SAP Guipúzcoa 167/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1191
Número de Recurso2118/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/009048

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2118/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 1183/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jeronimo

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: CRISTOBAL MAÑERO VELASCO

Recurrido/a / Errekurritua: KUTXABANK

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

S E N T E N C I A Nº 167/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal nº 1183/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Jeronimo (demandante - apelante), representado por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendido por el Letrado D. Cristóbal Mañero Velasco, contra INMOBILIARIA ADARRA S.A. (demandada) y KUTXABANK S.A. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Santiago Tames Alonso y defendida por el Letrado

D. Carlos Losada Pereda; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de enero de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que, apreciando la falta de legitimación activa, desestimo la demanda incidental de rescisión de actos perjudiciales para la masa, interpuesta por el Procurador Sr. Salvador Palacios, en nombre y representación de D. Jeronimo, contra INMOBILIARIA ADARRA S.A. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN (KUTXA), absolviendo a éstos de los pedimentos formulados contra ellos.

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 7 de mayo de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jeronimo recurre en apelación la sentencia del Ilmo. MagistradoJuez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián que desestima por falta de legitimación activa de su representado la demanda de incidente concursal dirigida por él frente a Inmobiliaria Adarra, S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (KUTXA) en ejercicio de acciones de reintegración interesando, con carácter principal, que se declare la rescisión y consiguiente ineficacia del contrato de préstamo con apertura de crédito e hipoteca constituida sobre la finca nº NUM000 de San Sebastián, num. NUM001 de la CALLE000, con cuenta nº NUM002, formalizado e escritura de fecha 30 de diciembre de 2008, con efectos retroactivos al momento de su constitución, y con todos los efectos legales que se deriven de ello.

La parte apelante interesa que se decrete la nulidad parcial de la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones para que el Juzgado "a quo" dicte una nueva sentencia resolviendo las cuestiones de fondo que fueron objeto del proceso, o subsidiariamente, con los efectos procesales que según el criterio del Tribunal resulten procedentes.

Dicha parte alega como motivo del recurso la incorrecta interpretación de los arts. 71, 72.1 y concordantes de la Ley Concursal e indebida apreciación de falta de legitimación activa de su representado. La cuestión de si es posible o no ejercitar acciones de reintegración concursal una vez dictada la sentencia que aprueba el convenio en el procedimiento concursal ya ha sido discutida y resuelta en sentido favorable en los autos por auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 4 de mayo de 2012, lo que ignora la resolución recurrida. Y aun cuando se compartiese con la sentencia recurrida que los administradores concursales dejan de tener legitimación activa con la aprobación del convenio, no puede concluirse que también pierdan dicha legitimación los acreedores que pueden sustituirlo ex art. 72.1 LEC . Por otra parte, la resolución por parte de la Audiencia Provincial de las cuestiones objeto del proceso, privaría a las partes de la segunda instancia sobre ese fondo, lo que resulta inadmisible, y justifica que se declare la nulidad parcial de la sentencia y su reposición al momento de su dictado a fin del que el Juzgador de instancia dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo.

La representación de KUTXABANK, S.A. se opone al recurso de apelación formulado y solicita su desestimación, con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, se estima de interés precisar cuál fue el objeto del pronunciamiento del auto de esta Sección de fecha 4 de mayo 2012 citado por la parte apelante como fundamento de su pretensión. El citado auto resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jeronimo contra...

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