SAP Cuenca 80/2014, 8 de Julio de 2014
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APCU:2014:249 |
Número de Recurso | 54/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 80/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00080/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
213100
N.I.G.: 16078 41 2 2012 0035414
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2014
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Maribel, Olga, Rosana, Tarsila, María Antonieta
Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA
Abogado/a: D/Dª LETICIA BENEDICTO CRESPO, LETICIA BENEDICTO CRESPO, LETICIA
BENEDICTO CRESPO, LETICIA BENEDICTO CRESPO, LETICIA BENEDICTO CRESPO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
SENTENCIA: 80/2014.
APELACIÓN PENAL Nº 54/2014.
Juicio Oral número 193/2013
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo Dª María Victoria Orea Albares.
Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.
S E N T E N C I A Nº. 80/2014.
En la ciudad de Cuenca, a 8 de Julio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 193/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 125/2012 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Maribel, DOÑA Olga, DOÑA Rosana, DOÑA Tarsila Y DOÑA María Antonieta
, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y defendidas por la Letrada Leticia Benedicto Cuesta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de marzo de 2.014, figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 24 de marzo de 2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
Queda probado y así se declara expresamente, que el 3 de Octubre de 2012, sobre las 17:00 horas, Maribel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, Olga, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, Rosana, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales, Tarsila, mayor de edad, con DNI nº NUM003 y antecedentes penales no computables y María Antonieta, mayor de edad, con DNI nº NUM004 y antecedentes penales no computables, de común acuerdo y con ácimo de obtener un ilícito beneficio, mientras Olga esperaba en el exterior del establecimiento en el vehículo con matrícula ....-NYT, las otras cuatro acusadas accedieron al interior del establecimiento Maxi Dia, sito en la carretera de Valencia de Cuenca, donde se apoderaron de 14 kilogramos de detergente Gel EXel, 6 kilos de queso de oveja Día, 13 kilos de queso Gran Capitán curado, 2 set de chupetes de látex, 10 kilos de queso mini tierno Día, 9 kg de queso semi García Vaquero y 16 kilos de queso Flor de Esgueva, que escondieron en un carro de bebé y sacaron del establecimiento sin abonar su importe, procediendo a meter dichos productos en el vehículo siendo interceptadas por la Policía Nacional. Los efectos, cuyo valor asciende a 429,18 fueron recurridos por el establecimiento comercial.
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Maribel como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Olga como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 46, 62 y 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Rosana como auto criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 234 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Tarsila como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a María Antonieta como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."
Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de DOÑA Maribel, DOÑA Olga, DOÑA Rosana, DOÑA Tarsila Y DOÑA María Antonieta, se interpuso recurso de apelación en el que alegaba la infracción del art. 365 de la LECrim por entender que del precio de las mercancías sustraídas ha de detraerse el IVA lo que deja el valor de los mismos por importe de 400 euros y en consecuencia los hechos han de ser tipificados como una falta de hurto y no como un delito de hurto como hace la sentencia recurrida. Interesando la revocación de la sentencia dictada y el dictado de otra de conformidad con los alegatos de su escrito de...
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