SAP Almería 54/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:349
Número de Recurso469/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA nº 54/14

ROLLO DE APELACIÓN PENAL. 469/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 238/12.

ILTMA. SRA PRESIDENTA

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En la ciudad de Almería, 7 de febrero de 2.014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 469/13, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal núm. tres de Almería, sobre Procedimiento Abreviado 238/12, por delito de robo con fuerza en las cosas contra, Baltasar, Bruno Y Cirilo, representados por la Procurador

D. Isabel Yánez Fenoy y asistidos de D. Rafael Martínez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital se dictó sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:"UNICO.- Se declara probado que sobre las 23,30 horas del día 22 de octubre de 2.010 Baltasar, Bruno Y Cirilo, se dirigieron al chalet, propiedad de Doña Pura, sido en la finca "El Moreal" y tras saltar la valla que protege la finca, forzar la cerradura y el marco de la puerta entraron en la vivienda, revolviendo todo su contenido. Posteriormente, se dirigieron al cuarto de aperos, existente en la misma finca, y tras forzar dos barrotes de la reja de la ventana y romper el cristal y el pestillo de las contraventanas, consiguieron acceder al interior del mismo, siendo sorprendidos por los agentes de la Guardia Civil cuando se encontraban en su interior. Los desperfectos causados en la vivienda y en el cuarto de aperos han sido tasados en la cantidad de 393,38 # según informe pericial, por los cuales reclama Dª. Pura "

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baltasar, Bruno Y Cirilo, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa acabada, concurriendo en Baltasar la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad respecto de Bruno Y Cirilo, imponiendo la pena de seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Bruno Y Cirilo Y A Baltasar, la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la perjudicada Doña Pura con la cantidad de 398,38 Euros, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

CUARTO

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2.013 interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, y que se imponga la pena solicitada en sus escrito de conclusiones definitivas.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la defensa de los condenados, que presentó sendos escritos, uno de oposición el recurso y el otro de adhesión al mismo.

SEXTO

A continuación los autos se elevaron a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló para deliberación, votación y fallo el 28 de enero de 2.014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos legales, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus conclusiones definitivas. Los acusados se adhirieron al recurso interesando la aplicación de la atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada, a favor de Bruno y Cirilo . Se estimará el recurso y parcialmente la adhesión al mismo, por los motivos que pasamos a exponer.

La sentencia de instancia condenó a Baltasar, Bruno y Cirilo, como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa acabada, concurriendo la agravante de reincidencia en el primero de ellos, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a Bruno, y a Cirilo, y a Baltasar a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a Pura en 398,38 euros con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurso del Ministerio Fiscal incide sobre la infracción de preceptos legales, en cuanto que no se ha aplicado la agravación del robo en casa habitada prevista en el art,. 241 del Código Penal, pese a recogerse en el fundamento de derecho primero de la sentencia que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa.

Para resolver el recurso partiremos de la consideración, como es exponente la Sentencia 562/02 de 19 de junio, que el vicio de incongruencia omisiva se produce cuanto se omite en la motivación requerida por los artículos 120.3 de la Constitución Española y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la LOPJ, la respuesta a alguna de las cuestiones de carácter jurídico planteadas por las partes en sus escritos de calificación o en tiempo procesal oportuno. Por otra parte, no será ocioso recordar como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, la importancia de distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto a las primeras, no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una constatación explícita pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Más rigurosa es la exigencia de congruencia respeto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita, y no una omisión, que del cómputo de razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha vulnerado la pretensión deducida, sino además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita ( S.T.S. 30 de noviembre de 2012 ROJ 8047/2012 ).

En el supuesto que nos ocupa, tal y como refiere el Ministerio Fiscal en su recurso, se aprecia una incongruencia interna en la sentencia de instancia, en cuanto que, pese a considerar los hechos constitutivos de un robo en grado de tentativa en...

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