STSJ Canarias 116/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2013:4635
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2013.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 33/2010, interpuesto por INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigido por el Letrado D. PEDRO MARTÍN TOLEDO, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA, habiendo comparecido en su representación y defensa el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, y como codemandados ENEL UNIÓN FENOSA RENOVABLES, S.A., representado por el procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Dña. ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, CANARIAS ENERGÍA EÓLICA MANAGEMENT, S.L., representado por el procurador D. IVO BAEZA STANICIC y dirigido por el Letrado D. RUBÉN RODRÍGUEZ PASCUAL, y SAYAGO WIND, S.L., representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. ERNESTO GARCÍATREVIJANO GARNICA, versando sobre industria. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 8 de junio de 2009, por la que se resuelve el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos, destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, con desestimación de la solicitud de asignación de potencia que formuló Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. para el proyecto denominado "Parque Eólico Arrecife", en la isla de Lanzarote, con número de expediente V-07/139.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que se declaró concluso para sentencia. La Sala acordó por Providencia de 13 de diciembre de 2012 la realización de una prueba pericial, a cuya efecto fue designado el perito y fijado el objeto de la pericia. Una vez entregado el informe pericial se dio traslado a las partes del mismo a fin de que al, propio tiempo de formular alegaciones sobre su contenido, en aplicación de los dispuesto en los articulos

33.2 y 65.2 de la Ley jurisdiccional, pudieran plantear otros motivos para fundar sus pretensiones.

Finalmente, evacuado tal tramite, se señaló día para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 8 de junio de 2009 por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Lanzarote, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios convocado por Orden de 27 de abril de 2.007. Ello referido al proyecto denominado "Parque Eólico Arrecife", V-07/139 presentado por la entidad demandante. Según figura en la Orden que excluido por: "Aplicados los criterios de valoración, este proyecto se clasifica en vigésimo primer lugar para la Isla de Lanzarote. La suma de los proyectos primero a quinto supera la potencia ofertada en la convocatoria para esta isla".

La parte recurrente funda su demanda esencialmente en la existencia de un error en la valoración de la producción anual de energía por metro cuadrado de terreno ocupado debido a una defectuosa y errónea utilización de la formula contenida en las bases de la convocatoria para el calculo del denominado criterio A1. En el que se le otorga una puntuación de 7,7 puntos siendo así que debió concedérsele 22,97 puntos, según se argumenta en su demanda.

La Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se opone a los motivos aducidos defendiendo la corrección de la puntuación asignada y su consecuencia.

SEGUNDO

Antes de examinar lo que constituye propiamente las pretensiones deducidas, debemos hacer una referencia genérica la normativa que regula el concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas en cada sistema eléctrico insular, mediante nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en la red, y el sistema general previsto para la resolución del mismo.

La normativa reguladora viene establecida en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 27 de abril de 2007, por la que se convoca el concurso público para la asignación de.

El articlo 4 del Decreto establecía que "La potencia eólica máxima que podrá estar instalada y conectada a la red en el año 2015 en los sistemas eléctricos insulares, no podrá sobrepasar los valores siguientes: Sistema eléctrico Potencia (MW) Gran Canaria 411, Tenerife 402, Lanzarote-Fuerteventura 162, La Palma 28, La Gomera 8, El Hierro 14 en total 1.025." Y preveía que "La Consejería competente en materia de energía determinará a través de la realización de los estudios pertinentes, en función de la evolución de la demanda y de las restricciones técnicas de los grupos térmicos, la potencia de origen eólico que gradualmente podrá conectarse a las redes eléctricas, dentro de los valores señalados en el punto anterior."

Por su parte el Artículo 5 del Decreto establece que: "La asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público teniendo en cuenta principalmente, criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico, que se concretarán en las convocatorias correspondientes. Todo ello al objeto de lograr el establecimiento de soluciones integradas, que racionalicen el uso del escaso suelo existente en Canarias, que limiten el impacto medioambiental, y que proporcionen un tratamiento global a las infraestructuras eléctricas".

Por su parte la Orden de convocatoria disponía que la potencia eólica máxima a asignar está dividida en dos tramos y se distribuye por islas, de forma tal que para la isla de Lanzarote, que ahora nos interesa, se establece un primer tramo de 21 MW y un segundo de 16 MW en total 37 MW. (El total de todas las Islas es de 440 MW correspondiendo 214 MW al primer tramo y 226 al segundo).

Se constituye una Comisión técnica de evaluación, cuyas funciones son la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de variación fijados y formular la propuesta de asignación de potencia. Las solicitudes presentadas que obtengan mayor valoración, se incluyen en el primer tramo de la potencia asignada a cada isla. El segundo tramo se completará con las solicitudes que obtengan menor puntuación y no pueden obtener la puesta en servicio antes de 2009. Se asignará potencia hasta alcanzar la cifra establecida en la Orden para cada uno de los tramos, indicando a qué tramo corresponde.

La valoración de las solicitudes se hace de acuerdo con los criterios de eliminación por afección y emplazamiento previstos en la Orden y la asignación de potencia se hará a favor de la proposición que haya obtenido la mayor puntuación por aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Orden, hasta alcanzar la cifra correspondiente a cada tramo.

Los criterios de valoración utilizados en la Orden de convocatoria son:

  1. Criterios de eficiencia energética y sostenibilidad. A su vez divididos en dos subcriterios y con puntuación máxima de 35 puntos.

  2. Otros criterios medioambientales. Divididos en tres subcriterios 20 puntos.

  3. Criterios de seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico. Divididos en cuatro que suman 31 puntos.

  4. Criterios socioeconómicos. Dos subcriterios que suman 14 puntos.

Con lo hasta aquí expuesto y habida cuenta que existen una pluralidad de recursos con idéntica pretensión a la ejercitada en este (37 para la totalidad del Archipiélago, de los que corresponden a la isla de Lanzarote un total de 6 recursos que afectan a 6 parques), podemos establecer unas premisas iniciales, que serán válidas para cuantas sentencias hayamos de dictar.

De una parte, los criterios que en las distintas resoluciones adoptemos, deben ser aplicados de forma idéntica, no solo por la consabida unidad de doctrina, cuanto porque se trata de criterios que, en unos casos se refieren a cálculos matemáticos que caen fuera de toda discrecionalidad, -- incluso de la denominada discrecionalidad técnica --, y porque, al ser comunes para la totalidad de los licitadores, no hacerlo implicaría un trato discriminatorio inadmisible. A ello se debe que la Sala haya acordado la realización de un único y ulterior informe pericial, -- para todos los recursos, luego individualizado por islas --, cuyos...

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