SJCA nº 1, 24 de Julio de 2014, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
Número de Recurso180/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO DE LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 180/2013

SENTENCIA NÚMERO

En León, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 180/13, a instancia de la Excma. Diputación Provincial de León, en recurso de lesividad, frente a los Decretos de la Presidencia de la Administración Provincial, por los que se aprueban la nóminas de retribuciones del personal de la Diputación Provincial de León, en lo que se Refiere a Dña. Enma , comprendidos entre el de 27 de marzo de 2009 y 24 de mayo de 2011.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, la Excma. Diputación Provincial de León, presentada y asistida por el Letrado Sr. García Moratilla.

Y, como demandada, Dña. Enma , representada y asistida por el letrado Sr. Solana Bajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por representación de la recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la lesividad para el interés público de los Decretos de la Presidencia de la Administración Provincial, por los que se aprueban la nóminas de retribuciones del personal de la Diputación Provincial de León, en lo que se Refiere a Dña. Enma , comprendidos entre el de 27 de marzo de 2009 y 24 de mayo de 2011; y por ende el derecho de la Administración al reintegro parcial del complemento específico abonado a al demandada en la nóminas abonadas en el citado periodo temporal, en la cantidad de 6583,80 € (reducción al 30%), en aplicación del Decreto de 2 de julio de 2007, por el que se acordaba otorgar a la citada demandada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 15 del presente mes y año.

TERCERO .- Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 6583,80 €, ratificando el demandante la demanda interpuesta. La demandada invoca la causa de inadmisión de falta de un acto previo susceptible de impugnación, al amparo del art. 69.c) de la LJCA , al haber caducado el procedimiento previo de lesividad; y por ausencia de un informe previo preceptivo, de la Secretaria de la Corporación, o de Letrado. Subsidiariamente, solicita la desestimación del recurso. Practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones la actora solicitó del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es objeto del presente procedimiento, los Decretos de la Presidencia de la Administración Provincial, por los que se aprueban la nóminas de retribuciones del personal de la Diputación Provincial de León, en lo que se Refiere a Dña. Enma , comprendidos entre el de 27 de marzo de 2009 y 24 de mayo de 2011, de los que se solicita la convalidad de la declaración de lesividad, acordada en sesión de la Junta de Gobierno de 28 de junio de 2013.

Los antecedentes de hecho de la presente litis son muy sencillos: 1º Por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, de 2 de julio de 2007, por los que se acordaba otorgar a la aquí demandada, la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, estableciendo que se reducirán, en esta situación, su complemento específico al 30%.

  1. No obstante ello, en los meses posteriores, hasta el cese de la recurrente en la plaza que venía ocupando, con naturaleza interina, como Ingeniero de Telecomunicaciones de la Administración Provincial, se le abonaron las nominas correspondientes, en periodo mensual, sin realizar esa reducción del complemento específico, conforme al Acuerdo señalado, que no había sido objeto de impugnación.

  2. Por tal motivo, se dicta, Decreto del Presidenten en funciones de la Excma. Diputación Provincial de León, de 21 de junio de 2011, pro el que se liquida las cantidades adeudadas por Dña. Enma , a la Administración, por ese abono integro del complemento específico, por un importe de 11.046,78 €; y se acuerda requerirle para que realice dicho reintegro. Presentado, por la representación de Dña. Enma recurso de reposición contra este Decreto, este fue resuelto, en sentido desestimatorio, por Decreto de 17 de octubre de 2011.

  3. La aquí demandada presentó recurso contencioso-adminsitrativo contra el indicado Decreto,, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-adminsitrativo nº 2 de León, dando lugar a los Autos de P.A. 450/2011, en los que se dicto Sentencia de 12 de noviembre de 2012 , por la que se estimaba el recurso, declarando la nulidad del Decreto de 17 de octubre de 2011, en atención a que la Administración Municipal había acordado la liquidación y reintegro de la cantidad de referencia, sin haber seguido el preceptivo procedimiento de lesividad, previsto en el art. 103 de la LRJPAC (Ley 30/1992 ).

  4. Notificada la Sentencia, por Resolución de la Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, se acuerda la incoación de procedimiento para la declaración de lesividad de los actos administrativos aprobatorios de las retribuciones mensuales de Dña. Enma durante el periodo comprendido entre julio de 2007 y mayo de 2011. Seguidos los tramites del referido procedimiento, se adopta Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de junio de 2013, por el que estimando parcialmente las alegaciones de la interesada, respecto a la prescripción de las cantidades correspondientes a las mensualidades devengadas en un periodo superior a cuatro años; se declara la lesividad de los decretos aprobatorios de las nóminas, en lo relacionado a la citada funcionaria, entre marzo de 2009 y mayo de 2011. Igualmente se acuerda la impugnación ante esta vía jurisdiccional de esos decretos. No consta en el E.A. que dicho acuerdo le fuera notificado a la interesada.

SEGUNDO .- Comenzando el análisis de las cuestiones suscitadas en la presente litis, por las causas de inadmisión planteadas por el letrado de la demandada, debe abordarse en primer término, si concurre la caducidad del procedimiento adminsitrativo previo de lesividad; y en su caso, las consecuencias jurídicas, en cuanto si es constitutivo de causa de inadmisión.

El art. 69.c) de la LJCA establece que el recurso será inadmisible cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Este precepto hay que ponerlo en relación con el art. 103 de la LRJPAC, cuando regula: " 1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  1. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art. 84 de esta Ley .

  2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la...

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