STSJ Comunidad Valenciana 2210/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2013:7072
Número de Recurso767/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2210/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 767/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000767/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mereces Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.210 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000767/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000433/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos Antonio, asistido por la Letrada Dª Cristina Mª Garrido Montesinos, contra FBM DE MONCADA CLUB DE FUTBOL, representada por el Letrado D. Manuel Cervera Martínez, y contra FUNDACIO ESPORTIVA MUNICIPAL DE MONCADA y AYUNTAMIENTO DE MONCADA, representadas ambas por la Letrada Dª Rocío Sánchez Muñoz, y en los que es recurrente Carlos Antonio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada, F.B.M. DE MONCADA CLUB DE FUTBOL declaro la incompetencia de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Carlos Antonio contra F.B.M. DE MONCADA CLUB DE FUTBOL, sin entrar a resolver sobre las restantes cuestiones planteadas, dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción civil".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor Carlos Antonio, con D.N.I NUM000 ha venido realizando para el F.B.M. DE MONCADA CLUB DE FUTBOL las funciones de entrenador desde la que se inicio la temporada de 2.010. SEGUNDO.-La Junta directiva del F.B.M. DE MONCADA CLUB DE FUTBOL aceptó que para la temporada 2.010/2.011 el actor Carlos Antonio realizara las funciones de director deportivo, funciones que desempeño de junio a septiembre de 2.010, según así consta en el folio 45 de los foliados en las actuaciones. TERCERO.- La Junta Directiva de F.B.M. DE MONCADA CLUB DE FUTBOL tiene fijado en cada una de las categorías un importe fijo, para cada una de ellas, que varía según se trate de una u otra. En el caso de Carlos Antonio como director percibía la cantidad de 800 euros mensuales, folios 133 a 135 de los foliados en las actuaciones. CUARTO. - El actor reclama las siguientes cantidades:

CONCEPTO Sala. mes de abril 2.010 como Direc. Deportivo (996,52 # S.B+ 31 # P.T)

Sal. mes de mayo 2.010 como Direc. Deportivo (996,52 # S.B+ 32,55 # P.T)

Sal. mes de junio 2.010 como Direc. Deportivo (996,52 # S.B+ 32,55 # P.T)

Sal. mes de julio 2.010 como Direc. Deportivo (996,52 # S.B+ 34,10 # P.T)

Sal. mes de agosto 2.010 como Direc. Deportivo (996,52 # S.B+...

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