SAP Guipúzcoa 72/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2013:1254
Número de Recurso1005/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-06/032196

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2006/0032196

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1005/2012 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 124/2010

Contra / Noren aurka: Alexander

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA

R. Civil Subsidiario: RESID. CASTILBLANCO S.L. y RESID. PAGOLA, S.L.

Procurador: TOMAS SALVADOR PALACIOS y GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado: FERNANDO VARGA PERALES y BERNARDO SEBASTIÁN GARATE

Acusación particular / Akusazio partikularra: Benedicto y Cesar

Procurador/a / Prokuradorea: RAMON CALPARSORO BANDRES y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua : JULIO AZCARGORTA ARREGUI y JUAN ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE

SENTENCIA Nº 72/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1005/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 124/10 del Juzgado de Instrucción nº 4, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de ESTAFA contra D. Alexander, con DNI: NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián (Guipuzcoa) el día NUM001 /1960, hijo de Florentino y de María Rosa, representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Sr. Sánchez García. Como acusación particular, por un lado, D. Cesar, representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Zubillaga, y, por otro,

D. Benedicto, representado por el Procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado Sr. Azkargorta. Como responsable civil subsidiario, por un lado RESIDENCIAL CASTILBLANCO, S.L. representado por el Procurador Sr. Salvador y defendido por el Letrado Sr. Varga Perales, y, por otro, RESIDENCIAL PAGOLA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Sr. Sebastián Gárate. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. J. Carlos Galvez.

Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, solicitó la condena del acusado, D. Alexander, como autor de dos delito de estafa, de los artículos 248, 249, 250.1.6 del C.P . y alternativamente, como autor de dos delitos de apropiación indebida, de los artículos 252, 249 y 250.1.6 del

C.P . por los que solicitó la imposición al acusado de la pena, por cada uno de los delitos, de dos años de prisión, multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 12 euros o arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, interesaba que indemnizase a D. Benedicto en la suma de 180.000 euros más los intereses legales correspondientes, con la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Residencial Castilblanco S.L. Igualmente, interesó indemnizase a D. Cesar en la suma de 380.000 euros, más los gastos generados e intereses legales, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Residencial Pagola S.L.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por D. Benedicto calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, en relación con el art. 250.1.6 º y 7º del C.P ., solicitando la imposición al acusado de la pena de seis años de prisión, más una indemnización de 180.303,63 euros, más los intereses legales desde la fecha de recepción del dinero, y declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Residencial Castilblanco S.L.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por D. Cesar interesó la condena del acusado como autor de un delito de estafa, ex. art. 250.1. 6 º y 7º del C.P . y un delito de falsedad del art. 392 del mismo cuerpo legal, con imposición al acusado, por el primer delito, de la pena de seis años de prisión, tres años por el segundo, más multa de 10 meses a razón de 20 euros-día. Igualmente, interesó indemnizase a D. Cesar en la suma de 380.000 euros, más los gastos generados e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de comisión de los delitos, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Residencial Pagola S.L.

CUARTO

La defensa de D. Alexander interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

En igual sentido, las defensas de Residencial Castilblanco S.L. y Residencial Pagola S.L solicitaron la libre absolución de sus patrocinados de todos los pronunciamientos contra ellos ejercitados.

QUINTO

- El acto del juicio oral ha tenido lugar los días 11 de Febrero, en sesión de mañana y tarde, y 12 de Febrero del 2013.

En su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. En igual sentido, lo hicieron cada una de las acusaciones, si bien la defensa del Sr. Benedicto añadió la petición punitiva de pena de multa vinculada a la estafa, bajo idéntica pretensión que la formulada por el Ministerio Público.

Igualmente las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien la defensa del Sr. Alexander suprimió algún elemento del relato fáctico.

SEPTIMO

- En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Alexander quién ejercía la actividad de promotor- constructor inmobiliario mostró interés hacia finales del año 2005 en adquirir una parcela en Rentería, en concreto, la finca urbana reseñada con la referencia NUM002 de las parcelas resultantes del Proyecto de Compensación de la UE Larzabal -Aragua del Sector 39 de las Normas Subsidiarias de Rentería. Paralelamente, se interesó por la compra de otra parcela en San Sebastián, en Lugaritz, parcela NUM003 del Proyecto de Compensación del área de intervención urbanística A.0.04 Lugaritz, del PGOU. Como intermediarios en estas dos operaciones actuaban Don. Cesar

, abogado de profesión, y el Sr. Artemio en nombre de la firma Echarri e Iglesias S.L. respectivamente.

Como quiera que el acusado no disponía de capacidad económica suficiente para formalizar por sí solo o a través de alguna de sus sociedades estas operaciones, buscó un socio que dispusiera de esta capacidad y fuentes de financiación de las que él carecía. Así fue como conoció a los hermanos Jose Carlos, empresarios de reputado prestigio y solvencia en el tejido empresarial gipuzcoano, a quiénes, en concreto, a Jose Carlos

, propuso la intervención en estas dos operaciones, en un caso para promocionar oficinas, y en el caso de la parcela sita en San Sebastián para construir un edificio de viviendas.

Jose Carlos aceptó la propuesta y así fue como los hermanos Jose Carlos, a través de la mercantil por ellos gestionada, Larrondo Proyectos S.A. constituyeron con Marañón las sociedades Promociones Arraguazar S.L. y Residencial Castilblanco S.L. encargadas de abordar la compra y ulterior promoción de estas parcelas, en Rentería y San Sebastián, correlativamente.

SEGUNDO

En concreto, el día 4 de Enero del 2006, el Sr. Alexander constituyó con la sociedad Larrondo Proyectos S.A, la mercantil Castilblanco S.L. con 20.000 euros de capital social, en la que cada socio tenía una participación del 50%, bajo la fórmula de sociedad mancomunada.

Fruto de los tratos preliminares para la compra de la parcela en San Sebastián, el Sr. Alexander mantuvo varias conversaciones con el Sr. Artemio, y con Benedicto, si bien con éste de forma más tangencial. En el curso de una de estas conversaciones Marañón mencionó al Sr. Benedicto, sabedor del interés de éste en hacerse con una vivienda en el Antiguo, que podía reservarle una vivienda dentro del edificio que la mercantil por él administrada pensaba construir en la parcela, a un precio rebajado respecto al precio de mercado, siempre que le entregara una importante cantidad a cuenta. Según le mencionó, le venía bien obtener algo de liquidez.

El Sr. Benedicto, tras consultar los planos que le fueron enseñados por Alexander de un primer ante-proyecto o borrador ya evacuado por doña Celsa, arquitecta de profesión, se interesó por el ático central y finalmente, aceptó el trato propuesto por el acusado quién le hizo creer que actuaba en nombre de la entidad promotora de la parcela, y podía, por consiguiente, formalizar reservas anticipadamente. El Sr. Benedicto desconocía porque el Sr. Alexander nada le dijo al respecto, que la sociedad se hubiera constituido mancomunadamente, y que tal reserva debiera precisar para comprometer a la sociedad, de la firma, anuencia expresa o tácita del Sr. Jose Carlos .

El Sr. Alexander carecía de facultades legal o societariamente conferidas para hacer tal reserva, y de hecho, en esta fecha inicial no se conocía tampoco el coste final de la urbanización, y por consiguiente, el precio individualizado por el que iban a salir a la venta cada una de las 15 viviendas proyectadas.

Finalmente, Residencial Castilblanco S.L. compró la parcela en escritura pública de fecha 25 de Enero del 2006, por precio de 4.086.882,99 euros, más 653.901.12...

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