STSJ Castilla y León 225/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2013:5962
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el numero 75/2013 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Segovia contra la sentencia de quince de marzo de dos mil trece dictada en el procedimiento ordinario 39/2012 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, por la que se estima el recurso interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución impugnada, que no es otra que Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 2-04- 2012 de aprobación del Proyecto de obras para la ejecución del centro deportivo " Carlos Melero".

Añadiendo que firme esta resolución, se elevase a la Sala CA de Burgos, cuestión de ilegalidad, al amparo de las previsiones del artículo 27 LJCA, para que se pronuncie sobre la ilegalidad de la revisión del PGOU 2008, al modificar la calificación de la parcela AD1 de reserva de suelo para espacio libre público y su transformación en sistema local de equipamiento deportivo, de tal manera, que al cambiar la calificación de la parcela AD1, ha supuesto que en el sector del Plan Parcial Palazuelos no se haya respetado la previsión del artículo 105 RUCYL, en cuanto a la superficie mínima para reserva de suelo para espacio libre público.

Y se condena a la administración demandada, a abonar las costas causadas en esta instancia.

Habiendo comparecido como parte apelada la entidad mercantil Expinmobel representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia se dicto sentencia de fecha quince de marzo de dos mil trece, por la que se estima el recurso interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución impugnada, que no es otra que Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 2-04-2012 de aprobación del Proyecto de obras para la ejecución del centro deportivo " Carlos Melero".

Añadiendo que firme esta resolución, se elevase a la Sala CA de Burgos, cuestión de ilegalidad, al amparo de las previsiones del artículo 27 LJCA, para que se pronuncie sobre la ilegalidad de la revisión del PGOU 2008, al modificar la calificación de la parcela AD1 de reserva de suelo para espacio libre público y su transformación en sistema local de equipamiento deportivo, de tal manera, que al cambiar la calificación de la parcela AD1, ha supuesto que en el sector del Plan Parcial Palazuelos no se haya respetado la previsión del artículo 105 RUCYL, en cuanto a la superficie mínima para reserva de suelo para espacio libre público.

Y se condena a la administración demandada, a abonar las costas causadas en esta instancia

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandada, ahora apelante el Ayuntamiento de Segovia por escrito de 12 de febrero de 2013 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se estime plenamente el mismo .

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte recurrente, ahora apelada, la cual se opone al recurso mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013 solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de junio dos mil trece, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Segovia de fecha quince de marzo de dos mil trece en el procedimiento ordinario 39/2012, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución impugnada, que no es otra que Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 2-04-2012 de aprobación del Proyecto de obras para la ejecución del centro deportivo " Carlos Melero".

Añadiendo que firme esta resolución, se elevase a la Sala CA de Burgos, cuestión de ilegalidad, al amparo de las previsiones del artículo 27 LJCA, para que se pronuncie sobre la ilegalidad de la revisión del PGOU 2008, al modificar la calificación de la parcela AD1 de reserva de suelo para espacio libre público y su transformación en sistema local de equipamiento deportivo, de tal manera, que al cambiar la calificación de la parcela AD1, ha supuesto que en el sector del Plan Parcial Palazuelos no se haya respetado la previsión del artículo 105 RUCYL, en cuanto a la superficie mínima para reserva de suelo para espacio libre público.

Y se condena a la administración demandada, a abonar las costas causadas en esta instancia

Y dicha sentencia estima el recurso en la consideración, como se precisa en la misma tras considerar que estamos ante una sistema local de equipamiento y no de espacios libres de uso público, en base a que:

Las partes discrepan sobre la calificación de la parcela AD1. Para la parte actora, es claro que su calificación es espacio libre, dado que la modificación del PGOU, en su memoria vinculante, señala que el Plan parcial es plan asumido, siendo por lo tanto, de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 RUCYL.

Por su parte, la administración demandada indica que la modificación del POGU 2008, contiene en diversos apartados del mismo, la calificación de sistema local de equipamiento deportivo

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, señala en el artículo 112, la regulación de la memoria vinculante, al decir "La memoria vinculante del Plan General de Ordenación Urbana debe expresar y justificar sus objetivos, propuestas de ordenación y demás contenidos normativos y determinaciones que sirvan de fundamento al modelo territorial elegido, incluyendo al menos:

  1. Relación de los objetivos y propuestas de ordenación del Plan General, justificando que los mismos cumplen las condiciones establecidas en el artículo

  2. Relación de las determinaciones que tengan carácter de ordenación general, detallando la superficie incluida en cada clase y categoría de suelo, así como en las unidades urbanas de suelo urbano consolidado, los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado y las áreas de suelo urbanizable no delimitado, y los elementos que integran los sistemas generales y los plazos para el establecimiento de la ordenación detallada.

  3. En su caso, relación de otras determinaciones del Plan General que resulten relevantes en función

de sus objetivos y propuestas de ordenación"

La memoria vinculante es pues el documento legal explicativo del PGQU, que contiene los aspectos básicos del PGQU, y que debe ser objeto de interpretación en aquellos casos en que puedan existir contradicciones entre el articulado del PGOU, en relación a otros instrumentos normativos urbanísticos

Tal y como consta en el folio 80 de la memoria vinculante de la modificación del PGOU 2008, se señala que es normativa urbanística asumida el Plan Parcial. Pero siendo cierta, esta referencia y la ficha urbanística, hemos de ver, si como señala la administración demandada, existen otros elemento dentro de la memoria vinculante, que debemos observar en su integridad y no de manera fragmentaria o aislada, para conocer si se ha producido un cambio en la parcela objeto del presente litigio

En el PGOU encontramos las siguientes referencias

Plano 4 titulado "Estructura general y acciones especificas" en la anotación 3.16 lleva por título" Ciudad Deportiva Universitaria en Nueva Segovia", estando incluido en el apartado 3 denominado" Criterio y transformación urbana". El color asignado a la anotacion 3 16 es el correspondiente a " sistema local de equipamientos"

Plano 6.2 aparece reflejado la parcela como sistema local de equipamiento la parcela D-UZ-2

En el anexo 3 de la memoria vinculante, se incluye dentro del suelo urbanizable, la parcela D-UZ-2, parcela sita en el sector UZD-A-02-S, como sistema local deportivo

No se trata de una referencia aislada en la memoria vinculante, de tal manera que existe una voluntad modificativa del plan parcial, estableciendo en este punto, la modificacion, siendo dentro del rango jeraquico de los planes urbanisticos, de rango superior y norma posterior, la modificacion del POGU 2008, respecto del Plan Parcial.

Por lo tanto, la parcela DUZ S no es una parcela calificada de espacio libre, sino de sistema local deportivo

Y dicho lo cual, la referida sentencia tras analizar la procedencia de la impugnación indirecta del citado PGOU, concluye pese a lo anterior que:

Tal y como consta en el proyecto de reparcelación, la superficie del sector total es de 419.891, 16 metros cuadrados, debiendo destinarse a reserva de suelo para espacios libres públicos, 41.981, 16 metros cuadrados, siendo la superficie destinada de 27.346 metros cuadrados, claramente inferior a la previsión del artículo 105 RUCYL, que señala que para el sector analizado debía haberse destinado al menos 41.981, 16 metros cuadrados, cuando en realidad se han destinado 27.346 metros cuadrados

Por último, en este apartado, hemos de estudiar, si era necesario que la impugnación indirecta del PGOU, en cuanto no respeta la reserva de suelo para espacio libres públicos, tuviera que ser anunciada como actividad impugnable, junto al acto de aplicación del instrumento normativo- Revisión PGOU 2008-, que fue expresamente impugnado, consistente en el Acuerdo del pleno del ayuntamiento de Segovia, de fecha 2-04-2012 de aprobación del Proyecto de obras para la ejecución del centro deportivo " Carlos Melero" en la Ciudad Deportiva...

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