SAP Navarra 155/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha30 Septiembre 2013

S E N T E N C I A Nº 155/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

    En Pamplona, a 30 de septiembre de 2013 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 48/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 697/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelanteapelada, los demandantes, D. Emiliano Eusebio, Dª. Flora Diana, D. Anselmo Ovidio, Dª Sofia Guillerma

    , D. Mauricio Higinio, Dª. Lucia Delia, D. Romulo Benigno, Dª. Rocio Dolores, D. Gumersindo Ernesto, Dª Micaela Delia, D. Landelino Edmundo, Dª. Encarnacion Yolanda, D. Melchor Teodulfo, D. Florencio Feliciano, Dª. Emma Gabriela, D. Calixto Dionisio, Dª. Tania Graciela, D. Balbino Teodulfo, Dª. Claudia Daniela, D. Emilio Herminio, Dª. Juana Sonsoles, D. Cristobal Adrian, Y Dª. Luisa Noelia, r epresentados por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistidos por el Letrado D. Martín Zudaire Polo; Y la demandada, la empresa NEINOR S.A. representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez- Maldonado y asistida por el Letrado D. José Miguel Gómara Urdiain.

    Parte apelada, la interviniente por intervención provocada, la empresa SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L., representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres, y asistida por el Letrado D. Luis Briones Bori.

    Y el interviniente por intervención provocada, D. Evelio Severino representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por el la Letrada Dña. Maite Larumbe Valencia.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 697/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Neinor a reparar las siguientes patologías generales que afectan a las viviendas que se indican:

  1. -A a reparar las tablas del cerramiento exterior de las siguientes viviendas. Vivienda NUM000, 11 tablas.;Vivienda NUM001 13 tablas; vivienda NUM002, 7 tablas ;vivienda NUM003, 7 tablas, ;vivienda NUM004, 11 tablas ; vivienda NUM005, 11 tablas; vivienda NUM006 NUM007, 14 tablas; vivienda NUM008, 22 tablas ;vivienda NUM009, 31 tablas ; vivienda NUM010, 10 tablas; vivienda NUM011, 11 tablas; vivienda NUM012, 27 tablas; vivienda NUM013, 26 tablas ; vivienda NUM014, 23 tablas y vivienda NUM015, 24 tablas. 2.- A realizar las reparaciones indicadas en el informe del Sr. Andres Javier tendentes a evitar la entrada de aire y que afectan por un lado a las viviendas n º NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM007 y por otro lado a las n NUM016 NUM010, NUM011, NUM012, NUM015 y NUM017 .

  2. - A reparar las puertas de acceso peatonal expresamente recogidas en el informe pericial Don. Andres Javier y que afectan a las viviendas NUM000, NUM005, NUM007, NUM009, NUM010 y NUM015 .

  3. - A repara los problemas existentes en las rampas de los garajes de las viviendas nº NUM009, NUM011 y NUM014 .- 5.- A dotar a las arquetas de los garajes de todas las viviendas de fachada de ladrillo, de juntas de caucho o similares.

  4. - A reparar la parte inferior de las puertas de entrada a las viviendas nº NUM001, NUM002 y NUM004 .

  5. - a reparar los huecos existentes en las cuatro viviendas blancas de forma que cumplan la normativa de habitabilidad. Viviendas NUM011, NUM012, NUM015 y NUM017 .

    Igualmente debo condenar y condeno a Neinor a:

  6. - reparar en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, el arriostramiento del cierre de madera y a revisar el estado e la escollera...

  7. - a reparar en la vivienda sita en CALLE000 n º NUM001 la puerta exterior de acceso a la vivienda presenta problemas de nivelado y aplome,y como defectos de terminación, repararlas manchas de obra en la cerámica de acceso al portal sur, pérdidas de agua del radiador, el pie metálico de la parcela que no esta derecho, las manchas de mortero de obra en carpintería exterior, la falta de un ladrillo en la fachada, el último peldaño de la escalera principal está suelto y en el alero del dormitorio principal la falta de goterón, y demás acabados.

  8. -a reparar en la vivienda sita en CALLE000 n º NUM002 la fisura existente en el dintel LCV de la fachada, el abombamiento del suelo en la planta baja, las fisuras en tabique en la puerta cortafuegos principal, y la escollera.

  9. - a reparar en la vivienda de la CALLE000 n º NUM003 la escollera, el elemento saliente y cortante en el pasamanos, fisuras de revestimiento de atado en la escalera principal, y la puerta cortafuegos de separación

    de la vivienda esta abombada y desprendida.

  10. - a reparar en la vivienda sita en CALLE000 n º NUM004, las manchas Blancas en la fachada y defectos en las persianas exteriores en las tomas de teléfono y en el sumidero de la terraza.

  11. - en la vivienda sita en CALLE000 n º NUM005 a reparar las denominadas puertas interiores defectuosas, las filtraciones en el sumidero de la terraza; las puertas corredera del dormitorios y baño y el parquet solo del dormitorio principal.

  12. - a reparar en CALLE000 nº NUM007 los defectos relativos a las filtraciones diedro fachada, las jambas del baño, la fisura de la escalera y el rodapié de la fachada norte,

  13. - a reparar en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM008 las fisuras en los revestimientos de la fachada y los defectos en el jardín principal y de acceso así como las humedades en el sótano y en el porche.

  14. - en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM009 los defectos en el Jardín de acceso y principal que deberá ser rellenado.

  15. - en la vivienda sita en CALLE000 n º NUM014 deberá reparar los desprendimientos en las fachadas y el acceso principal a la vivienda. -11.- en la vivienda sita en CALLE000 n º NUM017 deberá proceder al Arreglo de la puerta principal, la del coche, el ajuste de herrajes en la puerta del salón, la sustitución de vidrios quemados en las carpinterías exteriores, y el ajuste de las correderas del baño.

    Por ultimo debo condenar y condeno a NEINOR a que abone a los propietarios del n º NUM005 de la CALLE000 Don Landelino Edmundo y Doña Encarnacion Yolanda 550#; al propietario del n º NUM007 de la CALLE000 Sr. Melchor Teodulfo 278,40#; y a los propietarios del n º NUM011 de la CALLE000 Don Florencio Feliciano y Doña Emma Gabriela 990,64# En todo caso mas los intereses legales. No procede hacer expresa condena en costas salvo las causadas por la intervención de los terceros que se impondrán a Neinor".

    Con fecha 8 de septiembre de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en el que se acordó "No ha lugar a llevar a cabo la aclaración ni subsanación solicitada por la representación de NEINOR S.A".

    Con fecha 21 de septiembre de 2011 se dicto auto aclaratorio por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en cuya parte dispositiva dispone:

    "Que procede aclarar el fallo del auto en los términos recogidos en el fundamento anterior".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Emiliano Eusebio, Dª. Flora Diana, D. Anselmo Ovidio, Dª Sofia Guillerma, D. Mauricio Higinio

, Dª. Lucia Delia, D. Romulo Benigno, Dª. Rocio Dolores, D. Gumersindo Ernesto, Dª Micaela Delia

, D. Landelino Edmundo, Dª. Encarnacion Yolanda, D. Melchor Teodulfo, D. Florencio Feliciano, Dª. Emma Gabriela, D. Calixto Dionisio, Dª. Tania Graciela, D. Balbino Teodulfo, Dª. Claudia Daniela, D. Emilio Herminio, Dª. Juana Sonsoles, D. Cristobal Adrian, Y Dª. Luisa Noelia .

Y por la representación procesal de la empresa NEINOR S.A.

CUARTO

La parte apelada, la empresa SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la mercantil NEINOR SA, solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

La parte apelada, D. Evelio Severino, evacuó el traslado para alegaciones, y se opuso al recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano Eusebio y OTROS y al recurso de apelación interpuesto por la mercantil NEINOR S.A. interesando la desestimación de ambos.

QUINTO

La mercantil NEINOR S.A. se opuso al recurso de apelación deducido por D. Emiliano Eusebio Y OTROS, interesando su desestimación.

La representación procesal de D. Emiliano Eusebio Y OTROS se opuso al recurso de apelación interpuesto por NEINOR S.A. interesando se desestime íntegramente el mismo.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 48/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por los compradores de las viviendas denominadas Jardines de Mutilva, en Mutilva.

En el lado sur se encuentra un grupo de viviendas unifamiliares denominado "pareados blancos" ( CALLE000 núm. NUM018 a NUM019 ) y en el norte otro grupo de viviendas unifamiliares denominado "pareados de ladrillo" ( CALLE000 núm. NUM020 a NUM021 ).

Solicitaban la condena de la promotora, por un lado, a realizar las reparaciones de las patologías e incumplimientos contractuales generales y particulares de cada vivienda señaladas en el informe pericial de la Sra. Catalina Antonia, por otro, a pagar a los propietarios de la vivienda núm. NUM005 la cantidad de 550...

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