SAP Navarra 78/2013, 23 de Mayo de 2013
Ponente | ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO |
ECLI | ES:APNA:2013:1219 |
Número de Recurso | 144/2012 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 78/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 78/2013
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
En Pamplona a 23 de mayo de 2013 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 144/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 615/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante
, la sociedad ASEGURADORA ZURICH, r epresentada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Dª Olga Triguero Arrojo, parte apelada, la sociedad INTER CONS BELTRAN SL representada por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado D. Félix Apezteguía Elso, y la sociedad FONTANERÍA Y CALEFACCION JUAN DIEGO MUÑOZ SL, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Jesús Marco Jiménez.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 15 de febrero de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO, como ESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Dª Yolanda Apezteguía Elso, Procuradora de los Tribunales, y de INTER CONS BELTRAN S.L, contra FONTANERIA Y CALEFACCION J. MUÑOZ S.L, representada en autos por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y contra ZURICH, representada en autos por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de VEINTINUEVEMIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE Euros (29.569,13 #), condenando a la entidad FONTANERIA Y CALEFACCION J. MUÑOZ S.L, a abonar a la parte actora la suma de MIL OCHOCIENTOS Euros (1.800 #), por ser el importe de la franquicia contratada, y todo ello con expresa condena en costas procesales a ZURICH, sin hacer expresa imposición de las mismas a la otra demandada, que se allanó íntegramente ."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ASEGURADORA ZURICH .
La parte apelada, INTER CONS BELTRAN SL y FONTANERIA Y CALEFACCION J. MUÑOZ SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 144/2012, habiéndose señalado el día 18 de abril de 2013 para su deliberación y fallo.
La sentencia que se apela estimó la acción directa ejercitada contra la aseguradora demandada razonando que la cláusula de delimitación temporal del riesgo incluida en las condiciones particulares de la póliza atinentes a la garantía de responsabilidad civil "por trabajos realizados " debía ser interpretada en el sentido de considerar que "el siniestro no se equipara a la efectiva producción del daño material, sino a la realización del acto culposo o negligente que pueda determinar causalmente el citado resultado material".
El litigio tenía por objeto la pretensión de resarcimiento, dirigida frente a la empresa subcontratada y la aseguradora de su responsabilidad civil, del importe determinado pericialmente por el perito de dicha aseguradora como necesario para reparar los daños causados en una vivienda adquirida por un tercero y que fue edificada por la constructora demandante ( la cual se habría comprometido a proceder a efectuar dicha reparación); dichos daños fueron causados por un trabajo defectuosamente ejecutado por la subcontratada empresa de fontanería demandada, habiéndose producido dichos daños -por una fuga de agua- varios meses después (noviembre de 2010) de finalizados los trabajos objeto de subcontratación) (Mayo de 2009) y finalizada también la vigencia de la póliza (diciembre de 2009).
Apela la aseguradora demandada alegando en esencia, como primer motivo de recurso, que la interpretación contractual que hace la sentencia impugnada de la cláusula que delimita temporalmente el riesgo asegurado es errónea puesto que "por pura lógica ", "según resulta de la póliza contratada" y conforme a la definición de siniestro en el diccionario de la RAE el siniestro debe identificarse con la producción del daño indemnizable, siendo que el siniestro tiene lugar cuando el daño indemnizable se produce, ya que es entonces cuando se concreta el riesgo cubierto y nace la obligación de indemnizar, siendo así que el riesgo cubierto conforme a la póliza, no es otro que la responsabilidad en que pudiera incurrir en asegurado por los daños y perjuicios causados por los trabajos realizados y entregados.
Se admiten los razonamientos de las sentencia apelada en cuanto se ajusten a los que a continuación exponemos, procediendo la desestimación del recurso.
La cláusula de delimitación temporal del riesgo asegurado que nos ocupa, reza así: " Esta...
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