SAP Guipúzcoa 215/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha28 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/009746

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3178/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 890/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mariano y CASER SEGUROS

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE DONOSTIA

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: ALEXANDER GABARAIN DIAZ

S E N T E N C I A Nº 215/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 890/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia a instancia de Mariano y CASER SEGUROS apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra., contra D./Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE DONOSTIA apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ALEXANDER GABARAIN DIAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12-2-2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 12-2-2013, que contiene el siguiente FALLO: "

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miranda, en representación de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 de San Sebastián, frente a D. Mariano y Caser Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de de 9.086,02 euros, con imposición a la aseguradora demandada de los intereses moratorios del artículo 20 LCS devengados por dicha suma desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, entendiendo como fecha de siniestro la de firmeza de la sentencia de 7 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián en el procedimiento ordinario 361/09, y con imposición al codemandado Sr. Mariano del interés legal devengado por la suma objeto de condena incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 27-06-2013 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por CASER SA y D. Mariano contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 890/2012.

Motivaciòn :

  1. -Excepcion de falta de legitimacion activa del Presidente de la Comunidad para presentar la demanda de reclamacion actual al no haber un previo acuerdo de la Junta de Propietarios que lo autorizara.

    El Poder General para Pleitos acompañado a la demanda no autoriza al Presidente para instar la demanda.

    Fue con posterioridad en la Audiencia previa cuando se aportò la copia del acta de la Junta de 22 de Noviembre de 2012 autorizando al presidente para instar acciones judiciales en defensa de los intereses de la Comunidad.

  2. -Error en la valoracion de la prueba y en la aplicacion del Derecho.

    La Juzgadora incurre en contradicciòn al afirmar, de un lado, que no existìan posibilidades de que el recurso prosperara y, por otro, estima la reclamaciòn porque no la considera excesiva obviando la Juzgadora que segùn la Jurisprudencia y en este tipo de demandas es preciso valorar las posibilidades de èxito que hubiera tenido el recurso ya que el daño por pèrdida de oportunidades es hipotètico y no puede dar lugar a una indemnizaciòn sino solo cuando hay una razonable certidumbre de èxito no bastando con que el incumplimiento imputado al Procurador.

    El recurrente se remite a la valoracion efectuada por el Juzgador en la sentencia de fecha 7 de Junio de 2010 y entiende, a la vista de la misma que no puede ser tachada de ilògica o arbitraria .

    Subsidiariamente en el presente pleito se reclama la suma de 9.086,02 euros dimanante de las minutas de los Letrados y Procuradores de las dos partes litigantes, asì como la del perito Sr. Cecilio .

    Si como sostiene la parte demandante el recurso tenìa visos de prosperar la sentencia hubiera contenido como pronunciamiento en costas en la instancia la condena de los propietarios disidentes a abonar a la Comunidad las costas judiciles : minuta de Letrado, Derechos de Procurador y Honorarios del Perito Don. Cecilio . 3.-No es ajustado a dreecho la condena de CASER SA al abono de los intereses previstos en el artìculo 20 de la LCS desde la fecha de la firmeza de la sentencia .

    Y ello porque CASER SA no fue parte en el juicio ordinario en el que se dictò la sentencia de junio de 2010 y se enterò de la reclamacion en este procedimiento cuando fue emplazada para contestar, esto es, el dìa 24 de septiembre de 2012 que serìa la fecha de inicio en el còmputo de los intereses.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso con revocaciòn de la sentencia recurrida dictando otra en la que se desestimaran en su integridad las pretensiones deducidas en la demanda con expresa condena en costas judiciales en Primera Instancia a la Comunidad demandante.

    En tiempo y legal forma COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 se opuso al recurso de apelaciòn postulando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, confirmando la sentencia recurrida con imposiciòn de costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 de San Sebastian contra D. Mariano y CASER SEGUROS en reclamacion solidaria de 9.086,02 euros en concepto de daño moral, intereses legales y costas procesales.

  2. -Destacamos del escrito de demanda :

    2.1- El dìa 7 de Junio de 2010 se dictò sentencia nùmero 165/2010 del Juzgado de Primera Instancia nùmero 5 de Donostia-San Sebastian y notificada el dìa 9 de Junio de 2010 al Procurador D.Eugenio Areitio Zatarain.

    La sentencia no fue notificada en tiempo hàbil para poder ser recurrida al letrado D. Jose Fernandez Imaz

    La sentencia no fue notificada por parte del Sr.Areitio a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 .

    A consecuencia de ello la sentencia no pudo ser recurrida por la Comunidad de Propietarios privando a la misma del derecho a la tutela judicial efectiva.

    2.2- La cuantìa del pleito que dipo origen aa la sentencia citada se corerspondìa con las cantidades que los tres propietarios demnadante debìan de abonar por la sustituciòn de los ascensores como consecuencia de sus cuotas de participacion en los elementos comunes era de 33.052,41 euros.

    2.3- Los gastos que a consecuencia del procedimiento tuvo que abonar la Comunidad a los profesionales intervinientes fue de 9.806,02 euros.

    Esta es la cantidad que como daño moral reclama la Comunidad en el presente procedimiento.

    2.4.- En el HECHO OCTAVO del escrito de demanda relata el contenido de la carta de fecha 24 de mayo de 2012 enviada por el Letrado que suscribe la demanda al Procurador ahora codemandado.Tras exponer los hechos en los que se fundamentarìa una eventual acciòn judicial se reprodujo un texto extraido de la "Revista de Responsabilidad Civil y Seguro " en relaciòn a la responsabilidad del Procurador por error en el proceso.

    Se remarcò en la misma carta que la posiciòn de la Comunidad frente a la demanda de los propietarios era absolutamente prosperable ya que a la vista de los argumentos exgrimidos por el Letrado Sr.Fernandez Imaz la decisiòn adoptada por la Comunidad en la Junta de propietarios de 13 de marzo de 2008 era correcta no contraviniendo ni la Ley ni los Estatutos .

    2.5.- El dìa 30 de Mayo de 2012 el letrado que suscribe la demanda recibiò la comunicaciòn del Sr.Areitio en la que se indicaba que habìa remitido a la Cìa de Seguros CASER nùmero de Poliza NUM001 el correspondiente parte, informando de lo sucedido.

    2.6.-Sin embargo y pese a haberse dirigido la demandante a la citada Aseguradora en muchas ocaiones y haberles enviado toda la documentaciòn resulta que su actitud ha sido de total y absoluta pasividad.

    2.7.-Base Juridica de la acciòn :

    - Artìculo 26.2º de la LEC y Jurisprudencia aplicable que integra el supuesto descrito en la demanda como un caso de incumplimiento contractual indemnizable. - Artìculo 73 de la LCS .

    -Se estudia la vulneraciòn del derecho a la tutela judicial efectiva modalidad derecho a interponer el recurso en relaciòn con la razonabilidad de las expectativas de èxito del recurso.

  3. -En tiempo y legal forma D. Mariano y CASER SA contestaron a la demanda interpuesta destacando :

    -Como...

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