SAP Navarra 95/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1266
Número de Recurso269/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución95/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 95/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 18 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 269/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1360/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Luis Antonio, r epresentado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Salcedo Arrondo ; parte apelada, el demandado, D. Abilio, representado por la Procuradora Dña. Elena Díaz Alvarez de Maldonado y asistido por el Letrado D. Javier Boneta Lapitz .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de septiembre de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ubillos, en nombre y representación de Luis Antonio, contra Abilio, representado por la Procuradora Sra. Díaz, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos contra el mismo, con condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Luis Antonio .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, D. Abilio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado el día 16 de abril de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Luis Antonio, solicitando se declare la nulidad parcial de la escritura pública de partición y adjudicación de herencia de 4 de octubre de 2004, en cuanto adjudicó al demandado, D. Abilio, por legado la mitad indivisa de las fincas 1 a 6 del inventario.

En apoyo de su pretensión alega el actor que en virtud de la cláusula 3ª, fallecido D. Cristobal, hermano del actor y padre del demandado, las fincas legadas en el apartado b) de la cláusula 3ª del testamento de

D. Fabio son de su exclusiva propiedad por derecho de acrecer, habiendo sido aplicado de forma indebida el derecho de representación.

En la citada cláusula 3ª el causante ordenó los siguientes legados: "A sus hermanos Don Cristobal y Don Luis Antonio, por mitad e iguales partes indivisas, el resto de las fincas, rústicas o urbanas, propiedad del testador, con derecho de acrecer entre dichos legatarios".

  1. Se opuso el demandado, en primer lugar, negando que el actor hubiera incurrido en error alguno al otorgar la escritura pública de 4 de octubre de 2004; en segundo lugar, invocando la doctrina de los actos propios, el abuso del derecho y el fraude de ley; en tercer lugar, alegando que la partición se adecuaba al Fuero Nuevo.

  2. La sentencia del Juzgado desestima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Argumenta el juez de primera instancia que en la cláusula 3ª del testamento el causante no excluyó de manera expresa el derecho de representación, por lo que era aplicable el párrafo 2º de la Ley 309 FN y, por tanto, entraba en juego el derecho de representación que en la sucesión voluntaria se daba "en favor de los descendientes de sus hermanos hasta el cuarto grado, a contar del propio causante", pues "el solo hecho de que el causante haya establecido el derecho de acrecer entre los colegatarios sin referencia alguna al derecho de representación no implica que su voluntad como testador fuera la de excluir el derecho de representación, del mismo modo que el hecho de disponer en la cláusula cuarta dicho derecho de representación en cuanto a la institución de herederos, para el caso de premoriencia o incapacidad, tampoco implica que la falta de disposición sobre el derecho de representación en la cláusula relativa a los legados deba ser interpretada como una exclusión del mismo", por lo que la escritura pública de partición y adjudicación de herencia se ajustaba a "la voluntad del testador y a...

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