SAP Granada 227/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2013:2522
Número de Recurso692/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 692/12 - AUTOS Nº 1316/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 227/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 692/12 - los autos de Verbal nº 1316/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D/Dña. Coral, representado/a por el Procurador Sr/a. Jose Gabriel García Lirola y Dña. Natalia, contra D/ña. Porfirio, representado/a por el Procurador Sr/a. Josefa Rubia Ascasibar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de julio de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Dª. Coral contra

D. Porfirio debo atribuir y atribuyo el uso del domicilio familiar sito en Balcón de Occidente nº1 de Alfacar (Granada) así como el mobiliario y enseres que en él se encuentran a la demandante para que lo habite hasta que alcance la independencia económica y debo asimismo fijar y fijo una pensión alimenticia a favor de Dª. Coral con cargo a los ingresos del demandado Sr. Porfirio por importe de ochocientos euros mensuales (800#) que habrá de ser ingresada en la cuenta bancaria reseñada en esta resolución en los cinco primeros días de cada mes, pensión actualizable anualmente conforme a los incrementos que experimente el IPC o índice de coste de la vida que apruebe el INE u organismo que le pueda sustituir y debo condenar al Sr. Porfirio a abonar en la cuenta bancaria reseñada todos los gastos de matrículas universitarias que no sean sufragados por beca y libros de texto, manuales o cualquier otro de índole similar de la hija y la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de D.ª Coral, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación procesal de la demandante Sra. Coral ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hay que señalar que ninguna referencia procede hacer en este recurso al Auto de medidas cautelares previas a demanda de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales de 22 de Febrero de 2.011, formulado por doña Natalia en la representación legal de su entonces menor hija Coral frente al demandado y progenitor de la menor Sr. Porfirio, ni a su eficacia, pues aunque se presentó posteriormente la demanda por la madre y la hija -ya alcanzada por esta la mayoría de edad- y dentro del plazo que se fijó en el propio Auto, lo cierto es que el Juzgado de Familia declaro su incompetencia por Auto de 28 de Junio de 2.011 -aunque por error material esté fechado en 2.009-, para conocer de las pretensiones en ella postuladas, que hacían referencia no solo a los alimentos y gastos extraordinarios de la hija del demandado y a la vivienda familiar, sino a una pretensión indemnizatoria para la progenitora de dicha menor por razón de la convivencia con el demandado durante más de veinte años, remitiendo a los órganos jurisdiccionales ordinarios, sin que frente a dicho Auto se formulare recurso alguno, aceptando la competencia el Juzgado ordinario a quien se remitieron los Autos y rechazando en el acto de la vista la pretensión indemnizatoria de la Sra. Natalia, quien acató la decisión y desistió del procedimiento a fin de defender su derecho en el juicio declarativo correspondiente, de modo que el presente procedimiento tiene por objeto la pretensión de la hija Sra. Coral de reclamar alimentos a su progenitor, el demandado Sr. Porfirio, concretados en una pension de alimentos y la atribución de la vivienda familiar.

La sentencia de instancia desestimo la...

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