SAP Málaga 285/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2013:3929
Número de Recurso1008/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución285/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012-951 939212. Fax: 951939112

NIG: 2906737P20100002036

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1008/2010

Asunto: 201242/2010

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 690/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO N° 8)

Negociado: C

Contra: Jose Antonio, Andrés, Baldomero, Carlos, Constancio, Doroteo, Eulogio, Miriam, Genaro, María Consuelo, Norberto y Pio (de oficio)

Procurador: FCO JOSÉ MARTÍNEZ DEL CAMPO, IGNACIO A SÁNCHEZ DÍAZ, IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ, ANA CRISTINA DE LOS RÍOS SANTIAGO, MARÍA DEL MAR ARIAS DOBLAS, ARIAS DOBLAS, MARIA DEL MAR, GRACIELA GARCIA- VALDECASAS VILLEN y PALOMA CALATAYUD GUERRERO

Abogado: ANTONIO NAVAS MARTÍNEZ, RICARDO ALVAREZ-OSSORIO FERNANDEZ, RICARDO ALVAREZ OSSORIO- FERNANDEZ, JUAN MANUEL AIDO MONTAÑEZ, JAVIER ARIAS GONZÁLEZ, JUAN CORBACHO SIMÓN, MANUEL MORENETE FERNANDEZ y CARLOS DE MIGUEL OLIVARES

D/Dña. ANA AGUILERA DELGADO, Secretario Judicial de la Audiencia Provincial de MÁLAGA Sección

  1. POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos n° 1008/2010 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección segunda

ROLLO N. 1008/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 33/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE MARBELLA

En nombre del Rey

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgara la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.285

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ Presidente

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 4 de junio de 2013

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 33/09 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella seguida por delitos contra la Salud Pública, Blanqueo de Capitales y otros contra Jose Antonio, con DNI NUM000, nacido el NUM019 -1974 en Ceuta, hijo de Javier y de María Dolores, con domicilio en CALLE004 nº NUM020 NUM014 NUM021, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella el 24-7-07, representado por el Procurador don Francisco J Martínez del Campo y defendido por el Letrado don Antonio Navas Martínez; contra Eulogio

, con DNI NUM022, nacido el NUM023 -1963 en Linares, Jaén, hijo de Dionisio y de Belen, con domicilio en CALLE000 NUM010 NUM011, con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora dona María del Mar Arias Doblas y defendido por el Letrado don Javier Arias González; contra Miriam, con NIE NUM024, nacida el NUM025 -1972 en Tánger, Marruecos, con domicilio en URBANIZACIÓN000 NUM003 NUM026 Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado detenida el 9-1-08, representada y defendida respectivamente por los mismos profesionales nombrados en último lugar; contra Doroteo, con NIE NUM027, nacido el NUM028 -1970 en Tánger, Marruecos, hijo de Primitivo y de Olga, con el mismo domicilio que la anterior, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado-detenido el 24-7- 07, representado y defendido respectivamente por los mismos profesionales; contra Genaro, con NIE NUM029, nacido el NUM030 -1971 en Tánger, con el mismo domicilio que los dos anteriores, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenido el 31-1-08, representado y defendido por los mismos profesionales nombrados en los tres casos anteriores; contra Constancio, con NIE NUM031, nacido el NUM032 -1974 en Tetuán, Marruecos, hijo de Jesús Manuel y de María Milagros, con domicilio en CALLE001 NUM012 portal NUM013 NUM014, Fuengirola, Málaga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenido el 24-7-07, representado por la Procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y defendido por el Letrado don Juan Manuel Aido Montañes; contra María Consuelo, con NIE NUM033, nacida en 1965 en Tánger, Marruecos, con domicilio en URBANIZACIÓN000 . NUM003 nº NUM026, Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenida el 24-7-07, representada por la. Procuradora doña Graciela García Valdecasas Villén y defendida por el Letrado don Juan Corbacho Simón; contra Norberto, con pasaporte marroquí NUM034, nacido el NUM035 -1971 en Taza, Marruecos, con el mismo domicilio que la anterior, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenido el 24-7-07, representado por la Procuradora doña Graciela García Valdecasas Villén y defendido por el Letrado don Manuel Morete Fernández; contra Andrés, con carta de identidad italiana NUM036, nacido el NUM037 -1959 en Nápoles, Italia, hijo de Eloy y de Juana, con domicilio en PLAZA000, EDIFICIO000 NUM016 puerta fondo pasillo NUM021, Marbella, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella el 24-7-07 así como desde el 2-10-12 al 20-3-13, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández; contra Carlos, con carta de identidad italiana NUM038, nacido el NUM039 -1976, hijo de Justiniano y de Sonsoles, con domicilio en URBANIZACIÓN002 portal NUM016 casa NUM017, Marbella, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenido el 24-7-07, representado y defendido respectivamente por los mismos profesionales nombrados para el acusado anterior; contra Pio, con DNI NUM040, nacido el NUM023 -1958 en Zaragoza, hijo de Sebastián y de Leticia, con domicilio en CALLE003 NUM018, Zaragoza, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado detenido el 24-7-07, representado por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero y defendido por el Letrado don Carlos de Miguel Olivares; contra Justino, con carta de identidad italiana NUM041, nacido el NUM042 -1968 en Nápoles, Italia, hijo de Eloy y de Dulce, declarado en Rebeldía y contra Baldomero, con pasaporte italiano NUM043, nacido el NUM044 -1949. en Nápoles, Italia, hijo de Alfredo y de Mariola, declarado en Rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 690/07 por delitos de Asociación Ilícita, Contra la Salud Pública, Receptación y otros, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar los días 26 de febrero, 11, 13, 18 y 19 de marzo, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a)- delito de asociación ilícita del artículo 515,1 del CP ;

b)- delito de receptación de los artículo 301.1 y 302 del CP ;

c)- delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1 º y 3 º, 392 y 74, todos del CP ;

  1. - delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 y 6 del CP ;

    e)- delito de receptación del artículo 301.2 del CP y, alternativamente, delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6 del mismo cuerpo legal ;

    f)- delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1 º y 392 del CP ;

  2. - delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6 del CP ;

    h)- delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 del CP .

    Consideró que son responsables de los mismos:

    1- del delito del apartado a) Doroteo, Norberto, María Consuelo, Genaro, Miriam y Eulogio ;

    2- del delito del partado b), Doroteo, Norberto, María Consuelo, Genaro, Miriam y Eulogio, considerando que Doroteo era encargado de la organización a los efectos del artículo 302.1 del CP ;

    3- del delito del apartado c), Doroteo, Norberto, María Consuelo, Genaro, Miriam y Eulogio ;

    4- del delito del apartado d), Doroteo en concepto de cómplice;

    5- de los delitos de los apartados e) y f), Jose Antonio ;

    6- del delito del apartado g), Constancio, Carlos, Andrés y Pio ;

    7- del delito del apartado h), Andrés .

    Estimando que no concurren en los ahora enjuiciados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

    1. - por el delito del apartado a). y a cada uno de los acusados, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con cuota de 20#, debiéndose declarar la disolución de las sociedades Reale Car 2004 SL, Sarade Car Rental SL, Amir Bazar SL y Nour Phone SL, con la clausura definitiva de sus respectivos locales;

      B)- por del delito...

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