SAP Barcelona 588/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2014:5527
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución588/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Nº 90/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 90/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 90/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 90/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, seguido por un delito de impago de pensiones, contra Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y Virginia, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 2014, por el/la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal: Expresamente se declaran como hechos probados que Benito, mayor de edad, con DNI NUM000, ejecutoramente condenado en sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 20 de Barcelona en fecha 5-12-2008, firme el día 8-2-2011, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia del art. 226 del CP a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 #, y en sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de Barcelona como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 #, plenamente conocedor de la sentencia 60/2005 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº1 4 de Cornellá de Llobregat el día 14 de abril de 2005, en la que quedaba obligado a abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor la cantidad de 250 # mensuales, no abonó dicha cantidad desde el mes de febrero de 2009 hasta julio de 2012.

Durante los meses de febrero de 2009 hasta septiembre de 2009 constó en alta laboral en la empresa Missatgers Trevol, Sociedad Cooperativa.

Durante los meses de septiembre de 2009 a enero de 2010 estuvo percibiendo prestación por desempleo y desde enero de 2010 hasta julio de 2011 estuvo percibiendo subsidio de desempleo. Durante los meses de enero a junio de 2012 estuvo trabajando en el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Absuelvo a Benito del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensión alimenticia, de que era acusado. Declaro de oficio las costas procesales".

TERCERO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por la representación procesal de Benito solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose los recurso conforme a Derecho, habiéndose solicitado vista oral que se celebro el día 28 de mayo de 2014, con asistencia de Florian, quien ejercito el derecho a la ultima palabra tras la petición de condena efectuada por los recurrentes.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia, tras la vista oral celebrada.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Ministerio fiscal, quien interesa la condena del sr. Benito

, como autor de un delito de impago de pensiones, error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del articulo 227 CP .

Por su parte el recurso interpuesto por Virginia interesa igualmente la condena del sr. Benito, con fundamento en a) error en la valoración de la prueba, y b) inaplicación indebida del artículo 227 CP .

Ambos recursos con convergentes, por lo que procede su análisis conjunto.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, la primera cuestión que hemos de resolver es el hecho de estar ante una sentencia absolutoria, con la limitación derivada de la falta de la garantía de la inmediación y que impide la revisión de las pruebas personales, y cuya revocación se interesa, y para ello citar la STC 201/2012 de 12 de noviembre establece "Según la consolidada doctrina de este Tribunal sobre las garantías de la segunda instancia penal, desarrollada a partir de la citada STC 167/2002, de 18 de septiembre, «resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora ... Por ello, no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, esta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia, pues este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales» (por todas, SSTC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 2 ; 153/2011, de 17 de octubre, FJ 3).

  1. Junto al respeto a la garantía de inmediación en la valoración de las pruebas personales por el órgano de segunda instancia, hemos introducido también, a partir de las recientes SSTC 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 3, y 45/2011, de 11 de abril, FJ 3, la exigencia de audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa ( art. 24.2 CE ).

Por tanto, si no es preciso valorar nuevamente las pruebas personales presenciadas por el Jugador de instancia, ningún obstáculo hay para que no se puedan modificar los hechos probados, pues así lo admite el TC. Igualmente cabe alterar el esquema deductivo del Juez a quo, al declarar que cuando se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable.

TERCERO

El tipo penal del abandono de familia por incumplimiento del deber de pago de...

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