SAP Navarra 118/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1293
Número de Recurso166/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución118/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 118/2013

En Pamplona, a 28 de junio de 2013.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 166/2012, derivado del Juicio verbal nº 124/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz; siendo parte apelante, la demandante D.ª María Rosario, r epresentada por el Procurador D. Rubén Domínguez Basarte y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Díez Tanco ; parte apelada, la demandada la mercantil ASISTENCIA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS-ACUNSA, r epresentada por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistido por el Letrado D. José Luis Prada Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar la demanda interpuesta y absolver a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

Condenar a la parte demandante al pago de las costas que hubieran causado en este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante Dª. María Rosario .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 1 de abril de 2007 Dª María Rosario suscribió una póliza de seguro de asistencia sanitaria con la entidad mercantil Asistencia Clínica Universitaria, S.A. (Acunsa), en la que expresamente se excluía la endometriosis ovárica.

    Dicha patología había sido diagnosticada el día anterior por el Dr. Modesto, al que había acudido la actora para ser examinada de dolores pélvicos, recomendando el citado doctor la práctica de una laparoscopia quirúrgica y realización de quistectomía, con el fin de confirmar el diagnóstico.

    La intervención fue practicada el día 17 de diciembre, estando hospitalizada en la Clínica Universitaria entre los día 16 y 19 de diciembre.

    Tras el estudio histopatológico se descubrió la existencia de quistes foliculares hemorrágicos. b) La Sra. María Rosario presentó demanda contra la aseguradora, solicitando fuera condenada a pagar la cantidad de 5.482,81 euros, importe de la factura que reclamaba la Clínica Universitaria por la asistencia prestada, alegando que la misma quedaba cubierta por la póliza.

  2. Se opuso la demandada alegando que la asistencia sanitaria se había prestado por una patología existente antes de la suscripción de la póliza, con independencia de cual fuera su diagnostico, pues el mismo era a tales efectos irrelevante.

  3. La sentencia del Juzgado desestima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Tras aludir a los hechos probados, sobre los que no había existido controversia, recogidos en el apartado

  4. de este fundamento de derecho, la juez de primera instancia considera que la asistencia sanitaria prestada carecía de cobertura por una serie de razones:

    -Aunque se trataba de patologías diferentes según se desprendía de los informes periciales emitidos por Don. Modesto y Juan Luis, sus síntomas eran "clínicamente, o al menos pueden ser parecidos, conduciendo a error sobre su diagnóstico, salvo que se practique la quistemictología a fin del análisis histológico".

    -Al tiempo de la firma del contrato de seguro ya existían dolores menstruales y un diagnostico provisional de endometriosis, "siendo precisamente por tal existencia previa por lo que las partes acuerdan estipularlo como riesgo exclusión".

    -El nuevo diagnóstico efectuado no supone una nueva patología, por lo que deben entenderse, "conforme a la naturaleza propia del contrato de seguro y la voluntad de las partes manifestada en este contrato en particular que el mismo no alcanza a cubrir la intervención realizada, pues la causa de la misma, independientemente de cuál fuera el diagnostico inicial, se encontraba ya en la patología que causaba los dolores pélvicos que ya padecía la actora", además de que la "necesidad médica de realizar dicha intervención, o su oportunidad, existía ya al tiempo de suscribir la póliza, tal y como resulta del informe de 21 de marzo elaborado por Don. Modesto como consecuencia de la vista de la señora María Rosario el 15 de marzo".

    -Así resulta, también, de la testifical de D. Valeriano, Jefe de contratación de Acunsa al tiempo de los hechos, al recordar que "la actora tenía algún tipo de patología ginecológica, y que por manifestarla al tiempo de suscribir la póliza, ésta se excluyó expresamente".

  5. Recurre la actora.

SEGUNDO

a) En el recurso se realizan una serie de alegaciones, en síntesis:

-En el cuestionario de salud firmado por la actora el día 16 de marzo de 2007, ésta consignó que había sido atendida por su médico últimamente por dolores menstruales, en términos médicos dismenorrea.

La dismenorrea secundaria puede provocar hasta nueve enfermedades o patologías diferentes y relacionadas con los úteros.

-La actora consignó en el cuestionario de salud lo que los médicos le indicaron: menstruaciones dolorosas y no sólo eso sino que en "un acto de lealtad y buena fe" comunicó que el día anterior había estado en la consulta Don. Modesto y que éste había indicado que todo apuntaba a que la patología padecida era una endometriosis ovárica bilateral, siendo ésta la causa de los dolores menstruales, acordando las partes "con todo este material" excluir en las condiciones particulares la endomietrosis ovárica, añadiendo la demandada como cláusula que las "exclusiones que se indican, en su caso, a continuación de cada asegurado, se entenderán referidas tanto a la propia patología o enfermedad, como a sus causas y consecuencia".

-Las Condiciones Particulares de la póliza fueron firmadas el día 11 de abril de 2007, consignándose en su reverso como riesgos excluidos "las enfermedades, patologías, lesiones o defectos físicos ya existentes en el momento de asegurarse, conocidos por el asegurado, salvo que se declaren antes de asegurarse y se pacte expresamente lo contrario".

-Antes de contratar el seguro la demandada ya sabía a través Don. Modesto, "de su enfermera o del servicio correspondiente de la CUN" que la actora padecía esa enfermedad o patología, y "todo ello a efectos de su exclusión en la póliza de seguro" .

-En la solicitud de seguro aparece como colaborador "M.J.Irujo",...

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