SAP Navarra 83/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha03 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 83/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 3 de junio de 2013.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 168/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 2306/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Dña. Adoracion, Dña. Candida y Dña. Esmeralda, representadas por la Procuradora Dña Ana Echarte Vidal, y asistidas por el Letrado D. Fernando Pérez Juanes; parte apelada, Dña. Teresa, representada por la Procuradora Dan. Teresa Sarasa Astrain y asistida por el Letrado D. José Luis Fernández de la Madrid.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de diciembre de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo desestimar y desestimo la demanda de Procedimiento ordinario nº 0002306/2009, seguidos ante este Juzgado a instancia de Adoracion, Candida y Esmeralda contra Dña. Teresa, sobre reclamación de cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la demandada Dña. Teresa de los pedimentos del suplico de la demanda con condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Adoracion, Dña. Candida y Dña. Esmeralda .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, Dña. Teresa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, en el que por Auto de 16 de abril de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba solicitado por la parte apelante; una vez firme esta resolución se realizó el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

a.1 Los hermanos D. Evaristo y Dña. Teresa constituyeron el día 27 de febrero de 1994 una comunidad de bienes que denominaron " DIRECCION000 ", cuyo objeto era la explotación agrícola de las tierras que ambos habían heredado de su padre, fallecido el día 7 de diciembre de 1993.

En el apartado 4º del contrato de constitución se establece que cada comunero tenía una participación del 50% en el capital de la sociedad (documentos núm. 2 y 3 demanda).

Ambos hermanos alternaron cada año agrícola, hasta el ejercicio agrícola septiembre 2003-agosto 2004, la administración de la comunidad de bienes, liquidando de modo informal y amistoso al final de cada ejercicio los ingresos y gastos producidos por la explotación de las tierras, repartiéndose por iguales partes los beneficios de la cosecha.

a.2 Los comuneros se rendían cuentas de forma amistosa e informal, "a estilo compadre" .

A partir de septiembre de 2004 Dña. Teresa llevó la administración de la comunidad de bienes dada la edad y estado de salud de su madre (Dña. Justo ).

  1. b.1 En respuesta a sendas cartas que había remitido el entonces letrado de Dña. Teresa los días 5 de noviembre y 10 de diciembre de 2004 (documentos núm. 8 y 9 demanda), D. Evaristo rindió cuentas de su gestión en el ejercicio agrícola septiembre 2003-agosto 2004, desglosando los ingresos y los gastos (documentos núm. 10 y 33 demanda).

    Posteriormente, el letrado de D. Evaristo remitió el día 28 de febrero de 2005 una carta al entonces abogado de Dña. Teresa en la que, entre otras cosas, "dado que su cliente está procediendo a retirar de la cuenta de la comunidad de bienes toda cantidad que en dicha cuenta se ingresa", en concreto 6.000 euros el día 1 de septiembre, 3.000 euros el día 22 de octubre y 20.000 euros el día 20 de noviembre de 2004, le conminaba a que en el plazo improrrogable de 10 días procediera a "justificar el destino" del dinero retirado "injustificadamente" de la cuenta de la comunidad de bienes (documento núm. 11 demanda).

    b.2 El día 5 de enero de 2006 el letrado de D. Evaristo remitió a Dña. M. Teresa otra carta en la que, entre otras cosas, tras señalar que había tenido conocimiento de la retirada de nuevas cantidades de dinero de la cuenta de la comunidad de bienes, en concreto 1.420 euros el día 17 de enero, 6.819,12 euros el día 16 de agosto y 9.760,80 el día 8 de noviembre de 2005, conminaba a la misma a que procediera "a justificar o a devolver las cantidades que ha sustraído indebidamente" (documento núm. 12 demanda).

    Esa carta fue contestada el día 19 de enero por el entonces letrado de Dña. Teresa .

    En la misma, por un lado, señalaba que habían sido retiradas las cantidades de la cuenta de la comunidad de bienes "para pagar las labores agrícolas, semillas, abonos, cosechadora, etc., de las fincas propiedad de la comunidad de bienes" y "concretamente" el importe de 9.760,80 euros "para labrar, sembrar y abonar, de momento, la porción de terreno que pertenece a su madre, unas treinta hectáreas, que es cierto que no está dividida, pero ésta ha ordenado que se siembre" ; por otro, le reprochaba que "en cambio" nada dijera "acerca de la cantidad de 8.800 euros que Don Evaristo ha cobrado en Diciembre pasado, y que ha ingresado directamente en su cuenta", ni tampoco indicara las "cantidades que se cobró en años anteriores, y que se recogen en los escritos que te he enviado hace tiempo", habiendo empezado "los problemas" en el año agrícola 2.003 a 2.004, que le "correspondió llevar a Don Evaristo, en el que no repartió nada con su madre y hermana" ; finalmente, realizaba una "oferta" que consistía en reunirse para "con las cantidades que han retirado cada uno (sin ocultar ninguna), y los pagos" ver "si existe saldo a favor de alguno de ellos, y en este caso adoptamos la fórmula de pago más conveniente" (documento núm. 13 demanda).

  2. c.1 En el mes de marzo de 2006 D. Evaristo presentó demanda de partición judicial de herencia, tramitada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid, División de Herencia 297/2006, resuelta por auto de 20 de mayo de 2008 que aprobó las operaciones particionales realizadas por el contador-partidor nombrado (documento núm. 6 demanda).

    En el citado procedimiento presentó su letrado un escrito el día 13 de octubre de 2006, para mostrar el desacuerdo con el escrito de la parte contraria, en el que, entre otras cosas, señalaba que desde septiembre de 2004 Dña. Teresa se había "encargado de las labores agrícolas de las tierras sin que haya presentado ninguna rendición de cuentas de las mismas ni en cuanto a los gastos originados ni en cuanto a los ingresos originados", conociendo "únicamente" los "datos derivados de los movimientos de la cuenta bancaria", y que estaba "llevando a cabo la explotación de las tierras a su libre albedrío sin seguir el criterio de alternancia con su hermano y sin contar con la opinión de éste" (documento núm. 16 demanda) .

    c.2 Posteriormente, D. Evaristo entabló un procedimiento de diligencias Preliminares, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Pamplona, autos 78/2009, cuyo objeto era la rendición de cuentas de la explotación de las tierras, en la que se expresasen los ingresos obtenidos, los gastos realizados y el resultado de la explotación, así como la entrega de la parte correspondiente (documentos núm. 24 a 26 demanda).

    Al fallecer D. Evaristo se archivó el procedimiento (documento núm. 27 demanda) y sus herederos instaron nuevas diligencias Preliminares con el mismo objeto, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, autos 1728/2009 (documentos núm. 28 a 53 demanda).

    En dicho procedimiento Dña. Teresa presentó una serie de documentos (documentos núm. 54 a 223 demanda) y un escrito de alegaciones, pero no, aunque fuera de manera informal, un extracto de los ingresos y de los gastos.

  3. Finalmente, el día 20 de noviembre de 2009 los herederos de D. Evaristo presentaron demanda contra Dña. Teresa, solicitando fuera condenada a pagar la cantidad de 92.538,87 euros "o la superior que se determine en período probatorio, conforme al apartado de cuantía del presente procedimiento, al haberse establecido la forma de determinar la cuantía de esta demanda en la forma relativa, conforme a unos parámetros para su cuantificación, así como los intereses legales de la misma desde la estimación de la presente demanda hasta su pago" -sicEn apoyo de esta pretensión los actores alegaban, por un lado, que el saldo acumulado neto de los ejercicios septiembre 2002-agosto 2003 y septiembre 2003-agosto 2004 a favor de su padre ascendía a

    1.697,13 euros (páginas 7 y 8 de la demanda); por otro, que habían fijado de "forma relativa" el saldo reclamado por los demás períodos tras haber procedido a ordenar los documentos aportados por la demandada en las diligencias Preliminares, a calificarlos en ingresos y gastos, a comprobar su correspondencia con los extractos de la cuenta bancaria de la comunidad de bienes y documentos que pudo obtener por sus gestiones (solicitudes de documentación a la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería; documentación bancaria.

    d.1 Aportaban como documento núm. 240 un extracto de todos los gastos que habían sido señalados por la demandada, con indicación de la fecha en que se originaron y el cargo en la cuenta correspondiente.

    Según...

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