SAP Barcelona 287/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:5589
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 4/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1689/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 287/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1689/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Luis Antonio, representado por el procurador D. Rafael Ros Fernández, contra AGRUPACIÓ MÚTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, MÚTUA D'ASSEGURANÇES I REASSEGURANÇES A PRIMA FIXA, representada por el procurador D. José Ignacio Gramúnt Suárez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dos de noviembre de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis Antonio contra AGRUPACIÓ MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, MUTUA D'ASSEGURANÇES I REASSEGURANÇES A PRIMA FIXA, condeno a AGRUPACIÓ MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, MUTUA D'ASSEGURANÇES I REASSEGURANÇES A PRIMA FIXA a pagar a Luis Antonio con efecto retroactivo desde enero de 2.009 lo que sume la prestación periódica de invalidez mensual de 378,64 euros hasta la fecha de la presente sentencia, restando las primas o cuotas dejadas de abonar y debidas por el actor en dicha fecha.

Condeno a AGRUPACIÓ MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA, MUTUA D'ASSEGURANÇES I REASSEGURANÇES A PRIMA FIXA a pagar a Luis Antonio la prestación periódica de invalidez mensual de 378,64 euros desde la fecha de la presente sentencia de modo vitalicio, con reingreso o alta del actor como mutualista a partir de dicha fecha. Todo ello más los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Agrupació Mútua del Comerç i de la Industria, Mútua d'Assegurançes i Reassegurançes a Prima Fixa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia en primera y segunda instancia.

Luis Antonio reclama en su condición de socio de la entidad Agrupació Mútua del Comerç i de la Indústria la indemnización que dice corresponderle en atención a una de las coberturas aseguratorias (invalidez) contratadas con esa entidad desde el año 1982.

La mutua de seguros demandada niega que la patología que aqueja desde el año 2008 a su socio y asegurado Luis Antonio, aun determinante de su incapacidad absoluta para el desarrollo de todo tipo de trabajo, tenga encaje en la cobertura aseguratoria convenida, toda vez que esta última requiere de una situación de "carencia definitiva y permanente de autonomía personal" aquí no concurrente.

La sentencia de primera instancia acoge la pretensión del actor por entender que la restrictiva definición de la situación de invalidez propugnada por Agrupació Mútua no puede ser opuesta a su socio y asegurado Luis Antonio, puesto que para ello era imprescindible, una vez producida la transformación de la entidad demandada de mutualidad de previsión social a mutua de seguros, la previa entrega al asegurado de un ejemplar de la póliza que contuviera esa restrictiva determinación del concepto "invalidez".

La compañía demandada impugna dicha decisión jurisdiccional de primer grado.

SEGUNDO

Presupuestos fácticos de la litis.

Es un hecho indiscutido que Luis Antonio, nacido en NUM000 de 1953 y vecino de Bagà, ingresó en marzo de 1977 en la Agrupació Mútua acogiéndose a unas coberturas básicas, que amplió en agosto de 1982 con la contratación, entre otras, de la cobertura de invalidez.

La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 28 de julio de 2008 reconoció a Luis Antonio, trabajador autónomo del ramo de la confección, la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta debido al cuadro que presentaba (déficit cognitivo frontal por ictus isquémico y trastorno depresivo recurrente) caracterizado como enfermedad común.

A partir de esa resolución administrativa Luis Antonio reclamó de Agrupació Mútua la correspondiente prestación por invalidez, cuya petición fue expresamente rechazada por dicha entidad a finales de 2008 con el argumento de que "la seva patologia no suposa una carència definitiva i permanent d'autonomia personal, condició determinant de la prestació d'invalidesa" (documentos número 6 demanda y 25 contestación).

Al respecto debe hacerse una doble consideración.

Por un lado, ha de precisarse que el demandante nunca ha afirmado que, además de hallarse incurso en situación de incapacidad laboral absoluta, carezca de autonomía personal. La demanda partía de la negación de esta última circunstancia física y el letrado del demandante abundó en ello en pleno juicio, con ocasión de mostrar su justificada perplejidad por que se desarrollase una abundante prueba tendente a la acreditación de un hecho plenamente admitido.

De otra parte, debe subrayarse que la única razón por la que Agrupació Mútua rehusó la cobertura aseguratoria pretendida por Luis...

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