SAP A Coruña 52/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1888
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 257/13

Proc. Origen: Juicio de Divorcio Contencioso núm. 92/12

Juzgado de Procedencia: J. Violencia Sobre la Mujer núm. 1 A Coruña

Deliberación el día: 25 de febrero de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 52/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 257/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de A Coruña, en Juicio de Divorcio Contencioso núm. 92/12, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Clemencia, representada por el/la Procurador/a Sr/a. González Álvarez; como APELADO: DON Simón, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Siaba.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, con fecha 7 de febrero de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Clemencia frente a Don Simón, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por la demandante y el demandado el día 3006/1962, con los pronunciamiento legales inherentes a esta declaración y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa, por un periodo de cinco años que empezará a contar desde la fecha de la presente Resolución. 2.- Se establece a favor de la esposa y a cargo del marido una pensión compensatoria de 200 euros mensuales, por tiempo indefinido, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, mediante abono en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe la perceptora. La cantidad meritada se actualizará anualmente cada día uno de enero, mediante la aplicación de las variaciones porcentuales que experimente el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo estatal competente.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.

Una vez firme la presente resolución anótese en el Registro Civil correspondiente. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado, impugna la atribución temporal del uso de la vivienda conyugal que se hace a la ahora apelante, por cinco años, y pretende que se le conceda con carácter indefinido, alegando como principal motivo de apelación, con base en el error en la valoración de la prueba, su situación de precariedad que hace que su interés sea el más necesitado de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 96, párrafo primero, del Código Civil, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el criterio legal que prevalece en la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de ruptura matrimonial es el del interés de los hijos menores de edad, por lo que el uso de la vivienda corresponde en todo caso a éstos y al cónyuge en cuya compañía queden, de manera que incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el tribunal para evitar que se pueda perjudicar este interés ( SS TS 22 diciembre 1992, 18 octubre 1994, 9 mayo 2007, 1 abril 2011 y 19 noviembre 2013 ). Ahora bien, en el caso de que no haya hijos menores de edad confiados al cuidado de alguno de los cónyuges, no cabe ya la asignación automática de la vivienda a su favor, aún cuando conviva con un hijo mayor de edad necesitado de habitación o dependiente económicamente de sus progenitores ( SS TS 5 septiembre 2011 y 30 marzo 2012 ), sino que se atenderá al "interés más necesitado de protección", según establece el citado precepto en su párrafo tercero. En tal supuesto, el interés familiar más necesitado de protección puede ser el de cualquiera de los cónyuges, atendida la situación familiar, personal y económica en su conjunto, en función de lo que "las circunstancias hicieran aconsejable", como reza dicha norma. La norma se limita a resolver a quien se atribuye el uso de la vivienda familiar estableciendo la preferencia de los hijos comunes menores de edad y del progenitor a quien se confiera la guarda y custodia, o a aquel de los cónyuges cuyo interés resulte más digno de protección, sin pronunciarse sobre la naturaleza del derecho, de manera que uno es preferido al otro por razones que el ordenamiento jurídico considera merecedoras de protección, con independencia del título que tenga sobre la vivienda el usuario (S TS 18 enero 2010).

En este caso, en el que los hijos de los litigantes son mayores de edad,...

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