SAP A Coruña 35/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2014:2076
Número de Recurso387/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2014

RECURSO DE APELACION 387/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 35/14

En Santiago, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2012, en los que aparece como parte apelante, URBAPROM STILO, SOCIEDAD LIMITADA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA RAMOS PICALLO, y como parte apelada, María Esther, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1-9-2011, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar la demanda principal interpuesta a instancia de María Esther, representada por la procuradora Sra. Paisal Paisal Oteiral y asistida por el letrado Sr. Miguez Vazquez, contra URBAPRON STILO SL, representada por la procuradora Sra. Ramos Picallo, y asistido por la letrada Sra. Mª Jose Sanchez Picallo, y asistido por la letrada Sra. Mª Jose Sanchez Mato y debo declarar y declaro la obligación de la demanda al cumplimiento del contrato y de conformidad con el mismo la obligación de pago desde el 15 de julio de 2007 hasta la presentación de la demanda (16 de julio de 2010) por importe de 372.240 euros y la imposición de costas al demandado."

Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta a instancia de URBAPRON STILO SL, representada por la procuradora Sra. Ramos Picallo, y asistido por la letrada Sra. Mª Jose Ramos Picallo, y asistido por la letrada Sra. Mª Jose Sanchez Mato contra María Esther, representada por la procuradora Sra. Paisal Outeiral y asistida por el letrado Sr. Miguez Vazquez, y establezco la condena de la demandada reconvencional a recepcionar los inmuebles objeto de permuta con los cambios introducidos por la modificaciones arquitectónicas, recogidas en la escritura de Rectificación de Obra Nueva, División Horizontal, adicción de normas de Comunidad y Declaración Final de Obra, en virtud de la cual las viviendas tipo C y D, pasan a formar una sola finca, que se denominara tipo C, eliminándose la vivienda Tipo D, y desestimando todas las demás peticiones realizadas en la demanda reconvencional, y absolviendo a la demandada reconvencional de los demás pedimentos contra ella formulados, sin imposición de costas en cuanto a la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por URBAPROM STILO S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 21 DE FEBRERO DE 2014, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima la demanda planteada por la representación de doña María Esther contra URBAPRON STILO S.L. y declara la obligación de la demandada al cumplimiento del contrato y de conformidad con el mismo la obligación de pago desde el 15 de julio de 2007 hasta la presentación de la demanda (16 de julio de 2010) por importe de 372.240 euros, con imposición de costas al demandado y estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por URBAPRON STILO S.L. contra doña María Esther y establece la condena de la demandada reconvencional a recepcionar los inmuebles objeto de permuta con los cambios introducidos por las modificaciones arquitectónicas, recogidas (.....) y

desestima todas las demás peticiones realizadas en la demanda reconvencional, absolviendo a la demandada reconvencional de los demás pedimentos contra ella formulados, sin imposición de costas en cuanto a la demanda reconvencional - plantea recurso de apelación la representación de URBAPRON STILO S.L. interesando su revocación y se dicte otra por la que se desestime la demanda planteada por la representación de doña María Esther por entender que el retraso en la paralización de las obras y en consecuencia el retraso en la entrega de los bienes ha sido por causas de fuerza mayor, en todo caso inimputables a la promotora. Subsidiariamente, que se entienda que el fecha de cómputo para la aplicación de la cláusula penal debe realizarse hasta el 29 de enero de 2010, fecha en que se requirió formalmente a la Sra. María Esther para que recepcionase los bienes objeto de permuta y que con respecto al importe de la cantidad a abonar por la cláusula penal se aplique la facultad de moderación que el artículo 1154 CC atribuye al juzgador. Subsidiariamente de lo anterior, que en aplicación de la cláusula penal se proceda a la moderación de la cuantía diaria de la misma al amparo del artículo 1152 y 1154 del CC, en el sentido de que la paralización de obras no ha supuesto un incumplimiento total de lo pactado en atención a que la promotora ha actuado en todo momento con la diligencia debida. Que se condene a doña María Esther a abonar a la recurrente el importe derivado del mantenimiento de los inmuebles objeto de recepción, tales como gastos de comunidad, IBI y gastos de electricidad que hayan sido satisfechos por URBAPRON STILO S.L. cuyo importe definitivo resulte acreditado en ejecución de sentencia, debiendo computarse dichos gastos desde el pasado día 29 de enero de 2010 en que la actora reconvenida estaba citada ante Notario para la consumación de la permuta hasta la fecha en que se recepcionen definitivamente los citados inmuebles. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que procede la moderación de la cláusula penal a la vista de las circunstancias que han concurrido en el presente caso; inaplicabilidad de la cláusula penal en tanto en cuanto fueron causas...

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