SAP Burgos 181/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2014:510
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00181/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0003359

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2014

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2012

RECURRENTE : Ambrosio

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : RICARDO GARCIA ZARZA

RECURRIDO/A : HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE,S.L.

Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE

Letrado/a : RUTH FERNANDEZ ORTEGA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 181

En Burgos a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2014, en los que aparece como parte apelante, don Ambrosio, (Administrador Solidario de Construcciones Anfai Aranda, S.L.) representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR GUTIERREZ MOLINER, asistido por el Letrado Sr. RICARDO GARCIA ZARZA, y como parte apelada, la sociedad HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LACALLE, S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. DIEGO ALLER KRAHE, asistido por la Letrada Sra. RUTH FERNANDEZ ORTEGA, sobre reclamación cantidad. Siendo el Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de la Mercantil "HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE, S.L.", debo condenar y condeno a D. Fulgencio y a D. Ambrosio, a que abonen la cantidad de 7.932,17 Euros, así como al interés de demora anual, recogido en la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades reclamadas hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, asimismo debo condenar y condeno a los demandados, a pagar la cantidad de 1.954,81 Euros, en concepto de las costas devengadas en el Procedimiento Ordinario nº 901/2.009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Ambrosio (Administrador Solidario de Construcciones Anfai Aranda, S.L.), se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15-7-2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada y apelante, D. Ambrosio, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, absolviendo a esta parte de sus pedimentos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

La parte apelante alega, como Motivo Primero de impugnación de la sentencia de instancia, la infracción, por aplicación indebida, del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital y de los presupuestos exigidos para la acción de responsabilidad por deudas sociales ejercitada; lo que incumbe acreditar a la parte actora -ex art. 217-2 LEC y STS 11 enero 2013 -.

En primer lugar, la existencia de la deuda reclamada.

La sentencia de instancia funda la misma, por constancia en las actuaciones que: "Por la demandante se interpuso demanda de reclamación de cantidad, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, contra la citada Mercantil, dictándose Sentencia con fecha 9 de abril de 2.010, por la que se estimaba íntegramente la misma condenando a la demandada al pago de la cantidad de 7.932,26 Euros, más el interés legal de la citada cantidad, con expresa imposición de costas a la demandada. Con fecha 13 de enero de

2.011 se dictó Auto despachando ejecución por la cantidad de 7932,26 Euros de principal, más la suma de

1.479,68 Euros, que se fijaban provisionalmente en concepto de intereses que se pudieran devengar durante la citada ejecución".

Como argumenta la parte apelada, no puede desconocerse los efectos de la cosa juzgada, formal y material, de las resoluciones firmes, sin que pueda suplirse, integrarse o corregirse en algún aspecto -ex art. 222-3 y 4 LEC -, lo que se conecta con el principio de seguridad jurídica, art. 9-3 Constitución, en relación a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, art. 214-1 LEC, y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24-1 CE - en este sentido STC15/2008 de 31 enero, que cita la parte apelada, folio 427-.

Eficacia jurídica que solo seria rescindible por el cauce legal de revisión de las sentencias firmes de los arts. 496 y siguientes L...

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