SAP Navarra 116/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1268
Número de Recurso321/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución116/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 116/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2013.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 321/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 90/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE SANGÜESA, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. Tomás Santos Burgaleta y D. Eloy representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistido por la Letrada Dña. Maite Larumbe Valencia; parte apelada, ORZAIZE, S.L., representada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo, y asistida por el Letrado D. José Francisco López de la Peña, D. Humberto, representado por el Procurador D. Jesus de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Vicente Ignacio Ciaurriz Gómez y ERRAI, S.L., representada por la Procuradora Dña. Leyre Ortega Abaurrea y asistida por el Letrado D. Dionisio Senosiain Barbería.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES, en nombre y representación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000

, Nº NUM000 DE SANGÜESA, y debo absolver y absuelvo a ERRAI, S.L., representada por la procuradora DÑA. LEYRE ORTEGA ABAURREA, y a D. Humberto, representado por el procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE, y debo condenar y condeno a D. Eloy, representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI, y a ORZAIZE, S.L., representada por el procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, a que solidariamente lleven a efecto la reparación de los defectos recogidos en el fundamento de derecho primero, excepto oxidación de barandilla.

La demandante hará efectivas las costas de los demandados absueltos, y en el resto, cada parte hará efectivas las causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de COMUNIDAD DE PROOPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE SANGÜESA y de D. Eloy, ambas representaciones procesales evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los respectivos recursos de apelación interpuestos de adverso, solicitando la desestimación del contrario.

CUARTO

Las representaciones procesales de los demandados ORZAIZE SL, D. Humberto y ERRAI SL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios PLAZA000 Nº NUM000 de Sangüesa, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, en el que por auto de 13 de abril de 2012 se acordó no admitir la prueba solicitada por la comunidad apelante, consistente en el interrogatorio del aparejador demandado

D. Eloy, y por auto de 4 de julio se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto anterior, realizándose el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios PLAZA000 núm. NUM000 de Sangüesa, contra la entidad mercantil Orzaize, S.L. (promotora), entidad mercantil Errai, S.L. (constructora), D. Humberto (arquitecto) y D. Eloy (aparejador), solicitando:

-Se declare que las viviendas y el edificio padecen los defectos, vicios y omisiones que constan en el informe pericial del Sr. Urbano (documento núm. 9).

-Se condene a la promotora demandada a realizar todas las obras de reparación que se contienen en el informe del citado perito, "incluida la solicitud de licencia administrativa y la redacción de proyecto técnico y supervisión técnica si se requiriese, y todas aquellas obras y reformas que sean precisas y necesarias para la subsanación de los desperfectos, vicios y omisiones que se contienen en dicho informe, con apercibimiento de que si en el plazo de un mes o en el que estime el Juzgador no se llevan a cabo dichas obras, se ejecutarán a su costa" .

-Se condene solidariamente a todas las partes demandadas "a realizar, incluida la solicitud de licencia administrativa y la redacción de proyecto técnico y supervisión técnica si se requiriese, las obras descritas en los apartados A), B) y E) referidas a los elementos comunes del edificio del informe Don. Urbano, que se corresponden con los capítulos A, B y E del presupuesto de dicho informe para elementos comunes", con el mismo apercibimiento.

-Se condene solidariamente a la promotora, al aparejador y a la constructora codemandadas "a realizar, incluida la solicitud de licencia administrativa y la redacción de proyecto técnico y supervisión técnica si se requiriese, las obras descritas en los apartados C), D) y F) y el desprendimiento de mortero de la fachada, referidos a los elementos comunes del edificio del informe Don. Urbano, que se corresponden con los capítulos C, D, F y G del presupuesto de dicho informe para elementos comunes, así como a realizar en las viviendas particulares NUM002 NUM003 y NUM002 NUM004 todas las obras descritas en el informe Don. Urbano ", con el mismo apercibimiento.

  1. En apoyo de su pretensión la parte actora alegaba que el edificio padecía las deficiencias en elementos comunes y privativos señalados en el informe Don. Urbano, donde también se especifican las obras y actuaciones necesarias que se deben llevar a cabo para subsanarlas.

    En concreto dicha parte alude en la demanda a las siguientes deficiencias:

    b.1 Deficiencias en zonas comunes.

    -Los parterres y los andenes no tienen desagües ni sumideros, y faltan los drenajes previstos en el proyecto, por lo que el agua de lluvia que cae en el patio interior se mantiene el tiempo suficiente produciendo humedad en los paramentos verticales, causando deterioro de la pintura y degradación del material de revestimiento, y a medio plazo de la propia pared.

    Los parterres están rellenos de un material que no es el adecuado, por lo que aunque hubiere el drenaje previsto en el proyecto no cumpliría bien su función.

    Una de las bajantes de cubierta desagua directamente en el parterre sin estar unida a la conducción de saneamiento. Además las zonas embaldosadas de paso existentes en el patio no evacuan el agua de lluvia que les cae, ya que se ha colocado el solado sin la necesaria pendiente hacia los parterres, resultando que la acumulación de agua produce manchas de humedad en las paredes dañando la pintura, y también la pared, lo que a medio plazo puede afectar a las condiciones de resistencia (apartado A, elementos comunes, del informe pericial Don. Urbano ).

    -En varias zonas de las escaleras y pasarelas de acceso a las viviendas la deficiente colocación de los pavimentos de cerámica por falta de pendiente hace que no se desagüe hacia el exterior, formándose charcos de agua.

    Al evacuarse el agua por las juntas de la cerámica, hace que resbale por el canto de la losa de hormigón manchando y deteriorando su pintura.

    La cerámica de los pasos no forma goterón como aconseja la buena práctica constructiva, por lo que el agua cae por las losas y escaleras, sale por los cantos de las mismas, manchando y deteriorando la pintura. El goterón de estos pasos se ha ejecutado de forma incorrecta (apartado B, elementos comunes, del informe pericial Don. Urbano ).

    Sostiene la actora que todos los demandados son responsables solidarios de subsanar las "deficiencias ruinógenas reseñadas" en esos dos apartados, al no estar ante "meros defectos de ejecución, sino ante una clara falta de dirección y supervisión técnica, sobre todo tratándose de humedades que van a más y que como manifiesta el perito Don. Urbano afecta a las condiciones de resistencia de elementos de sustento y estructurales" .

    -Los anclajes de las barandillas de protección existentes en las escaleras y pasos hacia las viviendas se han deteriorado rompiendo el material que debía sujetarlo, haciendo que las barandillas se muevan, lo que a su vez provoca un progresivo deterioro del punto de anclaje (apartado C, elementos comunes, del informe pericial Don. Urbano ).

    -En la pared del patio donde se ubica la puerta de acceso a los trasteros se observa una fisura vertical que recorre todo el paramento desde el suelo hasta la cubierta, que indica la falta de traba entre las fábricas de los paramentos que forman la esquina (apartado D, elementos comunes, del informe pericial Don. Urbano ).

    Sostiene la actora que se trata de defectos de ejecución las deficiencias reseñadas en esos dos apartados.

    -Existen manchas de humedad en el encuentro del paramento vertical de cierre de la zona norte del patio con la estructura metálica que conforma la cubierta de policarbonato, debiendo haberse colocado una canal de recogida de aguas pluviales que las condujesen hasta sus correspondientes bajantes.

    La sección del canal del perfil metálico actual no es la adecuada para cumplir su función, y no tiene pendiente que conduzca el agua, no existiendo bajante en el faldón que da al interior del patio.

    En el presupuesto del proyecto se preveía lo colocación de canalones de chapa de aluminio en el...

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