SAP Almería 44/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:337
Número de Recurso352/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44/14

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ILTMO. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En Almería a 7 de febrero de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 352/13, el Juicio Rápido nº 94/13, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería por delito de LESIONES, siendo apelantes Ruperto, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Rubio y defendidos por Letrado, y Sebastián, representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Antonio Segura Pérez, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Se declara probado que, sobre las 04,00 horas del día 1 de enero de 2013, los acusados Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, y Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otras personas que no han podido ser identificadas, se dirigieron a la zona de la ermita de Serón, donde se encontraba Victorino, y comenzaron a golpearle en distintas partes de su cuerpo auxiliados por un bate de béisbol hasta que consiguieron derribarlo al suelo, en el que le propinaron varias patadas.

Como consecuencia de la citada agresión, Victorino resultó con lesiones consistentes en TCE en dos heridas, una en la región frontal izquierda y otra en el vertex craneal, contusión en el codo izquierdo, mano izquierda, abdomen y espalda, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, seis puntos de sutura, tardando en curar 12 días con 3 de incapacidad.".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ruperto y Sebastián, por un delito de Lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos.

Procede la imposición de costas a ambos proporcionalmente.

Debiendo indemnizar los acusados conjunta y solidariamente al perjudicado Victorino en la cantidad de 450 # por las lesiones causadas .".

CUARTO

Por la representación procesal de Ruperto y Sebastián, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figura en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 4 de febrero de 2014 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

" Se declara probado que, sobre las 04,00 horas del día 1 de enero de 2013, los acusados Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, junto con otras personas que no han podido ser identificadas, se dirigieron a la zona de la ermita de Serón, donde se encontraba Victorino, y comenzaron a golpearle en distintas partes de su cuerpo auxiliados por un bate de béisbol hasta que consiguieron derribarlo al suelo, en el que le propinaron varias patadas.

Como consecuencia de la citada agresión, Victorino resultó con lesiones consistentes en TCE en dos heridas, una en la región frontal izquierda y otra en el vertex craneal, contusión en el codo izquierdo, mano izquierda, abdomen y espalda, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, seis puntos de sutura, tardando en curar 12 días con 3 de incapacidad.

No resulta acreditado que el acusado Sebastián, hubiera participado en la agresión anteriormente relatada. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados como autores de un delito de lesiones de los arts. 147.1 .y 148.1 del Código Penal, por la representación procesal de los encartados se interponen sendos recursos de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y en su lugar se les absuelva de dicha infracción. Alegan los apelantes, como motivo de impugnación, el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba, que le lleva a considerar a los acusados como autores del delito de lesiones por las que han sido condenados, cuando no existe prueba directa de su participación, salvo la interesada y poco creíble, según los recurrentes, declaración del lesionado, habiéndose vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 del Constitución .

Para la comisión de un delito o falta de lesiones se precisa la presencia de dos elementos, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1996 EDJ 1996/6017: uno objetivo, consistente en la existencia de una lesión a la víctima del hecho, y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del hecho, elemento este segundo que puede concurrir tanto si el agente del hecho ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible pero, a pesar de ello, ha aceptado ese resultado y continuado con la realización de la acción cuyo resultado ha representado mentalmente como de eventual ocurrencia. Para determinar si ha existido el dolo de lesionar deberá atenderse a las circunstancias del hecho, ya que la intencionalidad del sujeto es un elemento que por su carácter interno se esconde en lo más profundo de su ánimo. Además, por lesión ha de entenderse cualquier perturbación de la salud física o psíquica de una persona, transitoria o permanente, o de su integridad corporal, ocasionada por cualquier medio, sin ánimo de causar la muerte. Entre los elementos de este tipo penal, es preciso detenerse en los de carácter subjetivo, y hacer especial mención al dolo que debe guiar la conducta del sujeto activo, dolo que se presume, y que se constata por la presencia de un " animus ladendi " o " vulnerandi ", y no la del denominado " animus necandi ". El tipo penal, requiere, que junto con la primera asistencia médica, la víctima necesite tratamiento médico o quirúrgico para curar de las lesiones que le hayan ocasionado, en caso...

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