SAP Cuenca 85/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2014:240 |
Número de Recurso | 73/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 85/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00085/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
213100
N.I.G.: 16078 41 2 2012 0034484
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Mariano
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª GONZALO JIMENEZ FERRANDIS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 73/2014.
Juicio Oral nº 228/2013, (dimanante del P.A. nº 33/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca). Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
-
José Ramón Solís García del Pozo.
-
Alfredo Elías Mondeja.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. S E N T E N C I A Nº. 85/2014.
En la ciudad de Cuenca, a 15 de Julio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 228/2013, (que dimanan del P.A. nº 33/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, (registrado con el nº 73/2014), siendo su Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández y estando defendido por el Letrado D. Gonzalo Jiménez Ferrandis, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 6 de Mayo de 2014, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 6 de Mayo de 2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
>.
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Mariano interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.
El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:
-
Error en la interpretación de la norma aplicada al presente supuesto.
La problemática que viene a plantearse se centra en una cuestión jurídica; afectando a un menor de edad con una medida de permanencia de dos fines de semana, impuesta por un Juzgado de Menores, que abandona el Centro, sin motivo que lo justificase, siendo ya mayor de edad. Se entiende que ello no encaja en el artículo 468 del Código Penal .
-
El Juzgado de Menores dictó Auto, el 27.09.2012, acordando el archivo del expediente y dando por cumplida la medida. El Juez competente consideró cumplida la medida y ello choca frontalmente con la condena por quebrantamiento.
En definitiva, en el recurso viene a indicarse que, por un lado, el menor no ha quebrantado la medida impuesta, (al haber sido considerada por el Juez de Menores como cumplida), y, por otro lado, que estaríamos ante una desobediencia al Juez de Menores, (no ante un quebrantamiento).
Con tal recurso se interesa la absolución de D. Mariano .
Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 73/2014). Se señaló deliberación, votación y fallo para el
15.07.2014.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia de instancia; y:
Sobre la cuestión jurídica que se plantea en el caso que nos ocupa, (si constituye o no infracción penal, y tipo de la misma, el quebrantamiento por un...
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