STSJ Castilla y León 282/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2013:5976
Número de Recurso187/2011
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de septiembre de dos mil trece.

En el recurso número 187/2011 interpuesto por D.ª Valentina, D. Domingo y Dª María Antonieta, representados por el procurador D. Javier Cano Martínez y defendidos por el letrado D. Jesús Barrio Marín, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales adoptado en sesión de 5 de mayo de 2.011 por el que se desestimaba los recursos de reposición presentados por los anteriores y otros contra el Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de 25 de noviembre de 2.010 y la Resolución de la Alcaldía de 7 de diciembre de 2.010 por las que se aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle, Proyecto de Normalización y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Normalización de "El Tresparral". Ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo-Pedernales, representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado D. Damián González Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de julio de 2.011. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de febrero de 2.012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

A).- Se declare nulos o subsidiariamente no ajustados a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales de fecha 25 de noviembre de 2.010 por el que se ratifica la aprobación definitiva del Estudio de Detalle (ED 2008/03), conforme al acuerdo que al respecto adoptó el Pleno en fecha 2 de diciembre de 2.008, y el Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fecha 7 de diciembre de 2.010 por el que se aprueba definitivamente dicho Estudio de Detalle.

B).- Se condene al Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por lo tanto a dejar sin efecto todas las actuaciones que se hayan realizado, derivadas de las resoluciones anuladas, debiendo dejar, a su costa, las parcelas afectadas por las resoluciones anuladas de la misma forma y manera que estaban antes de las actuaciones.

C).- Se condene al citado Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales (Burgos) al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 29 de febrero de 2.012, solicitando que se estime la alegación-excepción de inadmisibilidad del recurso, o en otro caso se desestime el recurso por ser la actuación administrativa que se impugna ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de mayo de 2.013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación por parte de la entidad actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales adoptado en sesión de 5 de mayo de 2.011 por el que se desestimaba los recursos de reposición presentados por los anteriores y otros contra el Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de 25 de noviembre de 2.010 y la Resolución de la Alcaldía de 7 de diciembre de

2.010 por las que se aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle, Proyecto de Normalización y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Normalización de "El Tresparral".

Sin embargo, mediante auto de esta Sala de fecha 31 de octubre de 2.011 se dispuso que el enjuiciamiento del presente recurso se limitaba al enjuiciamiento de los acuerdos impugnados en cuanto aprobaban definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Normalización de "El Tresparral", pero que sin embargo no podía enjuiciarse en el presente recurso por falta de competencia objetiva de esta Sala los acuerdos impugnados en autos en cuanto aprobaban definitivamente tanto el proyecto de normalización como el proyecto de urbanización de dicha Unidad de Normalización de "El Tresparral".

La parte actora en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el Estudio de Detalle aprobado viola e infringe las Normas Subsidiarias Municipales y el contenido del art. 10bis, numeral 3 de la Ley 19/1975 de 2 de mayo de reforma de la Ley sobre Régimen de suelo y Ordenación urbana que considera en vigor, y ello porque dicho Estudio de Detalle al prever el ensanchamiento del vial previsto en las citadas NNSSMM y la creación de un nuevo vial necesariamente está alterando el aprovechamiento de los terrenos comprendidos en el Estudio amen de que en el mismo se reconoce que se aumenta la edificabilidad en 1.988,98 m2 (según pag. 15 del Estudio de Detalle), y al estar alterando dicha determinación no está manteniendo las determinaciones fundamentales del Plan, en este caso, según la actora, las determinaciones de las NNSSMM (que también llama Normas Territoriales para la provincia de Burgos) y no solo eso sino que además al preverse la creación de tres manzanas está reparcelando. Insiste por ello que lo que se pretende por el Estudio de detalle es objeto de un Plan Parcial.

  2. ).- Que no puede aprobarse dicho Estudio de Detalle porque el Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales ni en el año 2.008 cuando se aprueba definitivamente aquel, ni en el año 2010 en que se confirma su aprobación tiene planeamiento general en vigor, sino Normas Subsidiarias Provinciales, es decir Normas Urbanísticas Territoriales en la denominación dada por el art. 43 de la Ley 5/1999, por lo que considera que se ha infringido el art. 132.1 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el RUCyL, y dicho Estudio de Detalle debe ser anulado.

  3. ).- Y finalmente denuncia que en el presente caso se utiliza como instrumento de gestión urbanística un proyecto de normalización, en el que se establece por el propio Ayuntamiento una distribución de cargas y beneficios de tal manera que se determina el importe que tienen que abonar los propietarios por la urbanización y también se establece la entrega de las parcelas resultantes a los propietarios, sin que intervenga la Junta de Compensación que no se crea.

  4. ).- En resumen lo que denuncia la parte demandante es que lo que ha pretendido en realidad el Ayuntamiento demandado es un Plan Parcial para lo cual, primero recalificó la superficie afectada por el Estudio de Detalle como suelo urbanizable, cuando era suelo urbano consolidado, y al no haberlo conseguido, cambió el pretendido Plan Parcial, que no es posible en suelo urbano consolidado, como Estudio de Detalle, alterando tanto las determinaciones fundamentales de las Normas Subsidiarias, como el aprovechamiento, por lo que considera que debe declararse nulo por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada los siguientes argumentos y alegaciones:

  1. ).- Que el recurso es inadmisible por aplicación del art. 69.e) en relación con el art. 46.1, ambos de la LRJCA, por haberse interpuesto de forma extemporánea, una vez transcurrido el plazo de los dos meses legalmente previstos para recurrir, ya que el plazo para recurrir finalizaba el día 17.4.2011 y el recurso se interpuso el día 15 de julio de 2.011 2º).- Por lo que respecta al fondo del recurso esgrime los siguientes motivos de oposición:

a).- Que no se infringe el art. 10bis, numeral 3 de la Ley 19/1975 de 2 de mayo, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana por cuanto que no esta en vigor y no es aplicable al Estudio de Detalle de autos, de ahí que no concurra mencionada causa de nulidad. En todo caso y como resulta del propio contenido del Expediente Administrativo y del Estudio de Detalle al mismo es aplicable el RUCyL y la LUCyl, y que dicho Estudio de Detalle contiene las determinaciones previstas para el mismo en el art. 136 del RUCyL y en el art.

45.1.a) de la LUCyL, y que en el presente caso referido ED se ha aprobado para completar en suelo urbano consolidado la ordenación detallada prevista para dicho suelo en el Planeamiento General.

b).- Y que las alegaciones formuladas en la demanda no se sustentan en Norma Urbanistica alguno sino en razones de rentabilidad y oportunidad económica; y que en el presente caso no existe agravio comparativo alguno en relación con los beneficios y cargas que correspondan a la propiedad del alegante y que la actuación urbanística es necesaria para el desarrollo urbanístico de la zona y para su regularización dando más anchura a la calle La Tahona y dando salida a la Calle del Pozo y el Molino a la Calle El Tresparral tal y como esta previsto en las NNUUMM y se recoge en el Estudio de Detalle.. SE...

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