SAP Guipúzcoa 189/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1201
Número de Recurso2133/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/006804

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2133/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 601/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fermina

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA LOPEZ-RUA LENS

Abogado/a / Abokatua: M Fermina

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL - Luis Angel - y CONSTRUCCIONES DUMBOA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ LEZAUN ABAD y OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: MIKEL MIRENA GOROSTIAGA LOPEZ y FRANCISCO JAVIER CASTIELLA CASTIELLA

S E N T E N C I A Nº 189/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de junio de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 84.4 nº 601/2012 sobre pago de créditos contra la masa, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de DonostiaSan Sebastián a instancia de Dña. Fermina (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. Amalia López-Rua Lens y defendida por la Letrada Dña. Fermina, contra CONSTRUCCIONES DUMBOA S.A. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Olga Miranda Fernández y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Castiella Castiella, y la ADMINISTRACION CONCURSAL - Luis Angel (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Beatriz Lezaun Abad y defendida por el Letrado

D. Mikel Gorostiaga López; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos estimar parcialmente la demanda en reclamación de creditos contra la masa formulada por la procuradora Sra. López Rua Lens, en nombre y representación de Doña Fermina contra CONSTRUCCIONES DUMBOA S.A. y la Administración Concursal, se declara que la actora ostenta un crédito contra la masa vencido y exigible por la suma de 53.678,78 euros, que deben de abonarse en los terminos del art. 176bis 2. L.C .

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de junio de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, que acuerda estimar parcialmente la demanda incidental formulada por Dª Fermina contra la mercantil en concurso CONSTRUCCIONES DUMBOA, S.A. y la administración concursal, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, se alza el recurso de la misma interesando su revocación con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - No cabe aplicar la deducción de 18.000 euros en orden la determinación del importe del crédito a su favor. Nos encontramos ante un delito de estafa procesal del art. 248.1 en relación al 250.1.2 ambos del Código Penal, el documento presentado por CONSTRUCCIONES DUMBOA, S.A. para justificar la deducción aplicada se corresponde con el pago de otras facturas pendientes por otros procedimientos en los que ella intervino profesionalmente. Si la cantidad abonada se hubiera correspondido con una cantidad relacionada con el concurso sería relacionada con un número concreto de factura. Además, CONSTRUCCIONES DUMBOA, S.A. no ha aportado el documento por el que se hace la transferencia que ahora pretende imputarse al pago de los servicios prestados.

  2. - La aplicación del art. 176 bis 2 de la Ley Concursal vulnera principios fundamentales como el de la irretroactividad de la ley, puesto que en el momento en que nacieron los créditos no esta en vigor el citado precepto. Además, si bien el Juzgador de instancia utiliza reiteradamente el criterio de la analogía en relación a los honorarios que percibe el administrador concursal, para aplicar a su representada una reducción, les sitúa en plano de desigualdad en relación al pago, porque el administrador concursal ha percibido al menos los honorarios derivados de la fase común. Por otra parte, el criterio del Juzgador de instancia contradice el criterio del Tribunal Supremo expuesto en la sentencia 58/2012, de 22 de febrero . Y, por último, el citado precepto no es de aplicación al caso, ya que está previsto como especialidad de la conclusión por insuficiencia de la masa activa, sin que hasta la fecha se haya dictado auto en dicho sentido y todavía se encuentran pendientes algunas acciones de reintegración de la masa activa, siendo de aplicación el art. 84 LC .

Tanto la administración concursal, como la mercantil CONSTRUCCIONES DUMBOA, S.A., interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, solicitando expresamente esta última la condena en costas de la parte apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado planteado el recurso de apelación, dos son las cuestiones controvertidas que se someten a la decisión de la Sala, a saber: 1.- Si ha existido o no error en la valoración de la prueba en orden a la determinación del importe del crédito reconocido a Dª Fermina en concepto de honorarios debidos por razón de los servicios desarrollados para la mercantil concursada, en concreto, por su actuación en el concurso, como retribución pactada en el contrato de arrendamiento de servicios que le ligaba con la mercantil concursada y por su intervención en juicios en interés de la masa durante el concurso; y 2.- Si el Juzgador de Instancia ha incurrido en infracción legal por aplicar el art. 176 bis 2 de la Ley Concursal para determinar el criterio de pago del citado crédito.

  1. - Error en la valoración de la prueba

    Por lo que respecta a la primera cuestión, debe señalarse que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un nuevo juicio (así entre otras SSTS de 17 de octubre de 1994 y 13 de julio de 1998 ), lo que significa...

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