SAP Málaga 655/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2013:3990
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución655/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 312/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 24/2013

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 655/2013.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 14 de noviembre de 2013.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 312/2013, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga con el número 24/2013, sobre delito de defraudación de fluido, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Valderrama González, en nombre y representación de Marta y de Mariano, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Valderrama González se interpuso, en nombre y representación de Marta y de Mariano mediante escrito presentado el 11 de junio de 2013, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "ÚNICO.- Los acusados Marta y Mariano, mayores de edad y sin antecedentes penales, con anterioridad al día 3 de marzo de 2011, de común acuerdo vienen abasteciéndose fraudulentamente de aguas en su domicilio sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Málaga, a través de un enganche ilegal, ascendiendo la cantidad defraudada a 2.300 euros de los cuáles en la actualidad han sido abonados por los acusados 360 euros", en su Fallo se decía que: "Que debo condenar y condeno a Marta y a Mariano como autores responsables penalmente de un delito de DEFRAUDACIÓN DE AGUA del artículo 255.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de DE MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo se les condena a indemnizar solidariamente a la empresa municipal de aguas de Málaga EMASA en la suma de 1.940 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo se impone a ambos acusados el pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección en fecha 7 de noviembre de 2013 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente, que los autos pasaran, una vez producida la deliberación señalada para el día 14 de noviembre de 2013, al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga en fecha 16 de mayo de 2013 .

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Valderrama González, en nombre y representación de Marta y de Mariano mediante escrito presentado el 11 de junio de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ; y ello para el caso de que se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia del único, en definitiva, motivo de impugnación contenido en el cuerpo del escrito del mismo, consistente el error en la apreciación de la prueba en la que habría incurrido el juzgador de instancia, por considerar, primero, que los recurrentes procedieron a realizar el enganche ilegal, segundo, que el importe de la defraudación no ha superado la suma de 400 euros establecida en el artículo 255 del Código Penal, por lo que los hechos, en todo caso, serían constitutivos de una falta de su artículo 623.4, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la indemnización procedente y, tercero, que la multa impuesta resulta desproporcionada en relación con las circunstancias concurrentes, por lo que solicita,...

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