izquierda, ambos glúteos y malar izquierda.

El perjudicado no reclama indemnización.

El procesado presenta un trastorno de personalidad de tipo bordeline, con sintomatología psicótica, probablemente secundario a un trauma craneoencefálico severo, asociado a consumo de sustancias estupefacientes.

En el momento de los hechos, el acusado sufría una profunda e importante afectación de las capacidades volitivas, permaneciendo inalteradas las cognitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tentativa de homicidio, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, del que es criminalmente responsable D. Héctor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que luego se dirá.

Ello es así, por cuanto de la prueba practicada, tal y como en los siguientes fundamentos derecho se razonará, resulta vencido y, por tanto, desvirtuada la verdad interina de la que está revestido el principio constitucional de la presunción de inocencia que durante toda la tramitación de la causa de penal ha venido amparando al hasta ahora procesado.

Este Tribunal funda su convicción probatoria, en primer lugar y fundamentalmente en el testimonio del propio perjudicado; en segundo lugar, en los testimonios de dos testigos que acudieron en auxilio de la víctima y en el testimonio de los policías actuantes; en tercer lugar, en el contenido de los informes médicos obrantes en la causa y en las conclusiones del dictamen pericial médico-forense sobre las lesiones, que no ha sido objeto de impugnación; y, en cuarto lugar, también en el arma blanca intervenida en la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de agresor y víctima, la cual fue utilizada por el acusado para el intento homicida.

Vaya por delante que la defensa, aunque en sus conclusiones provisionales negó los hechos que se imputan al acusado, luego en el juicio ni siquiera discute propiamente la autoría de la acción agresora ni el medio empleado para ello, limitándose la discrepancia, sin mucho entusiasmo y como de pasada, todo hay que decirlo, a la concurrencia del dolo homicida del autor y guardando su más animosa línea argumental para la eximente completa de alteración psíquica, como después veremos.

De todos modos, a este Tribunal no se le ofrece ninguna duda del acometimiento perpetrado por el agresor en la persona de su hermano y en como ocurrieron los hechos, siendo a tal efecto especialmente relevante el testimonio del propio perjudicado quien en el plenario ratificó lo relatado anteriormente y manifestó lo siguiente: "que a la fecha de los hechos su relación con su hermano era normal, que solo tenían las discusiones propias de hermanos y nunca habían llegado a las manos; que vino de ver los fuegos de San Lorenzo y su hermano estaba en casa y tenia la música alta y el le dijo que la bajara; que discutieron y que el se fue a ver la tele; que su hermano se fue a la cocina, cogió un cuchillo que esa no era su casa y comenzó a apuñarle; que salio de la casa corriendo y él le siguió apuñalando, que se fue a casa de un familiar y se desmayó allí; que no le dijo bajara a pegarse con él; que su desesperación era ir a casa de su tía; que cuando el acusado copio el cuchillo el declarante estaba sentado en el sillón y allí le apuñala en el estomago; y, en la calle mientras corría le apuñalaba en las nalgas, piernas y cara; que mientras le apuñalaba su hermano le decía que lo iba a matar y que se fuera de la casa, que ya en la calle le dijo que si esa vez no le había matado ya le mataría; que le vio con los ojos un poco alterado, que estaba eufórico y nervioso; que no sabe si su hermano estaba en tratamiento; que tuvo un accidente hacia tiempo; que tenia problemas con las drogas pero no sabe si estaba en tratamiento; que no quiere saber nada de su hermano; que estuvo 45 días en coma, que dijo que no quería reclamar, que se ha quedado mal; que cuando salio de la casa sangraba mucho; que la casa de su tía esta en la trasera de su casa; que no conoce a Marino ni a Anton ; que no sabe si su hermano esta en tratamiento; que no se relaciona con su hermano para nada, que ahora esta mas tranquilo, que nunca llegaron a las manos, que no sabe lo que le paso ese DIA; que nunca hablaron de este tema; que cuando le vino con el cuchillo pensó que era una amenaza y...

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