SAP Guipúzcoa 137/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1238
Número de Recurso2041/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/013204

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2041/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 1122/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Roque

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: ROSA CAÑAS URBIZU

Recurrido/a / Errekurritua: Eulalia y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a/ Abokatua: Mª DEL CARMEN ARABAOLAZA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 137/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio Contencioso nº 1122/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Roque (demandante - apelante), representado por la Procuradora Dña. María Rosario Sánchez Félix y defendido por la Letrada Dña. Rosa Cañas Urbizu, contra Dña. Eulalia (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Margarita Alcain Goicoechea y defendida por la Letrada Dña. María del Carmen Arabaolaza López, siendo parte el MINISTERIO FISCAL (apelado - impugnante); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de septiembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña ROSARIO SÁNCHEZ FÉLIX, en nombre y representación de Don Roque, frente a Doña Eulalia y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Don Roque y Doña Eulalia, el día 11 de agosto de 1990, en Salamanca, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

  1. Disolución del régimen económico matrimonial y revocación de consentimientos y poderes.

    Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

  2. Régimen de guarda y custodia. El hijo menor del matrimonio, Borja, quedará en compañía y bajo la custodia de su madre Doña Eulalia .

  3. Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    a)Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

    b)Elección inicial o cambio de centro escolar.

    c)Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    d)Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    e)Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

    El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  4. Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad, Borja, se determinará libremente entre el padre y el hijo, en atención a la edad del menor.

  5. Atribución del uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico al menor Borja y a la madre que con él ha de convivir, pudiendo sacar del mismo el Sr. Roque, previo inventario, sus bienes y enseres de uso personal en el plazo máximo de quince días desde la fecha de la presente resolución.

  6. Atribución del uso de los vehículos gananciales . Hasta que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales, se atribuye a Don Roque el uso y disfrute del vehículo Audi A - 4 y a Doña Eulalia el uso y disfrute del vehículo Chevrolet Kalos. 7. Contribución a las cargas del matrimonio. Ambos esposos contribuirán por mitades al sostenimiento de los gastos que deriven de la propiedad de la vivienda ganancial, tales como IBI u otros tributos, seguros, gastos extraordinarios o derramas de la comunidad de propietarios, etc. Los gastos derivados del uso y mantenimiento de la vivienda, como los relativos a gastos de comunidad ordinarios, suministros y consumos habrán de ser satisfechos íntegramente por la usuaria, Sra. Eulalia .

    Los gastos de mantenimiento, tanto ordinarios como extraordinarios, de los vehículos gananciales, así como los impuestos o tasas que los graven, serán satisfechos por el cónyuge cuyo uso y disfrute le ha sido atribuido en la presente resolución.

    Ambos esposos contribuirán por partes iguales a la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario que grava el pabellón industrial de titularidad ganancial, si bien, los pagos se realizarán mensualmente con cargo al importe de la renta abonada por la mercantil METÁLICAS ALZA, SL por el arrendamiento del referido pabellón industrial y hasta tanto alcance su importe.

  7. Pensión alimenticia. La pensión que el padre, como progenitor no custodio, debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos, que carecen de independencia económica, ascenderá a la cantidad mensual de TRESCIENTOS (300) euros mensuales por cada uno de ellos (total 600 euros mensuales). Esta cantidad se pagará por adelantado al progenitor custodio en la cuenta designada por ésta dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013.

    Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que cada uno de los hijos, una vez alcanzada la mayoría de edad, consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

    Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos que carecen de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, debiendo ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, autorizados judicialmente, en ambos casos con carácter previo, salvo en supuestos de urgencia. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

  8. Pensión compensatoria. No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.

  9. Administración del negocio ganancial. Hasta que tenga lugar la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales, la administración de la sociedad mercantil METÁLICAS ALZA, SL, se encomienda al esposo, Sr. Roque, que habrá de rendir cuentas semestralmente a la esposa de su marcha.

    La eficacia de las...

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