SAP Navarra 156/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1259
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 156/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

    En Pamplona, a 30 de septiembre de 2013 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 27/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1288/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandantes, D. Fabio y Dña. Agustina, r epresentados por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistido por el Letrado D. Tomás Santos Burgaleta; parte apelada, los demandados, la sociedad CONSTRUCCIONES JOSE MARIA PERALTA, S. L., representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Miguel Arana Martínez; D. Genaro Y LA SOCIEDAD ARISTA ARQUITECTOS S.L . representados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistidos por el Letrado D. Rafael Martínez de Aguirre Aldaz; D. Heraclio representado por la Procuradora Dña. María José González Rodríguez y asistida por el Letrado D. Martín Zudaire Polo y Eduardo Peña Fernández. Y la sociedad PROMOTORA CONSTRUTORA SALDOCO S.L. en situación de rebeldía.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de julio de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 0001288/2010 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar la excepción de prescripción de la acción, y debo tener a Construcciones José María Peralta SL desistido de su demanda reconvencional; igualmente estimando parcialmente a la demanda interpuesta por Don Fabio y Doña Agustina debo condenar y condeno:

  1. - a Promotora y Constructora Saldoco SL al pago a los actores de 11.256,32#.

  2. - procede la condena de Construcciones José María Peralta SL al pago a los actores de 660#.

  3. - Procede igualmente condenar a Construcciones Peralta a la reparación de los defectos acreditados consistentes en:

    3.1.- la mala evacuación de las aguas del sumidero del garaje.

    3.2.- a realizar las obras de colocación de yeso en la zona donde suben y bajan las tuberías y ventilaciones de la calefacción así como en la salida del cableado de la pared a la caldera en el garaje. 3. 3.- a reparar las deficiencias en la bañera y el inodoro del baño de la primera planta.

  4. 4.- a realizar a la reparación de sustitución de la albardilla deficientemente colocada en la terraza así como al sellado de los encuentros con masilla de poliuretano.

    3.5.- a arreglar el desnivel en el falso techo de la cocina...

    3.6.-a arreglar el cabezal metálico colocado en la puerta del garaje que presenta un ligero pandeo en su parte central generándose una junta entre el mortero y el cabezal

    3.7.- a arreglar las 4 piezas huecas que es necesario colocar bien en el garaje

    3.8.- al cambio de tipo del pavimento entre la cocina y el garaje.

    3.9.- al cambio de una baldosa rajada en la cocina.

    3.10.- al cambio del cierre de la ventana velux s.

    3.11.-al arreglo de 15 baldosas figuradas en el exterior en la zona del porche que

    3.12.- a la solución de los problemas de condensación en el dormitorio por un efecto en la colocación del aislamiento térmico.

    3.13.- al arreglo de las humedades en las paredes de garajes y en caravista.

  5. - Como obras proyectadas y no ejecutadas debo condenar a la constructora

    a colocar

    El punto de luz independiente en el aseo, la iluminación de emergencia en el garaje, el rodapié en la zona exterior y el portero automático.

  6. - procede igualmente la condena a Construcciones José María Peralta a la entrega a los actores del boletín de instalación eléctrica.

  7. - procede igualmente la estimación parcial de la demanda reconvencional condenando a Don Fabio y Doña Agustina al pago a Don Genaro y Arista Arquitectos 2.192,00# mas intereses legales.

    No procede hacer expresa condena en costas salvo las causadas por Don Heraclio, que se impondrán a la actora".

    Con fecha 28 de julio de 2011 se dictó auto aclaratorio por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en el sentido que sigue:

    " DISPONGO Que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en el sentido de condenar a Construcciones JM Peralta S.L. al pago de las costas derivadas de su demanda reconvencional así como aclarar que las costas causadas por la contestación a la demanda del Sr. Genaro y de Arista Arquitectos S.L. serán impuestas a la actora; no procede hacer otra aclaración".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Fabio y Dña. Agustina .

CUARTO

La parte apelada, CONSTRUCCIONES JOSE MARIA PERALTA, S. L., Genaro, Heraclio y ARISTA ARQUITECTOS, S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 27/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 17 de diciembre de 2003 D. Fabio y Dña. Agustina contrataron con el arquitecto Sr. Genaro

    , en representación de la entidad mercantil Arista Arquitectos, S.L., en adelante Arista Arquitectos, el proyecto y dirección de obra de una vivienda en la CALLE001 núm. NUM017 de Villatuerta, así como la dirección de la obra (documento núm. 2 demanda).

    En el apartado "Honorarios profesionales" del citado contrato se fijan los honorarios por "proyecto", "dirección arquitecto" y "dirección aparejador" . Redactado el proyecto (documento núm. 3 demanda), el día 16 de noviembre de 2004 D. Fabio y Dña Agustina contrataron para la ejecución de la obra a la entidad mercantil Promociones y Construcciones Saldoco, S.L., en adelante Construcciones Saldoco (documento núm. 4 demanda), interviniendo en la dirección de la obra el aparejador Sr. Heraclio .

    Las dos primeras certificaciones fueron abonadas (documentos núm. 9 a 11 de la demanda).

    La tercera certificación no fue aprobada por la dirección facultativa ante los defectos existentes (documento núm. 12 demanda).

  2. El día 8 de septiembre de 2005 la entidad mercantil Construcciones José María Peralta, S.L., en adelante Construcciones Peralta, fue contratada por D. Fabio y Dña Agustina para la realización de las obras pendientes y subsanar las deficiencias existentes (documento núm. 5 demanda).

    En el expositivo del citado contrato se hace constar que "la propiedad ha resuelto el contrato de obra con la empresa Construcciones Saldoco, SL", siendo los trabajos realizados los "correspondientes a excavación, saneamiento horizontal, cimentación y estructura, los cuales si bien están totalmente terminados, se aprecia por parte de la propiedad, dirección y constructora, una mala ejecución de obra que será valorada económicamente por parte de Construcciones José María Peralta SL y subsanada por la misma bajo el visto bueno de la dirección y la propiedad" .

    En el mes de diciembre de 2005 los Srs. Genaro y Heraclio elaboraron un informe en el que se incluía la cronología de la obra y una relación de las deficiencias, cuya reparación se valoraba en la cantidad de 16.236,60 euros (documento núm. 8 demanda).

    Para subsanar la obra mal ejecutada por Construcciones Saldoco D. Fabio y Dña Agustina tuvieron que abonar la suma total de 11.256,32 euros, en la que se incluye la cantidad de 1.214,75 euros abonada por los ensayos realizados a través del Laboratorio de Ensayos de Navarra (documento núm. 13 demanda), la cantidad de 6.322,50 euros abonada por las reparaciones efectuadas por Construcciones Peralta (documento núm. 14 demanda), la cantidad de 3.177,65 euros abonada por el revestimiento monocapa (documento núm. 15 demanda) y la cantidad de 541,42 euros por la limpieza de la obra (documento núm. 16 demanda).

  3. El certificado final de la obra ejecutada por Construcciones Peralta fue emitido por la dirección facultativa el día 23 de marzo de 2007, conteniendo un informe de deficiencias de fecha 28 de enero elaborado por el Sr. Genaro (documento núm. 18 demanda).

    Posteriormente el Sr. Genaro emitió otro informe fechado el día 22 de enero de 2008 (documento núm. 20 demanda).

    El día 14 de julio de 2010 D. Fabio y Dña Agustina presentaron demanda contra todos los intervinientes en la construcción de la vivienda, ejercitando las "acciones derivadas de cada respectivo contrato" y las de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

    Solicitaban, en primer lugar, fueran condenados solidariamente los Srs. Genaro y Heraclio, Aristas Arquitectos y Construcciones Saldoco a pagar la cantidad de 11.256,60 euros.

    En segundo lugar, fueran condenados solidariamente el Sr. Heraclio, Arista Ingenieros y Construcciones Peralta a pagar la cantidad de 660 euros por la colocación de unos suplementos en los premarcos (documento núm. 19 demanda).

    En tercer lugar, se declarara que la vivienda padece las pedologías, deficiencias y omisiones que se contienen en el informe pericial de la Sra. Ángela (documento núm. 21 demanda).

    En cuarto lugar, fueran condenados solidariamente los Srs. Genaro y Heraclio, la sociedad Aristas Arquitectos y Construcciones Peralta a realizar las obras de reparación y subsanación de deficiencias mencionadas en el informe pericial de la Sra. Ángela, de la forma...

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