SAP Guipúzcoa 152/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:1068
Número de Recurso2120/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/012362

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2120/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Cuestiones incidentales LEC 2000 2/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Covadonga

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: Mª ANGELES ALBIZU ACHAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Gerardo

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL Mª SANCHEZ DORRONSORO

S E N T E N C I A Nº 152/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Cuestión Incidental nº 2/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Gerardo (demandante - apelado), representado por la Procuradora Dña. Ana Arrizabalaga Lerchundi y defendido por el Letrado D. Miguel Sánchez Dorronsoro, contra Dña. Covadonga (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendido por la Letrada Dña. Covadonga ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de enero de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la oposición formulada por Doña Covadonga, a la partición de la herencia realizada, debo requerir al contador partidor DON Marino para que presente un nuevo cuaderno particional en el que con relación al local comercial de planta baja del bloque número cinco, sito en el polígono trece de Urnieta, incluya únicamente los derechos gananciales que en el mismo pertenezcan al causante, practicando nuevas adjudicaciones entre los coherederos y aprobando el resto del cuaderno particional en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 13 de mayo de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, estima en parte la oposición a la partición de herencia del causante D. Roberto realizada por el contador-partidor, formulada por Dª Covadonga, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de ésta interesando que:

  1. - Se revoque la sentencia en lo relativo a la modificación del inventario de bienes de la herencia por adolecer de nulidad de pleno derecho produciendo infracción procesal.

  2. - Se revoque también la orden que en la misma se da al contador-partidor para que presente nuevo cuaderno particional.

  3. - Declarar la nulidad de actuaciones desde el inicio del procedimiento para la división de la herencia. Así como de la tasación de costas efectuada.

  4. - Se condene expresamente en las costas generadas en todo el procedimiento relativo a la división de herencia a D. Gerardo .

  5. - Se incluyan en las costas también las del presente recurso de apelación.

    El recurso de apelación se sustenta en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  6. - La sentencia adolece de incongruencia. Ninguna de las partes solicitó al Tribunal la inclusión de derechos gananciales de Roberto en las operaciones particionales, puesto que el inventario ya estaba cerrado. D. Gerardo mostró su conformidad con el cuaderno particional y su representada lo que solicitó fue la nulidad de actuaciones por error de procedibilidad al incluirse en el inventario, por error, bienes gananciales.

  7. - La sentencia ha revisado o modificado la sentencia firme de formación de inventario sin que la juzgadora tuviera competencia para ello, violando lo dispuesto en el art. 267.1º LOPJ y sin seguir el procedimiento oportuno de revisión de sentencias firmes, lo que constituye una violación flagrante del art. 24 de la Constitución y del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.3 de la Constitución .

  8. - Basándose en una prueba errónea (nota simple informativa), se presentó una demanda errónea y se sentenció erróneamente incluyendo un bien perteneciente a la sociedad de gananciales como bien privativo de Roberto . Por otra parte, la liquidación de la sociedad de gananciales constituye un presupuesto previo e indispensable para proceder a la división de la herencia cuando el causante de la misma falleció casado en régimen de gananciales. Todo lo cual determina que, en base a lo indicado en el art. 227 LEC, proceda decretar la nulidad de actuaciones judiciales desde su inicio.

    La representación de D. Gerardo interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la condena en las costas de la apelación a la parte apelante.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en primera instancia, dicha transferencia jurisdiccional no se produce de modo absoluto e incondicionado, sino que la misma se halla sujeta a determinadas limitaciones. En este sentido el Tribunal de la alzada no puede hacer un pronunciamiento que, para el apelante, sea más gravoso y perjudicial...

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