SAP Madrid 27/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2013:22227
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

PROCEDIMIENTO ORAL NUMERO: 7/2103

JUZGADO DE VSM NUMERO: 7 de los de Madrid

SUMARIO NUMERO: 2/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Vigesimoséptima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 27/13

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón Alonso ha visto los presentes autos seguidos, con el número de procedimiento oral 7/2013, correspondiente al sumario número 2/2013, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de los de Madrid, por supuesto delito de tentativa de asesinato y quebrantamiento de medida cautelar, contra Don Aurelio ; nacido el NUM307 de 1942; hoy, de 71 años de edad; hijo de Gaspar y Esmeralda ; natural de Quesada (Jaén); y vecino de Madrid; con DNI número NUM308 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; en prisión provisional por esta causa los días 14 a 16 de septiembre de 2012 y desde el 28 de septiembre de 2012 hasta la fecha; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Tersa Abad Salcedo; y defendido por el Abogado Don David López Paños, Intervinieron como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Adoracion, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Sanz Amaro; y defendido por la Abogada Doña Esther León Barrios. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 27 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 7/2013 de procedimiento oral, por supuestos delitos de tentativa de asesinato y quebrantamiento de medida cautelar, contra Don Aurelio, habiéndose celebrado juicio oral y público el día 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, definitivas, el MINISTERIO FISCAL interesó la condena del procesado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 1 y 62 CP, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 CP y la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, a las penas siguientes: nueve años, once meses y veintinueve días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de quince años en un radio de quinientos metros; así como privación de la patria potestad rehabilitada y subsiguiente tutela de su hija Inés ; y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad total de doscientos euros.

La representación procesal de Doña Adoracion interesó la condena del procesado como autor penalmente responsable de un delito de asesinato ( arts. 139.1 16.1 y 62 CP ) y un delito de quebrantamiento de medida cautelar ( art 468.2 CP ), concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 CP y la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, a las penas siguientes: por el delito do asesinato en grado de tentativa, la pena de prisión de quince años; por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de prisión de seis meses. Interesó asimismo la inhabilitación del procesado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento por el tiempo que dure la condena siempre y cuanto estas no sean superiores a cinco años. Solicitó, finalmente, indemnización a favor de la perjudicada por importe de dos mil euros, así como al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del procesado Don Aurelio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el procesado Aurelio, mayor de edad, nacido el NUM307 de 1942 y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 14 a 16 de septiembre de 2012 y desde el día 28 de septiembre de 2012 hasta la fecha, estuvo casado con Doña Adoracion, de nacionalidad española durante cuarenta y cuatro años, teniendo en común tres hijos, cesando la convivencia en el mes de julio de 2010 y divorciándose en el verano de 2012.

Una de sus hijas es Inés, que presenta una discapacidad psíquica, declarada su incapacidad total mediante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 65 de los de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2000, acordándose la rehabilitación de la patria potestad al procesado y su exmujer.

El día 14 de septiembre de 2012, sobre las 07,30 horas, el procesado acudió al domicilio de Adoracion, la cual había bajado a la calle para dejar a su hija Inés, a la que venían a recoger, y cuando Adoracion regresaba a su casa y al salir del ascensor en la sexta planta del número NUM309 de la CALLE000, se encontró con el acusado, que la estaba esperando allí, portando una navaja de color azul con la cachas de aluminio de unos 8 cms de hoja, y al preguntarle ésta qué hacía allí le contestó que había ido a matarla a ella y a sus hijos.

Adoracion emprendió la huida escaleras abajo siendo perseguida por Aurelio quien le decía que como no vendiera el piso la iba a matar a ella, a sus hijos y a sus nietos, alcanzando a Adoracion en la vía pública, momento en que el procesado, con intención de menoscabar su integridad física, le cortó con la navaja en el abdomen, realizando un segundo intento que hirió a Adoracion en la mano al interponerla para protegerse.

Ante los gritos de auxilio de Adoracion acudieron inmediatamente algunos vecinos y un vigilante de seguridad que estaba próximo, procediendo el procesado a tirar la navaja y limpiarse las manos, siendo retenido por el vigilante de seguridad y permaneciendo en el lugar de los hechos hasta su detención por una dotación policial.

Como consecuencia de estos hechos Adoracion sufrió lesiones en la zona central del abdomen superior consistentes en herida inciso vertical de bordes limpios aproximadamente 2.5 cms de longitud, suturada con 5 grapas. Debajo de la herida, hematoma aproximadamente 2,5 x 1.5 cms. En última falange del dedo anular de mano izquierda, herida inciso longitudinal de aproximadamente 0,7 cms, precisando sutura y curando en diez días, de los cuales 7 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, dejando previsiblemente una secuela estética leve.

Se adoptó mediante Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de los de Madrid medida cautelar del art. 544 bis LECrim a favor de la perjudicada con fecha 16 de septiembre de 2012 que le fue notificada al procesado en la misma fecha, y mediante Auto de fecha 21 de septiembre de 2012 se acordó Auto de protección que le fue notificada al procesado en la misma fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el juicio oral.

  1. Los hechos periféricos no ofrecen ningún problema, en cuanto fueron admitidos por todos quienes depusieron en la Vista oral. Así, ha quedado acreditada la existencia de un relación de matrimonio de más de cuarenta años entre el procesado y Doña Adoracion, que había terminado por divorcio en el momento de los hechos.

  2. Igual ocurre con la circunstancia de que el procesado el día y hora indicados en los hechos probados acudió a la vivienda de la víctima, subió a la sexta planta y, percatándose de que había bajado para dejar a la hija común en el autobús que diariamente la recogía para llevarla a un Centro de día, se dispuso a esperarla, encontrándose con ella cuando Adoracion subió nuevamente a la vivienda. Cada uno estos hechos está perfectamente admitido por el propio procesado y por la propia víctima. También ambos admiten que, tras este encuentro en el descansillo de la sexta planta, Adoracion huyó escaleras abajo con el procesado bajando las escaleras detrás de ella, siguiendo así hasta la calle, donde la alcanzó. Estos hechos también son admitidos por el procesado y la víctima. Adicionalmente, compareció en el plenario como testigo precisamente una vecina que salía de su casa con sus hijos en el momento en que Adoracion bajaba las escaleras y que intercambió algunas palabras con ella, habiendo observado que, efectivamente, Adoracion iba bajando las escaleras en dirección a la calle.

  3. Es también un hecho indiscutido que ambos se encontraron en la puerta de la vivienda, y que allí conversaron, hasta que Adoracion comenzó a pedir auxilio, llegando inmediatamente (en cuestión de segundos) tanto varios vecinos como un vigilante de seguridad que trabajaba muy cerca y que se aproximó corriendo alarmado por los gritos de la víctima. Todos ellos (la víctima, las vecinas que comparecieron en el lugar y el propio vigilante de seguridad así lo manifestaron, indicando que llegaron en cuestión de segundos y que en ese momento el procesado estaba junto a la víctima y que ésta estaba de pie, doblada sobre sí misma y quejándose de dolor).

  4. Tampoco es un hecho debatido que la víctima sufrió lesiones. Como se ha indicado, todos los testigos que llegaron al lugar de los hechos apreciaron que la víctima se doblaba de dolor sujetándose el vientre, que tenía lleno sangro. Consta en la causa que la llevaron de inmediato a un Centro médico donde efectivamente le apreciaron en el vientre una herida inciso vertical de bordes limpios, y en la última falange del dedo anular de mano izquierda una herida inciso longitudinal, con las...

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