SAP Guipúzcoa 204/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2013:1173
Número de Recurso2166/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/011238

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2166/2013 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 930/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Tania

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a / Abokatua: NATALIA PILAR PUERTA SAGARZAZU

Recurrido/a / Errekurritua: Fidel y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a/ Abokatua: ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO

S E N T E N C I A Nº 204/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de julio de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 930/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia a instancia de Tania apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. NATALIA PILAR PUERTA SAGARZAZU contra D./Dña. Fidel y MINISTERIO FISCAL apelados - demandados, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de marzo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El uno de marzo de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña MARÍA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA, en nombre y representación de Doña Tania, frente a Don Fidel y, en consecuencia,

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. Régimen de guarda y custodia. Los hijos menores de edad, Ricardo y Esther, quedarán bajo la guarda y custodia compartida de sus dos progenitores. El régimen de estancia con cada uno de ellos será el que se establece en el apartado relativo a estancias, visitas y comunicaciones.

  2. Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    El progenitor en cuya compañía se encuentren los hijos podrá adoptar decisiones respecto de los mismos sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  3. Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. Como consecuencia del régimen de guarda y custodia compartida, ambos progenitores y los hijos comunes tienen derecho a mantener estancias, visitas y comunicaciones durante el tiempo de permanencia de los menores con el otro progenitor. Este derecho se convierte en obligación del otro de facilitar las estancias, visitas y comunicaciones, obligación que es extensible a la familia extensa en los momentos en que puedan tener a los menores bajo su cuidado y atención. Tales comunicaciones y visitas se determinarán libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos al respecto.

    En caso de desacuerdo, el régimen de estancias, visitas y comunicaciones se concretará en semanas alternas, días entre semana -en el sentido que después se dirá- y mitad de los periodos vacacionales, correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares y a la madre a la inversa.

    Las estancias semanales alternas tendrán lugar de lunes a lunes, verificándose los cambios a la hora de salida del colegio de cada lunes en el mismo centro escolar o, en su defecto, a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor con el que se encontrasen los hijos en el periodo semanal que termina, mediante recogida por el progenitor con el que han de permanecer la semana siguiente o por familiares o personas de su confianza. A falta de acuerdo entre los progenitores, las estancias entre semana tendrán lugar los miércoles desde la hora de salida del colegio, o en su defecto desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas, mediante recogida y entrega por el progenitor con el que no se encontrasen los menores esa semana, o por familiares o personas de su confianza, en el propio centro escolar o, en su defecto, en el domicilio del progenitor con el que se encontrasen los menores esa semana.

    El primer periodo de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde la hora de salida del colegio o, en su defecto, desde las 17:00 horas, del último día lectivo hasta las 17:00 horas del 31 de diciembre y el segundo periodo desde las 17:00 horas del 31 de diciembre hasta la hora de entrada al colegio o, en su defecto, hasta las 9:00 horas del primer día lectivo.

    El día 6 de enero los menores estarán con el progenitor al que no corresponda el segundo periodo vacacional entre las 17:00 y las 19:30 horas.

    En las vacaciones escolares de Semana Santa, cada progenitor disfrutará del turno de custodia semanal que le corresponda según la distribución de estancias semanales alternas propia de los periodos lectivos.

    El primer periodo de las vacaciones de verano comprenderá desde las 17:00 horas del 1 de julio hasta las 17:00 horas del 16 de julio y desde las 17:00 horas del 1 de agosto hasta las 17:00 horas del 16 de agosto, mientras que el segundo periodo comprenderá desde las 17:00 horas del 16 de julio hasta las 17:00 horas del 1 de agosto y desde las 17:00 horas del 16 de agosto hasta las 17:00 horas del 1 de septiembre.

    El régimen de estancias semanales alternas y días entre semana quedará en suspenso durante las vacaciones de Navidad y verano, reanudándose a favor de aquél de los progenitores al que no le haya correspondido permanecer con los menores en el último periodo vacacional.

    Las recogidas y entregas de los menores, cuando no puedan llevarse a efecto en el centro escolar correspondiente, tendrán lugar en el domicilio del progenitor con el que se encontrasen los hijos en el periodo que termina, por el progenitor con el que han de permanecer en el periodo siguiente o por familiares o personas de su confianza.

    Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor con el que no se encuentren los menores en cada momento permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta, correo electrónico, internet, SMS o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe, siempre respetando los horarios de estudio, actividades y descanso. Asimismo, permitirá que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad, allí donde se encuentre el enfermo conforme a las exigencias de la buena fe, aunque sin que ello permita acceder al domicilio del otro progenitor sino en caso de enfermedades graves.

  4. Atribución del uso de la vivienda familiar. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 - NUM002 de San Sebastián y de los objetos de uso ordinario de la misma a los hijos comunes y a la esposa que con ellos ha de convivir en el mismo, estableciéndose la obligación del Sr. Fidel de salir del domicilio en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, extrayendo del mismo sus objetos y enseres personales.

  5. Contribución a las necesidades alimenticias de los hijos. Ninguna de las partes está obligada a entregar a la otra cantidad alguna para hacer frente a las necesidades alimenticias de los hijos, sino que cada una ha de contribuir mediante su manutención y sustento en los periodos en que están en su compañía. En esta contribución que realiza cada una de las partes han de entenderse incluidos los gastos de alimentación, mantenimiento y sustento inmediato, los gastos relativos a productos de higiene, farmacia y ocio, así como la parte de los consumos del hogar que pudieran considerarse repercutibles a los menores como contribución a su derecho de habitación.

    Para hacer frente a otros gastos de naturaleza ordinaria, como los relativos a educación,...

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