SAP Guipúzcoa 252/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1233
Número de Recurso2202/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-11/000666

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2202/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Inventario LEC 2000 2/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Micaela

Procurador/a/ Prokuradorea:EMMA GUERRERO AZAÑEDO

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA

Recurrido/a / Errekurritua: Felipe

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a/ Abokatua: ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 252/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario nº 2/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Irún a instancia de D. Felipe (demandante - apelado), representado por la Procuradora Dña. María Aranzazu Urchegui Astiazaran y defendido por el Letrado D. Arturo Rebolleda Vázquez, contra Dña. Micaela (demandado - apelante), representada por la Procuradora Dña. Emma Guerrero Azañedo y defendida por el Letrado D. Jon Bengoechea Vera; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de marzo de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Irún, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la impugnación de la formación de inventario planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Aranzazu Urchegui Astiazaran en nombre y representación de don Felipe contra doña Micaela, se procede a declarar la inclusión en el ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

  1. - Huerta Regadío al sitio de DIRECCION002 o DIRECCION003, término municipal de Cihuri, que mide siete áreas, veinte centiáreas y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro, al Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 de Cihuri, Inscripción 4ª. Valoración de la finca en 70.000 euros. DOC NUM 4 del escrito de demanda.

  2. - La propiedad que existe dentro de la parcela número NUM004, DOC NUM 2 del escrito de demanda, del Distrito Nacional, en un área superficial de 129,64 metros cuadrados de terreno propiedad del Estado Dominicano, consistente en una casa que se describe en el escrito de demanda. Valorada en 80.000 euros

  3. - Terreno de 14.338,01 metros cuadrados, sito en San Cristóbal, parcela NUM005, del D. P. 03. Se adjunta título DOC NUM 7 Y 8 del escrito de demanda.

  4. - El 6 % de las acciones de HOTEL PALO COCO, S.R.L., sito en La República Dominicana. DOC NUM 9 a 13 a del escrito de demanda. Se valora en 6.000 euros.

  5. - El vehículo Peugeot ST CF 2.0, HDI 138, con matrícula .... PYQ, DOC NUM 14 del escrito de

    demanda. Dicho vehículo fue objeto de sustracción como se acredita en el DOC NUM 16 del escrito de demanda. El citado vehículo estaba a nombre del actor. Es difícil su valoración, por lo que se le otorga un valor residual de 1.000,00 euros.

  6. - El vehículo FORD, que se encuentra a nombre de la demandada y se compró en La República Dominicana, valorado en 8.000 euros. DOC NUM 17 Y 18 del escrito de demanda.

  7. - Motocicleta a nombre del actor, adquirida en República Dominicana y valorada en 500 euros. DOC NUM 19 del escrito de demanda.

  8. - Cuenta corriente de la Kutxa DOC NUM 46 del escrito de demanda, que está a nombre de la demandada con número NUM006 y cuyo saldo a fecha actual se ignora.

  9. - Una pistola de la marca CARANDAI calibre 9 mm, valorada en 2.600 euros.

  10. - Se determina que aunque la Cuenta de Valores número 0182 310 18 00 32 15 799 sea privativa de don Felipe, conforme a lo dispuesto en el artículo 1347.2 de la LEC, los frutos, rentas e intereses que se producen constante el matrimonio, serán gananciales.

    En el PASIVO del inventario procede incluir:

  11. - Se deberá incluir la cantidad total de 157.890,00 euros . La citada cuantía proviene del importe obtenido por la venta de un apartamento privativo propiedad del actor. Venta que se efectuó en fecha 30 de Julio de 2004 y que sirvió a la sociedad conyugal. Cantidad inicialmente cifrada en 129.000 euros pero que tras aplicar las actualizaciones del IPC, da como resultado 157.890,00 euros. Será en fase de liquidación donde se determinará los porcentajes que corresponderán a cada una de las partes como deuda que ostentan contra la Sociedad de Gananciales.

    Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 810.5 y 794.4 LEC .

    Vista la estimación parcial de las pretensiones impugnatorias no procede a tenor de lo establecido en el artículo 394,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 30 de septiembre de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Irún pronunció sentencia, en fecha 13 de marzo de 2013, estableciendo, en los términos reseñados en el primer antecedente de la presente resolución, el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Felipe y Dª Micaela .

Frente a la mencionada resolución interpone recurso de apelación la representación de la Sra. Micaela interesando la revocación de la sentencia impugnada al objeto de que:

  1. - Se excluya del pasivo la cantidad de 157.890 euros y, subsidiariamente, se incluya únicamente la cantidad que se acredite como coste de adquisición de la vivienda de Cihuri.

  2. - Se incluya en el activo la cantidad 8.000 euros en concepto de obras de mejora realizadas en la vivienda privativa del actor a costa del patrimonio ganancial.

    Los argumentos alegados por la parte apelante son, en síntesis, son los siguientes:

  3. - No es cierto que no exista controversia sobre la exclusión del pasivo de la partida de 157.890 euros. El dinero obtenido por el Sr. Felipe por la venta de una vivienda privativa en Salou fue ingresado en una cuenta de titularidad común de ambos cónyuges, quienes disfrutaron de ese dinero de manera conjunta e indistinta, decidiendo de común acuerdo adquirir una vivienda en Cihuri con carácter ganancial. La pretensión del Sr. Felipe supone obrar en contra de sus propios actos.

  4. - La Juzgadora de instancia yerra al aplicar el art. 1.373 C.C . para excluir del activo el importe de las obras realizadas en la vivienda privativa del Sr. Felipe . Es claro que un bien privativo del Sr. Felipe ha mejorado de calidad a costa del patrimonio de la sociedad de gananciales, por lo que éste tiene una deuda con la misma por el importe de las obras.

    La representación del Sr. Felipe interesa la desestimación íntegra del recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

Exclusión del pasivo de una deuda de la sociedad ganancial por importe de 157.890#

Lleva razón la parte apelante cuando pone de manifiesto que no es...

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