SAP Guipúzcoa 192/2013, 25 de Junio de 2013
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2013:1197 |
Número de Recurso | 2102/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
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Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma del País Vasco
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/010631
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2102/2013 - O
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 849/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Luciano
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA
Abogado/a / Abokatua: LUIS JAVIER SANCHEZ ASENSIO
Recurrido/a / Errekurritua: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA
Abogado/a/ Abokatua: JOSEFA POYATOS GUERRERO
S E N T E N C I A Nº 192/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de junio de dos mil trece.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 849/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de D. Luciano (apelante - demandado), representado por el Procurador D. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido por el Letrado D. LUIS JAVIER SANCHEZ ASENSIO, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, (apelado - demandante), representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA y defendido por la Letrada Dª. JOSEFA POYATOS GUERRERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de Diciembre de
2.012 .
El 21 de Diciembre de 2.012 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lamsfus Mindeguía, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D. Luciano
, condeno a la misma a abonar a la actora el importe de 13.200. euros, mas los intereses del 5% anual desde la interposición de la demanda.
Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, excepto la de plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Por parte de D. Luciano se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.012, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en solicitud de que se revoque la mencionada resolución en todos sus extremos y se dicte otra por la que estimen sus pretensiones, conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de su escrito y conforme se suplicó en el escrito de contestación a la demanda, con condena en costas a la parte contraria.
Y alega para fundamentar su recurso, en primer lugar, que en la noche del 7 al 8 de Febrero de 2.007 se produjo un robo en el remolque de su propiedad, donde se extrajeron 132 unidades de producto, por valor de 12.303,84#, que en fecha 14 de Febrero de 2.007 fue realizada una reclamación por parte de Transnatur Norte, S.L., donde se hacía mención a los hechos ocurridos, que desde entonces hasta el 15 de Julio de
2.010, es decir, transcurridos más de tres años, no volvió a recibir comunicación alguna con respecto a estos hechos, produciéndose aquella a través de un despacho de abogados, en nombre de Axa Seguros, que relató la parte actora en la demanda que fueron tramitados en Alemania dos procedimientos en relación a estos mismos hechos y la prescripción no quedaría interrumpida por la interposición de esos procedimientos, ya que él no formó parte en los mismos, que no considera, por el contrario, la aplicación al presente caso de la jurisprudencia señalada por el Juez de Instancia y que limita el instituto de la prescripción, por cuanto que la empresa Transnatur Norte, S.L. le reclama por primera vez el día 14/02/2.007, haciéndole responsable final del cumplimiento defectuoso del transporte de mercancías e inmediatamente él pone en conocimiento de su compañía de seguros la citada reclamación, y, hecho lo anterior, no tiene noticias de ningún procedimiento ni reclamación en el que se le impute ningún tipo de responsabilidad personal, hasta la comunicación que le efectúa el despacho de abogados J&C Abogados, en nombre de Axa Seguros, en fecha 15/07/2.010, que en este sentido, y en relación a esta última comunicación, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.2, último inciso del CMR, que, de admitir que la primera de las reclamaciones efectuadas por parte de Transnatur Norte, S.L. continuara vigente, a los efectos de no interrumpir la prescripción, sería incongruente, por cuanto que no existe una verdadera subrogación de la actora Axa Seguros en la posición de su asegurada, por cuanto esta vuelve a reclamar, en primer lugar, a Transportes Loia Unipessoal LDA y de nuevo, y en relación a la contestación recibida por ésta, a él y si hubiera efectivamente dicha subrogación, ello iría en contra de la teoría de los actos propios, por cuanto que, habiéndole reclamado a él su asegurada en un primer momento y habiendo habido dos procedimientos judiciales en Alemania de por medio, sin que se le haya llamado siquiera a comparecer, la propia actora ha considerado rechazada la anterior reclamación, y que a tales efectos es categórico el citado apartado 2 del artículo 32 del CMR, así como, en el presente caso, su apartado 4, siendo por ello que considera que la excepción de prescripción opuesta por él debe ser estimada. Sostiene, acto seguido, y en cuanto a su responsabilidad y a las circunstancias del robo, que en ningún momento la actora entra a valorar la actuación del chófer o último porteador, para entender de su actitud que pueda haber incurrido en negligencia o culpa equiparable al dolo en el transporte efectuado, que ello no es alegado en ningún momento en el escrito de demanda y, por tanto, no debería haber sido cuestionado por el Juez de Instancia, extralimitándose a lo alegado por la actora, que durante el transcurso del transporte el chófer del camión contratado por él se vio en la obligación de realizar las correspondientes paradas durante el tiempo del transporte, paró cerca de Montlucon (Francia) durante su trayecto, para pasar la noche y, en concreto, lo hizo estacionado en el aparcamiento de camiones de una gasolinera, situada en un área de servicio, que fue cuando se produjo el robo, siendo rajada la lona del camión y sustraída parte de la carga que transportaba, que en ningún momento dejó desatendido el camión, sino que aparcó en una zona de aparcamiento para camiones, en la gasolinera de un área de servicio, dejando el camión cerrado, estando además durmiendo dentro del camión y actuando, por tanto, en todo momento de forma totalmente diligente, que, estando justificado entrar a valorar dicha circunstancia para limitar o exonerar la responsabilidad del transportista, tal y como señala el...
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ATS, 3 de Junio de 2014
...contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 2102/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 849/2011 del Juzgado de lo Mercantil n. º 1 de San - Mediante diligencia de ordenación de 6 de sep......