ATS, 11 de Julio de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:6576A
Número de Recurso20459/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Don Eduardo Manzanos Llorente en nombre y representación de Gestión y Logística Hispania, S.A. y de Casiano manifestando que en los autos de Apelación nº 223/2014 seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz se ha dictado auto de fecha 9 de junio por el que se acuerda no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto de esa Sala de fecha 27 de mayo de 2014 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 18 de junio, se acordó formar rollo, designar ponente, solicitar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim y requerir al Procurador Sr. Manzanos Llorente para que acredite la representación que dice ostentar de los recurrentes. Por providencia de fecha 1 de julio se une al rollo el apoderamiento apud- acta y se tiene por cumplido con el requerimiento anterior. Recibido el pasado 7 de julio oficio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Mérida al que se acompaña certificación del Sr. Secretario del tenor literal siguiente: "... Por la Procuradora Sra. Corchero García con fecha de entrada en el servicio común general, de 4 de junio de 2014, se presentó escrito anunciando recurso de casación contra el mencionado auto, dictándose auto de fecha 9 de junio de 2014 por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, sin que esta Audiencia haya emplazado a las partes ante ese Tribunal al no tener constancia de la interposición del recurso de queja...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Los recurrentes en queja, acuden directamente ante esta Sala, olvidando lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". Con ello impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LEcrim . "mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Al solicitar esta Sala a la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ésta ha expuesto que " ...sin que esta Audiencia haya emplazado a las partes para ante ese Tribunal al no tener constancia de la interposición del recurso de queja...".

En consecuencia, el recurso es inadmisible, al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su preparación conforme al art. 884.4º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja presentado por el Procurador Don Eduardo Manzanos Llorente en nombre y representación de Gestión y Logística Hispana, S.A. y Casiano contra la resolución de fecha 9 de junio de 2014 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictada en el Rollo 223/14 , con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese el presente autos a las partes y comuníquese a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico

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