STSJ Canarias 124/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2013:4611
Número de Recurso72/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

--------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a15 de noviembre de 2.013.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 72/11, al que se acumuló el seguido con el nº 212/10; en el que son partes: como demandante, la entidad mercantil DEHESA DE JANDIA S.A., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Normando Moreno Santana; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre reconocimiento del derecho a la indemnización de derechos edificatorios como consecuencia de la denominada moratoria turística canaria, siendo la cuantía de trece millones veinticuatro mil diez euros con veintidós céntimos de euro (13.024.010,22 #).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cuanto al recurso contra la inactividad de la Administración en la ejecución de acto presunto firme, registrado con el nº 212/10.

  1. Por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil DEHESA DE JANDIA S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 29.2 de la Ley jurisdiccional, contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por incumplimiento de la obligación de ejecución del acto presunto firme estimatorio de la opción indemnizatoria de los derechos edificatorios, por importe de 13.024.010,22 #, ejercitada por dicha entidad el 11 de noviembre de 2.009 en base al artículo 17.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación con la parcela C3 del Area de Planeamiento APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada", en el término municipal de Pájara.

  2. En el mismo escrito se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente: "(..) tener por formulada la demanda que contiene ante la desatención o incumplimiento del deber de ejecución del acto presunto firme estimatorio de la opción ejercitada el 11 de noviembre de 2009 por DEHESA DE JANDIA S.A., al amparo del art 17.1 de la Ley Autonómica 6/2009, de Medidas Urgentes en relación con la Parcela C-3 del Área de Planeamiento APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada" T.M. de Pájara, solicitando la correspondiente indemnización de los derechos edificatorios concretada en la valoración pericial del Arquitecto en 13.024.010,22 euros, instada el 3 de marzo de 2.010, seguir el recurso por los trámites del procedimiento abreviado de la Ley Jurisdiccional, recibirlo a prueba en el momento procesal oportuno si hubiere oposición y, en definitiva, dictar sentencia estimando el recurso declarando la inactividad de la Administración y ordenándole que en ejecución de su acto firme presunto proceda al pago a DEHESA DE JANDIA S.A. de la suma antes referida (13.024.010,22 #), mas los intereses legales correspondientes, e imponiéndole las costas del recurso si se opusiere por su temeridad".

  3. Por Diligencia de Ordenación de 13 de mayo de 2.010 se admitió el recurso contenciosoadministrativo-registrado con el nº 212/10-- a seguir por los trámites del procedimiento abreviado.

  4. Por Providencia de 19 de mayo de 2.011 se dio traslado a las partes sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso por inexistencia de inactividad de la Administración,

SEGUNDO

En cuanto al recurso contra la Orden Departamental que da respuesta expresa a la solicitud de indemnización por pérdida de derechos edificatorios en el ámbito de la parcela C-3, Área de Planeamiento APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada, en el término municipal de Pájara, registrado con el nº 72/11.

  1. La misma parte interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden nº 75, de 17 de noviembre de 2.010, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que desestimó la solicitud relativa a la aplicación del artículo 17.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación a la parcela C-3, Área de Planeamiento Diferido APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada, en el término municipal de Pájara., por no permanecer inedificada por causa de la moratoria turística y por no existir derechos urbanísticos consolidados.

  2. Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial de 22 de marzo de 2.011, se admitió a trámite el recurso y se reclamó el expediente a la Administración demandada.

TERCERO

Sobre la acumulación de ambos recursos.

  1. Por Providencia de 27 de mayo de 2.011, dictada en el recurso nº 212/10, se dio traslado a las partes por plazo común de cinco días para alegaciones sobre la posible acumulación del recurso contra la inactividad al recurso contra la Orden Departamental de 17 de noviembre de 2.010, y, evacuado dicho traslado, por Auto de 7 de julio del mismo año se acordó la acumulación.

CUARTO

Sobre la continuación del proceso tras la acumulación,

  1. Acumulados los procesos, en su momento, la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil HIJOS DE LÓPEZ SÁNCHEZ S.A., formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación de los recursos acumulados con los siguientes pronunciamientos:

    "

    1. Ante la desatención o incumplimiento del deber de ejecución del acto presunto firme estimatorio de la opción ejercitada el 11 de noviembre de 2009 por DEHESA DE JANDIA S.A., al amparo del art 17.1 de la Ley Autonómica 6/2009, de Medidas Urgentes en relación con la parcela C-3, Área de Planeamiento Diferenciado (sic) APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada", TM de Pájara, solicitando la correspondiente indemnización de los derechos edificatorios concretada en valoración pericial del Arquitecto, se declare la inactividad de la Administración y se ordene que la ejecución del su acto firme presunto, procediendo al pago a DEHESA DE JANDIA S.A., de la suma antes referida (13.024.010,22 euros)), mas los intereses legales correspondientes o, al menos, en ejecución del acto firme producido, obligue a la Administración a iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación de suelo y fijación de la indemnización en virtud del citado art 17.1 de la LMU, e imponiéndole las costas del recurso si se opusiere por su temeridad, y

    2. En relación a la impugnación del acto expreso desestimatorio, se anule la Orden nº 75, de 17 de noviembre de 2.010, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, reconociendo el derecho de mi representada a acogerse a la opción del artículo 17.1 de la LMU y a ser indemnizada en la suma antes referida (13.024.010,22 euros), mas los intereses legales correspondientes en virtud del art 17.1 de la Ley Autonómica 6/2009, de Medidas Urgentes en relación con la Parcela C- 3Área de Planeamiento Diferenciado(sic) APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada". TM de Pájara, con el resto de efectos legales previstos en el citado precepto.

    Condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con imposición de las costas procesales por su manifiesta temeridad procesal". II.- Por su parte, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su inadmisión, y, subsidiariamente, su desestimación

  2. A la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones.

  3. Por Providencia de 31 de julio del año en curso se puso en conocimiento de las partes la designación de nuevo ponente tras el cese, por traslado del inicialmente designado, así como la nueva composición de la Sala.

    Fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, tras la acumulación de procesos, se dirige contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias basada en la inejecución del acto presunto firme estimatorio de la solicitud efectuada por la entidad demandante de la opción por la indemnización de los derechos edificatorios derivados de la denominada moratoria turística, así como contra la Orden nº 75, de 17 de noviembre de 2.010, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que desestimó la solicitud relativa a la aplicación del artículo

17.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación a la parcela C-3, APD-3 "Mal Nombre-Tierra Dorada", en el término municipal de Pájara, por no permanecer inedificada por causa de la moratoria y por no existir derechos urbanísticos consolidados.

Sin perjuicio de haber optado la Sala por la acumulación, advertimos que el presupuesto de la pretensión ejecutiva primeramente ejercitada ( la existencia de un acto producido por silencio administrativo) resulta incompatible con la segunda (resolución expresa posterior contraria al sentido del silencio).

Pues bien la pretensión de la parte demandante va dirigida a...

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